En el recurso contencioso-administrativo número 1/411/1994, interpuesto por la representación legal de «Operibérica, Sociedad Anónima», contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1993, denegatorio de indemnización por perjuicios causados como consecuencia de la adaptación de máquinas recreativas al Reglamento aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de mayo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Operibérica, Sociedad Anónima», contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de diciembre de 1993, que confirmamos por ser ajustado a Derecho. Con expresa imposición de las costas de este recurso al recurrente.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 24 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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