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Documento BOE-A-1996-25739

Orden de 30 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/94/1994, promovido por don Fernando Gurrea Casamayor.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 35016 a 35016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25739

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 12 de julio de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/94/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Fernando Gurrea Casamayor, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 26 de mayo de 1993, que declaró inadmisible el recurso de reposición, y se desestimó otro, interpuesto contra sendas Resoluciones de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fechas 26 de mayo de 1992 y 11 de febrero de 1993, respectivamente, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo número 3/94/1994, interpuesto por don Fernando Gurrea Casamayor, contra la Resolución de 26 de mayo de 1993 del Subsecretario, por delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, que desestima el recurso de reposición contra la de 11 de febrero de 1993, que deniega la compatibilidad solicitada en 27 de noviembre de 1992, la que anulamos en este particular por ser contraria al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho del recurrente a compatibilizar las actividades principal del Jefe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza, y secundaria de Profesor Asociado de la Escuela de Graduados Sociales de dicha Universidad, en los términos que había solicitado, con abono de las cantidades que por los actos administrativos anulados hubiese dejado de percibir, lo que se determinará en ejecución de sentencia, condenando a la Administración General del Estado demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad. Desestimamos las demás pretensiones de la demanda, absolviendo a la Administración de las mismas; sin condena en la costas causadas en el proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 30 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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