La entidad «Compañía Aseguradora Banesto Seguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Compañía Aseguradora Banesto Seguros, Sociedad Anónima» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, punto 3, de la Ley 30/1995.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto autorizar a la entidad «Compañía Aseguradora Banesto Seguros, Sociedad Anónima» para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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