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Documento BOE-A-1996-23001

Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primero y segundo ciclos, denominado «Amikos», de las Rozas de Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31256 a 31257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23001

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Palacios González, en representación de «Palacios Eugenia, Sociedad Limitada», en solicitud de autorización para impartir el primero y segundo ciclos de la Educación Infantil en el centro privado que se denominará «Amikos», a ubicar en la calle Micenas, número 131, de Las Rozas de Madrid (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primero y segundo ciclos, denominado «Amikos» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Amikos».

Persona o entidad titular: «Palacios Eugenia, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Micenas, número 131.

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades:

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada, expresamente, por la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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