Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-25712

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda para 1996 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer, para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 35002 a 35003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25712

TEXTO ORIGINAL

Addenda para 1996 al Convenio suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer el 9 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 15, de 17 de enero de 1996), para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha addenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Addenda 1996 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea

Madrid, 30 de junio de 1996.

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra: Doña Txaro Arteaga Ansa, Directora del organismo autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada por Decreto 273/1988, de 25 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente addenda, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 9 de octubre de 1995 suscribieron un Convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.

En base a lo referido, ambas partes suscriben esta addenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas administraciones llevarán a cabo conjuntamente el programa siguiente: Estancias de tiempo libre para mujeres con hijas e hijos a su cargo, exclusivamente.

Este programa va dirigido a mujeres con hijas e hijos menores a su cargo, exclusivamente, en situación de precariedad económica y social, y se realizará durante la primera quincena del mes de septiembre de 1996, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas e hijos.

Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar la Resolución de convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención y póliza de seguro.

Dictar Resolución de adjudicación a propuesta del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Corresponderá al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer.

El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 2.100.000 pesetas, de los cuales 1.987.980 pesetas se destinarán a gastos de alojamiento, manutención y póliza de seguro, mediante un contrato de servicios que formalizará el Instituto de la Mujer. El importe restante se destinará a cubrir los gastos de transporte que puedan surgir, si fuera necesario trasladar a las personas beneficiarias de sus hoteles al lugar de la celebración del acto de clausura.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea contratará y correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, hasta un importe máximo de 1.000.000 de pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo del Instituto Vasco de la Mujer/ Emakumearen Euskal Erakundea.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas se estiman que ascenderán a 73.369 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 13.369 pesetas, y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea aportará la cantidad de 60.000 pesetas. El Instituto de la Mujer contratará este servicio, y las cantidades que corresponde aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 27.107.323B-226.10, del presupuesto de gastos del organismo para 1996.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Segunda.-El seguimiento de este programa, tal y como contempla la cláusula cuarta del Convenio vigente, lo realizará la Comisión de Seguimiento.

La Directora general del Instituto de la Mujer, María Concepción Dancausa Treviño.-La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid