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La entidad «La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» se encuentra autorizada para operar en los ramos de vida, accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en vehículos aéreos, responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, crédito, pérdidas pecunarias diversas y decesos.
La entidad ha solicitado de esta Dirección General la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de crédito y decesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de crédito y decesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de las autorizaciones administrativas para operar en los ramos de crédito y decesos, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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