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Documento BOE-A-1996-25710

Resolución de 23 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Inspección de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 1996, páginas 34999 a 35001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-25710

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Convenio de colaboración en materia de Inspección de Trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Inspección de Trabajo.

Toledo, 16 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Bono Martínez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

De otra parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don José Bono Martínez, como Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nombrado por Real Decreto 1107/1995, de 2 de julio («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 34, del 3), en nombre y representación de la mencionada Comunidad Autónoma (Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha).

El excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado [Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; Ley de Organización de la Administración General del Estado; Real Decreto 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24), y Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6)], actuando por delegación del Consejo de Ministros [Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto)].

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

La nueva configuración política del Estado que nace de la Constitución ha implicado que Castilla-La Mancha cuyo Estatuto de Autonomía fue aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, reformado por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, haya asumido en virtud de los Reales Decretos de transferencias 384/1995, de 10 de marzo, y 903/1995, de 2 de junio, competencias, entre otras, sobre la ejecución de la legislación estatal en materia laboral y del Instituto Nacional de Servicios Sociales y por tanto las transferencias de los servicios respectivos.

En consonancia con lo expuesto también se han transferido las competencias sancionadoras por infracción de las normas materiales cuya ejecución se haya asumido.

Siendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el único órgano de la Administración del Estado competente para vigilar y proponer sanciones, éste debe realizar dichas funciones en aquellas materias que han sido transferidas a esta Comunidad Autónoma cumplimentando, asimismo, los servicios y actuaciones que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha le encomiende conforme establece el anexo del Real Decreto 384/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo, en su apartado B), letra d).

Todo ello considerando que mediante la Decisión 624/94/CEE, de 29 de junio de 1994, la Comisión adoptó el marco comunitario de apoyo del objetivo número 1 para España y por ende para Castilla-La Mancha, para el período de 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1999.

En el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivado de la ratificación por España de los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y desarrollado en la Ley 39/1962, de 21 de julio, con las facultades que, asimismo, le atribuye el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normas concordantes y de desarrollo, ejerce sus cometidos generales específicos relacionados con la nueva estructura competencial que se deriva de las disposiciones constitucionales, cumplimentando los servicios y actuaciones encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las materias señaladas, simultáneamente con los que ejerce en el ámbito de competencias del Estado, lo que unido al propio proceso de perfeccionamiento del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, iniciado para profundizar en las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hace aconsejable establecer mecanismos formales y regulares que ordenen la colaboración y plena eficacia de los servicios que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe prestar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, habida cuenta que la unidad de actuación inspectora es garantía para la eficacia del servicio público encomendado.

Por todo ello, ambas partes, en un espíritu de mutua colaboración en la consecución de los fines públicos, que corresponde tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas, y de respeto mutuo a las competencias, funciones y organización de cada una de las Administraciones Públicas, según el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para una utilización plenamente eficaz, general e integrada de los servicios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno de la Nación y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus respectivas competencias, en orden a velar por el cumplimiento de las normas legales y paccionadas relativas a las condiciones de trabajo y empleo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, informar y asistir técnicamente a los empleadores y trabajadores, y mediar en los conflictos colectivos e intervenir en materias tales como cooperativas, fundaciones laborales y ayudas sociales.

2. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de su unidad como órgano técnico de la Administración del Estado con dependencia de la autoridad central correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los términos previstos en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, actuará en el área de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el orden laboral y de protección social, cumplimentando los servicios de inspección, asesoramiento, mediación e informe que le sean requeridos por las autoridades laborales de la dicha Administración, con sujeción al ordenamiento vigente y a las cláusulas de este Convenio de Colaboración.

3. Las Autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prestarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desarrollo de su cometido la colaboración, la asistencia y apoyo que se prevé en las disposiciones vigentes y en las cláusulas de este Convenio.

4. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los impresos necesarios con el anagrama y los sellos correspondientes cuando se trate de competencias transferidas.

Segunda. Duración.a duración del presente Convenio es indefinida, pudiendo ser denunciado por cualesquiera de las partes al término de cada uno de los años de su vigencia.

En el supuesto de que se produzcan alteraciones sustanciales en la legislación que afecte al sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Convenio deberá adaptarse a la modificación legislativa operada.

Tercera. Personal de inspección y relación funcional.

1. Anualmente la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la relación de funcionarios adscritos a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, informándola, asimismo, de las alteraciones que a lo largo del año se fueran produciendo, oyendo previamente a la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de la dotación y modificación de dicha relación.

2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social oirá a la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha antes de efectuar la propuesta de nombramiento de los Jefes de las Unidades administrativas provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Seguridad Social. El Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, donde radica la sede del Gobierno de la Comunidad Autónoma, tendrá la cualidad de actuar como la máxima representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Los Órganos competentes por razón de la materia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha requerirán los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito territorial correspondiente a través de los Jefes de las Unidades Administrativas Provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispondrá de un registro independiente propio.

Cuarta. Actuación del sistema de Inspección en los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. En los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que se refiere el presente Convenio, se asegurará la presencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disponibilidades de la plantilla para los servicios propios de la competencia de aquélla y asistencia técnica de los administrados.

2. La autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma dispondrá la prestación de los servicios que estime convenientes y el Jefe provincial de la Unidad Administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la organización y coordinación de la ejecución de los mismos. Las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento y Aplicación de este Convenio.

Quinta. Ordenación de actuaciones en materia de regulación de empleo.

1. La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha requerirá informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en todos los expedientes de regulación de empleo fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien ante ella en los términos del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En los expedientes de regulación de empleo motivados por causa de fuerza mayor la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá solicitar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos del artículo 51.12 del Real Decreto Legislativo 1/1995.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá informe dentro del plazo y en los términos previstos legalmente.

A fin de facilitar la emisión de estos informes, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, pondrá de manifiesto y remitirá la documentación registrada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el momento de la recepción de la solicitud de la empresa, en cuya fecha requerirá oficialmente el informe que irá acompañado de la documentación finalmente aportada por los interesados.

En todo momento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso al examen del expediente que se tramite por el citado Departamento.

Sexta. Ordenación de actuaciones en materia de relaciones laborales colectivas.

1. A efectos de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda ejercer las funciones de mediación que le encomienda la Ley 39/1962, y el Real Decreto-ley 17/1977, la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pondrá de manifiesto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuantas declaraciones de huelga o comunicaciones de cierre patronal le sean notificadas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá a dicha autoridad testimonio del informe de la actuación que, en su caso, efectúe. Asimismo, se pondrán en conocimiento de ésta las situaciones preconflictivas de las que la Inspección tenga noticia con ocasión del cumplimiento de sus funciones.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la asistencia técnica que le sea requerida por la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la sustanciación de los procedimientos administrativos de conflicto que se instruyen ante ella.

3. En el marco de sus respectivas competencias la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá ofrecer a los interlocutores sociales para su voluntaria elección, la intervención mediadora de los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de negociación o conflictividad laboral. En estos supuestos la formalización de la actuación mediadora del Inspector de Trabajo y Seguridad Social se efectuará a través del Jefe de la Unidad Administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la que esté adscrito el funcionario elegido aceptado por las partes.

4. Los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán intervenir en los procedimientos que para la resolución extrajudicial de conflictos laborales, a instancia de la Comunidad Autónoma, sean establecidos por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

5. Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeñará en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo las funciones que le son propias.

Séptima. Ordenación de actuación en materia de inspección de cooperativas, fundaciones laborales, prestaciones y ayudas sociales y al empleo.

1. Sin perjuicio del alcance de las competencias constitucional o legalmente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de fiscalización de cooperativas y de fundaciones laborales, la autoridad laboral de la propia Comunidad podrá requerir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuaciones generales y específicas sobre estas materia, que se desarrollarán de acuerdo con las leyes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por parte del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las competencias y procedimientos previstos en sus leyes ordenadoras, sus disposiciones reglamentarias y las cláusulas de este Convenio de colaboración.

2. Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la aplicación o gestión de ayudas concedidas con cargo a fondos nacionales y fondos del Estado, la autoridad competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha instrumentará su actuación de vigilancia y control a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual cumplirá los servicios que le encomiende, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá encomendar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estos servicios cuando se trate de ayudas y subvenciones propias.

3. Se encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y control de las prestaciones de protección social y de las ayudas al empleo que sean concedidas por la Comunidad Autónoma, tanto de fondos propios como de los transferidos de la Administración del Estado, ya sea a efectos de su reconocimiento como de su disfrute.

Para la realización de esta función, por la Consejería de Industria y Trabajo, se facilitará periódicamente al Jefe de cada Inspección Provincial la información de todas las ayudas que se concedan al objeto de que pueda verificarse el destino o la duración del empleo para los que fueron concedidas, sin perjuicio de poder recabar la correspondiente actuación inspectora en los supuestos que determine dicha autoridad y de lo dispuesto en la cláusula décima de este Convenio.

Octava. Ordenación de actuaciones en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. Con objeto de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda desarrollar la integridad de sus cometidos, la autoridad laboral competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá un ejemplar de la totalidad de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que les sean comunicados a la unidad administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Corresponde al Jefe de la Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ordenar la instrucción de diligencias de inspección en los casos en que estime su procedencia. En todo caso, ordenará esta actuación en los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las que las lesiones causadas hayan sido calificadas como graves, muy graves o mortales, así como en los siniestros en que el trabajador accidentado sea menor de dieciocho años. De la información practicada se dará traslado a la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. A efectos de evitar la duplicidad de actuaciones con las que pueda desarrollar la autoridad laboral, dependiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aquélla comunicará al Jefe de la Unidad Administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la iniciación de actuaciones en cada caso.

Novena. Ordenación de actuaciones en materia de seguridad e higiene.

1. El Jefe de la Unidad Administrativa Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar la colaboración de la autoridad laboral provincial de la Comunidad Autónoma para la realización de actuaciones técnicas previas, conjuntas o posteriores a la propia actuación inspectora en materia de seguridad e higiene en el trabajo y, en especial, en relación a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en actuaciones derivadas de expedientes de comunicación de apertura o modificación de centros o instalaciones de trabajo, a los efectos previstos en el Convenio número 81 de la OIT.

2. Cuando en el desarrollo de las actuaciones propias de su competencia, el Servicio de Condiciones Laborales de la Delegación de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, apreciase la existencia de deficiencias, irregularidades o incumplimiento en materia de seguridad e higiene, lo pondrá de manifiesto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitiendo testimonio de la actuación practicada. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a la Delegación Provincial del resultado de las actuaciones que recaigan sobre los asuntos remitidos.

3. En la línea de mejora de la coordinación se arbitrará las medidas necesarias para intensificar la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Delegaciones Provinciales de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Décima. Actuación de oficio.-Todas las actuaciones contenidas en las cláusulas anteriores podrán ser realizadas de oficio por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la legalidad por la que ésta se rige.

Undécima. Dirección, planificación e información.

1. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social oirá a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con carácter previo al establecimiento anual de los planes de inspección y objetivos funcionales para las distintas inspecciones provinciales. Asimismo, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha oirá a la precitada Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social previamente a la formulación de planes de actuación en materias que afecten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A tales efectos el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, donde radica la sede de la capital de la Comunidad Autónoma, procederá anualmente a elaborar una propuesta de planificación de los objetivos de inspección en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como a la del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, propuesta que tendrá que ser sometida a la aprobación de los respectivos órganos competentes según la materia de que se trate, concretamente la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha propuesta anual estará basada en un estudio previo sobre las prioridades y la realidad social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debiéndose tener en cuenta los datos e información suministrados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como por la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cada uno dentro de su ámbito competencial específico.

La dirección y control sobre el funcionamiento y cumplimiento efectivo de los cometidos encomendados por los órganos competentes de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponderá al Jefe de la Inspección Provincial y, en su caso, al Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará las evaluaciones y formulará las observaciones que estime oportunas a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual dará cuenta a aquéllos de las medidas que se adopten para, en su caso, corregir los defectos y perfeccionar el funcionamiento del sistema.

Para coordinar el desarrollo de las funciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las autoridades laborales de la Comunidad podrán convocar a reuniones a los Jefes de las Unidades Administrativas Provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha recibirá periódicamente copia de las estadísticas y memorias que se elaboren por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de ámbito territorial, así como información periódica sobre el cumplimiento de la legislación social y demás cuestiones de interés en su propio ámbito territorial.

Igualmente, la Consejería de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, facilitará periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, idéntica información. Especialmente se notificarán las resoluciones relativas a las actas de infracción, a través del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector actuante, de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo.

Duodécima. Participación en órganos colegiados.-El Jefe de la Unidad Administrativa Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en los órganos colegiados provinciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se relacionen directamente con las funciones que aquélla tiene atribuidas. Cuando tales órganos colegiados de la Administración de la Comunidad sean de ámbito interprovincial de dicha Comunidad, la participación en los mismos corresponderá al Jefe Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social donde radique la sede de la capital autónoma.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.-Se constituye una Comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de resolver las dudas de interpretación del presente Convenio, y la elaboración de propuestas tendentes al mejor funcionamiento y coordinación de los servicios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De los dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos será nombrado por el Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de entre funcionarios del Cuerpo Superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y otro, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán nombrados por el Consejero de Industria y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Decimocuarta. Entrada en vigor.-El presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de inspección de trabajo, entrará en vigor el día 16 de octubre de 1996.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados al inicio del presente documento.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Bono Martínez.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.

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