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Documento BOE-A-1996-2617

Resolución de 11 de enero de 1996, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la promoción y organización en España de festivales de cinematografía y artes audiovisuales, correspondientes a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4286 a 4288 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2617

TEXTO ORIGINAL

Prevista la concesión de ayudas para la organización y participación en festivales y certámenes cinematográficos en el artículo 31 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía, y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos, procede convocar las correspondientes a 1996,

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones con destino a la promoción y organización de festivales nacionales o internacionales de cinematografía y artes audiovisuales que se desarrollen en España durante 1996.

Se entenderá por festivales, las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual, así como las actividades que, sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Serán subvencionables los costes de promoción, organización y funcionamiento de los festivales.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se hará, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las aplicaciones 24.108.460, 472 y 481, del programa 456-C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El Instituto no podrá conceder más de una subvención para la financiación de una misma actividad.

Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas subvenciones no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de subvención las entidades y personas físicas que actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto primero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del ICAA y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse antes del día 30 de septiembre de 1996 en las sedes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

4. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 349.1.3.º y 350.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Las solicitudes podrán ser formuladas directamente por los interesados o a través de la representación prevista en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si el solicitante es persona física, así como la acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente, y estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la entidad de que se trate a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal o tarjeta de las personas jurídicas solicitantes.

c) Currículum vitae del solicitante cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural.

d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, en caso de personas jurídicas.

e) Reglamento, en su caso, del festival.

Las solicitudes que se cursen para festivales a realizar, además, deberán incluir:

Proyecto detallado del festival para el que se requiere la subvención, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá el festival para el que se pide la subvención.

Cuando se trate de festivales ya celebrados, se deberá aportar:

Acreditación de los gastos e ingresos totales del festival.

Memoria detallada del festival para el que se solicita la subvención.

Séptimo. Instrucción.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción del ICAA.

Octavo. Criterios de valoración.-Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Ambito de actuación del festival que, en todo caso, deberá tener carácter nacional.

Incidencia en la industria cinematográfica y audiovisual, y restantes circunstancias relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival.

Atención y cobertura prestada por los medios de comunicación.

Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de subvenciones en anteriores convocatorias, el ICAA valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas, así como la justificación de este compromiso en el plazo establecido en el punto undécimo, 2, de esta Resolución.

Noveno. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del festival para el que se solicita la subvención.

Décimo. Resolución.-El Director general del ICAA, a la vista de las solicitudes presentadas, dictará la resolución que proceda, previa supervisión del Subsecretario, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que los expedientes deben tener entrada en la Dirección General del ICAA, conforme a lo dispuesto en el punto quinto, 1, de esta Resolución.

En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la subvención concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa pudiendo ser recurrida ante la Ministra de Cultura mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Undécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.-1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la subvención el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida y las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que se realizará por orden del Departamento, a propuesta del Director general del ICAA.

3. El beneficiario de la subvención deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la subvención se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la subvención.

Todo ello sin perjuicio de la ampliación que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas y documentos de caja, recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Duodécimo. Fiscalización.-Las entidades y personas físicas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del ICAA. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Estas incidencias habrán de ser comunicadas al ICAA por los beneficiarios de las subvenciones, inmediatamente después de producidas.

Decimocuarto. Normativa general.-Las subvenciones cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y a la Orden de 6 de febrero de 1992 por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de enero de 1996.-El Director general, Enrique Balmaseda Arias-Dávila.

(ANEXO OMITIDO)

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