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Documento BOE-A-1996-22843

Orden de 1 de octubre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación de la Sidra».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31067 a 31068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22843

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación de la Sidra», instituida y domiciliada en el Museo de la Sidra, 33520 Nava (Asturias).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el excelentísimo señor don Julián Fernández Montes, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Nava y en su calidad de Alcalde Presidente, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Oviedo don Francisco Sapena Davo, como sustituto y para el Protocolo de don José Antonio Caicoya Cores, el día 12 de julio de 1996.

Segundo.-La «Fundación de la Sidra» se constituye para contribuir a la promoción y desarrollo de la cultura, de la ciencia, de la tecnología y de cualquier noble actividad que en sus más amplias manifestaciones realice el ser humano y redunde en beneficio de la sociedad. De modo particular, la fundación promoverá la investigación y difusión de todas las técnicas y conocimientos relacionados con la elaboración, conservación, mejora de la sidra y su promoción, y aquellas otras actividades que partiendo de la manzana y la sidra puedan redundar en beneficio de las personas y entidades relacionadas con el cultivo de manzanas y su manipulación para la elaboración de sidra y otros derivados. Asimismo, contribuirá a la recuperación y promoción de los aspectos culturales y etnográficos relacionados con la manzana, la sidra y otros derivados. Estos objetivos los podrá llevar a cabo la fundación tanto directamente, a través de sus órganos, como mediante el apoyo y la colaboración con personas u organismos, tanto públicos como privados. Con carácter anual la fundación concederá un premio o galardón destinado a reconocer la labor de alguna persona o institución que haya contribuido de forma ejemplar y relevante al progreso y difusión de los fines que son el objeto de la fundación.

La fundación tiene por objeto promover, apoyar, auxiliar y financiar dentro del ámbito de sus posibilidades la investigación, difusión de la cultura, tecnología, investigación científica y cualquier otra actividad relativa o relacionada con la manzana y sus derivados y, especialmente, la sidra en todas sus variedades. Además, podrá contribuir sin finalidad de lucro a la recuperación etnográfica de todas las piezas, documentos y otros elementos relacionados con el proceso de elaboración tradicional de la sidra y de todos sus diferentes aspectos y ambientes.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está compuesta por los siguientes bienes:

a) Edificio en el que estará ubicado el Museo Asturiano de la Sidra y demás dependencias de la fundación. Dicho edificio descrito en el acta de constitución está valorado en 250.000.000 de pesetas.

b) Colección de objetos relacionados con la sidra y que formarán parte de los fondos del museo, valorados en 7.000.000 de pesetas, según inventario y avalúo.

c) Quinientas mil pesetas, que han sido aportadas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación. Los comparecientes manifiestan igualmente la voluntad de la corporación fundadora de elevar la dotación fundacional comprometiéndose a realizar los máximos esfuerzos para la consecución del fin.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, excelentísimo señor don Julián Fernández Montes, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Nava; Vicepresidente, don Manuel González Expósito, en su condición de Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Nava, y Tesorero, don Elías Carrocera Fernández, en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Nava, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación de la Sidra» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación de la Sidra», de ámbito estatal, con domicilio en Nava (Asturias), en el Museo de la Sidra, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996).-La Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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