La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 25 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 2/2.763/94, en el que son partes, de una, como demandante don Ángel Gastón Aguirre, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 28 de julio de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 13 de mayo de 1994, sobre remuneración a la persona encargada de la asistencia al gran inválido.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: I. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel Gastón Aguirre, contra la Resolución de 13 de mayo de 1994, de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, confirmada en vía administrativa por Resolución de 28 de julio de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sobre denegación de gran invalidez.
II. No procede hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de octubre de 1996.-El Ministro de Administraciones Públicas, P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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