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Documento BOE-A-1996-23535

Orden de 15 de octubre de 1996 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 1996, páginas 31996 a 31997 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-23535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado. En su artículo 13, se crean las Comisiones Ministeriales de Información Administrativa, se especifica su composición, funciones que deberán desarrollar y régimen de funcionamiento, disponiéndose que existirá una en cada Departamento ministerial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, vengo a disponer:

Primero. Composición de la Comisión.-1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Vicepresidente 1.º: El Secretario general Técnico.

Vicepresidente 2.º: El Subdirector general de Recursos y Atención al Ciudadano.

Vocales: Un representante con rango de Subdirector general de las siguientes Unidades del Departamento y organismos adscritos:

Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Salud Pública.

Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

Gabinete del Ministro.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto Nacional del Consumo.

Instituto de Salud «Carlos III».

Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Segundo. Formas de actuación.-1. La Comisión de Información actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente, presidida por el Subdirector general de Recursos y Atención al Ciudadano estará integrada por cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión.

La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.

Tercero. Funciones de la Comisión.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones respeto de los centros directivos del Departamento, Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Consumo e Instituto de Salud «Carlos III»:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información.

c) Potenciar el intercambio de información de que dispongan las Unidades de Información.

d) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad que se desarrollen.

e) Diseño y propuesta de los programas formativos dirigidos al personal destinado en las Unidades de Información.

f) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho Público adscritos, afecten de forma directa a la información.

Cuarto. Régimen de sesiones.-1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará como mínimo una sesión al semestre.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas.

Quinto. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Sección Tercera del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero y al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 1996.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1996
  • Fecha de publicación: 25/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1996
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

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