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Documento BOE-A-1996-23000

Orden de 14 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Taurina de la Comunidad de Madrid, José Miguel Arroyo Joselito».

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31256 a 31256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-23000

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Taurina de la Comunidad de Madrid, José Miguel Arroyo Joselito», instituida y domiciliada en Madrid, calle de Alcalá, número 237, Plaza de Toros.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don José Miguel Arroyo Delgado, «Joselito»; excelentísimo señor don Virgilio Cano de Lope, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, don Enrique Martín Arranz, don José López López y doña María del Carmen González Rodríguez, en nombre y representación de don Eduardo Juan Arroyo Rodríguez, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, el día 23 de mayo de 1995, complementada por otras tres escrituras, dos de modificación, nombramiento y aceptación de cargos de fecha 31 de mayo de 1996 y otra escritura más de subsanación ante el mismo Notario de fecha 4 de octubre de 1996.

Segundo.-La «Fundación Taurina de la Comunidad de Madrid, José Miguel Arroyo, Joselito», tendrá por objeto la protección de la fiesta de los toros, del mundo taurino, sus participantes y cultura. En particular, sus fines son los siguientes: a) Incentivar el desarrollo de acciones que promocionen culturalmente las corridas de toros, y aquellas otras que coadyuven a un mejor conocimiento de la «Fiesta». b) Fomentar la investigación y desarrollo de los distintos aspectos del mundo taurino, historia, antecedentes, etc. c) Colaborar en la defensa, restauración y conservación del patrimonio cultural taurino, y en el desarrollo de programas de sensibilización y uso social del mismo. d) Patrocinar a organismos y programas que colaboren en la defensa y protección del mundo taurino y los toros de lidia. e) Realizar campañas de sensibilización y desarrollar acciones concretas que faciliten el conocimiento del mundo taurino, tanto en nuestro país como a nivel internacional. f) Proporcionar asistencia económica provisional a los afectados como consecuencia de desgracias personales que se produzcan en la actividad taurina. g) Becas a hijos o familiares de personas del mundo del toro y que carezcan de recursos económicos. h) Ayudas al vocacional que inicie su carrera profesional. i) Continuando con la tradición taurina, colaborar con los hospitales dependientes de la Comunidad de Madrid en el ámbito del tratamiento e investigación de la salud. j) Promocionar y difundir en el mundo de la cultura y sus dimanantes actividades artísticas, literatura, pintura, etc., «La Fiesta de los Toros». k) La organización puntual de festejos taurinos así como cualquier otro tipo de actividades que puedan contribuir a la consecución de los fines de la Fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 50.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: A) Patronos Vitalicios: Don José Miguel Arroyo Delgado «Joselito»; la Comunidad de Madrid, que designa como persona física para que la represente en dicho cargo a don Gustavo Villapalos Salas; don Enrique Martín Arranz, don José López López y don Eduardo Juan Arroyo Rodríguez. B) Patronos designados por la Comunidad de Madrid: Don Pío García-Escudero Márquez, don Julio Pacheco Benito y don Juan Gómez Castañeda. C) Patronos designados por don José Miguel Arroyo Delgado «Joselito», don Jordi García Candau, doña Virginia Cardenal Pombo y don Mariano Tomás Benítez, habiéndose nombrado los siguientes cargos: Presidente: Don José Miguel Arroyo Delgado, «Joselito». Vicepresidente: Don Gustavo Villapalos Salas, como representante de la Comunidad de Madrid, y Secretaria, no patrono, doña Isabel Díez Carvajal, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Taurina de la Comunidad de Madrid, José Miguel Arroyo, Joselito», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Taurina de la Comunidad de Madrid, José Miguel Arroyo, Joselito», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Alcalá, número 237, Plaza de Toros, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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