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Documento BOE-A-1996-2312

Corrección de errores del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1996, páginas 3668 a 3668 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-2312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/22/2027/corrigendum/19960203

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 27 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 36948, primera columna, artículo 1, apartado 2, primer párrafo, sexta línea; donde dice: «... Administraciones públicas, territoriales...», debe decir: «... Administraciones públicas territoriales...».

En la página 36948, primera columna, artículo 1, apartado 2, cuarto párrafo, tercera línea; donde dice: «... presente declaración anual...», debe decir: «... presenten declaración anual...».

En la página 36949, primera columna, artículo 3, apartado 2, párrafo a), tercera línea; donde dice: «... no debieron expedir y entregar la factura...», debe decir: «... no debieron expedir y entregar factura...».

En la página 36949, segunda columna, artículo 3, apartado 2, cuarto párrafo, segunda línea; donde dice: «... las entregas interiores de bienes devengados...», debe decir: «... las entregas interiores de bienes devengadas...».

En la página 36950, primera columna, artículo 4, apartado 1, párrafo e), sexta línea; donde dice: «... separada, se entiende, sin perjuicio...», debe decir: «... separada, se entiende sin perjuicio...».

En la página 36951, primera columna, disposición adicional primera, primer párrafo, sexta línea; donde dice: «Asimismo no será aplicable...», debe decir: «Asimismo, no será aplicable...».

En la página 36951, primera columna, disposición adicional primera, primer párrafo, novena línea; donde dice: «A estos efectos se entenderá por importe total...», debe decir: «A estos efectos, se entenderá por importe total...».

En la página 36952, primera columna, disposición final segunda, penúltima línea; donde dice: «... que deben presentarse...», debe decir: «... que deban presentarse...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/02/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27712).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Sistema tributario

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