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Documento BOE-A-1996-23235

Resolución de 3 de octubre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la corrección de errores correspondiente al Convenio Colectivo de la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 1996, páginas 31471 a 31472 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-23235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 27 de agosto de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la empresa «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de septiembre de 1996;

Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio, dado que se ha omitido el capítulo XI sobre prevención, seguridad y salud en el trabajo;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del error señalado en la presente Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

«TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRAGSA)

(CORRECCIÓN DE ERROR)

CAPÍTULO XI

Prevención, seguridad y salud en el trabajo

Artículo 56. Obligaciones de la Dirección de TRAGSA.

La Dirección de la empresa se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 57. Órganos de seguridad y salud en el trabajo.

En materia de seguridad y salud en el trabajo, se estructuran dentro de la empresa los siguientes órganos y representaciones:

1. Delegados de Prevención.-Los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos, serán designados por y entre los representantes legales del personal, en el ámbito de los órganos de representación resultantes de las pasadas elecciones sindicales.

No obstante, y al objeto de desarrollar una labor preventiva que alcance a todo el ámbito geográfico de actuación de TRAGSA, en aquellas áreas (provincias) que carezcan de representantes de los trabajadores, las funciones de prevención serán realizadas por los Delegados de la provincia limítrofe del correspondiente centro regional.

2. Comités regionales de Seguridad y Salud.-Son los órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, con competencias en sus respectivos ámbitos regionales conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se constituirá un Comité regional de Seguridad y Salud en cada centro regional de TRAGSA y estará formado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito territorial y, en igual número, por la representación de la Dirección de la empresa en el mismo.

A sus reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.

Los Comités regionales de Seguridad y Salud se reunirán mensualmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo como consecuencia de situaciones de urgencia que no puedan aplazarse hasta la siguiente convocatoria ordinaria.

3. Comité intercentros de Seguridad y Salud.-Al objeto de coordinar las actuaciones en política de prevención de riesgos laborales y la actividad de los distintos órganos de representación en dicha materia, se constituye un Comité intercentros de Seguridad y Salud, que estará formado por un Delegado de Prevención de cada Comité regional y, en igual número, por los representantes designados por la Dirección de la empresa, entre los que deberán figurar obligatoriamente los componentes del Servicio de Prevención de la misma, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los representantes de la parte social serán elegidos por y entre los Delegados de Prevención de cada Comité regional de Seguridad y Salud.

El Comité intercentros mantendrá tres reuniones ordinarias anuales a celebrar durante los meses de febrero, julio y octubre y cuantas extraordinarias sean solicitadas por cualquiera de las partes, pudiendo participar en las mismas, con voz pero sin voto, los expertos técnicos que ambas partes consideren oportunos.

Artículo 58. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención tendrán atribuidas las competencias y facultades que establece el artículo 36 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito del área a la que estuviesen adscritos.

Cuando, en el ejercicio de sus competencias, tuvieran que realizar desplazamientos para atender a las situaciones previstas en el punto 2, apartados a) y c) del citado artículo, deberán justificar posteriormente los gastos originados por los mismos, conforme a lo establecido para esta materia en el vigente Convenio Colectivo.

Los desplazamientos que tengan motivo en las actuaciones recogidas en el mismo punto, apartado e), deberán programarse mensualmente en el Comité regional de Seguridad y Salud y ponerlos, previamente, a su realización, en conocimiento de la Jefatura del Área correspondiente, justificándose los gastos originados por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

Para el desempeño de sus cometidos, la empresa facilitará cuanta documentación e informes sean necesarios.

Artículo 59. Competencias y facultades del Comité regional y del Comité intercentros de Seguridad y Salud.

El Comité regional de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado, ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 39 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales dentro de su ámbito geográfico de actuación.

Las iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, así como su participación en la elaboración de los planes y programas generales relativos a dicha materia, se efectuarán por vía del Comité intercentros de Seguridad y Salud.

El Comité intercentros de Seguridad y Salud, como máximo órgano de participación en la política general de prevención de riesgos laborales, coordinará las actuaciones de los distintos Comités regionales y colaborará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la planificación general que, en esta materia, corresponda realizar al Servicio de Prevención de la empresa y cuyo alcance se encuentra definido en el artículo 31 de la Ley 31/1995.

Para el desempeño de sus cometidos, la empresa facilitará cuanta documentación e informes sean necesarios, así como los desplazamientos que deban efectuarse para un mejor conocimiento de la situación.

Artículo 60. Prendas de trabajo y seguridad.

Las prendas de trabajo y seguridad se distribuirán durante la vigencia de este Convenio, como se recoge en el anexo número 6. El Comité de Seguridad y Salud de cada centro regional supervisará el correcto cumplimiento de lo preceptuado sobre esta materia y, en especial, la obligatoriedad de entregar las prendas de seguridad que correspondan en el momento del inicio de la relación laboral, así como las prendas de trabajo dentro del primer mes de la misma, siempre que el contrato tenga una duración estimada de tres meses como mínimo.

En todos los tajos se tendrá un vehículo dotado de botiquín de primeros auxilios para usarlo en caso de accidente o enfermedad, y en aquellos otros que revistan especial peligrosidad, estarán dos trabajadores.

Se considerará cumplido este requisito en los supuestos en que algún trabajador haya aportado voluntariamente su vehículo para ir al tajo en la forma prevista en el apartado «Gastos de locomoción».

Dado el movimiento de las máquinas en los tajos, la empresa se encargará de suministrar a todos los trabajadores, y en todo momento, agua potable en recipientes adecuados.

En aquellos trabajos al aire libre en que se ocupen 20 o más trabajadores, durante al menos quince días, se deberán construir o habilitar locales cerrados que deberán estar convenientemente instalados y que contarán con un sistema de calefacción en invierno.

Si la empresa facilitara medios de transporte para efectuar la comida en el pueblo más cercano, no estará obligada a construir o habilitar ningún tipo de local.

Todas las máquinas y elementos móviles llevarán documentación relativa a los riesgos inherentes al trabajo desarrollado.

La empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, mediante reconocimientos médicos anuales realizados por especialistas y en instalaciones adecuadas.

Artículo 61. Declaración conjunta y transitoriedad de la normativa.

Ambas partes consideran que para establecer una política efectiva de prevención de riesgos es preciso iniciar una campaña de sensibilización entre todos los trabajadores, así como la realización de diferentes cursos de formación que, impartidos entre los correspondientes Delegados de Prevención, proporcionen a éstos los conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

A tal fin y dentro del presente año 1996, se iniciarán ambas actuaciones, previa información y consulta al Comité intercentros de TRAGSA.

La normativa contenida en el presente capítulo tendrá carácter transitorio hasta tanto se desarrolle, por vía reglamentaria, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y/o se adopten acuerdos específicos sobre esta materia en la Comisión paritaria contemplada en la disposición final primera del Convenio General del Sector de la Construcción. En ambos casos se procedería a convocar a esta Comisión negociadora para el estudio de los mismos y su posible integración en este texto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/1996
  • Fecha de publicación: 21/10/1996
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 27 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-20490).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresa de Transformación Agraria, SA

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