En el recurso contencioso-administrativo número 1/818/1990, interpuesto por la representación legal de doña Concepción Sabater Sáenz, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de abril de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Concepción Sabater Sáenz, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos, por encontrarse ajustada a Derecho, sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 24 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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