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Documento BOE-A-1996-22842

Orden de 30 de septiembre de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ecúmene».

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31067 a 31067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22842

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Ecumene», instituida y domiciliada en Vigo (Pontevedra), calle Mendiño, número 2 (Marqués de Alcedo, número 19, por la otra fachada).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Pon don Cipriano-Luis Jiménez Casas y 10 personas más, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del ilustre Colegio de Galicia, con residencia en Pontevedra, don César Cunqueiro González-Seco, de fecha 20 de abril de 1996.

Segundo.-La «Fundación Ecumene» tiene como finalidad el contribuir al desenvolvimiento de la cultura universal, favoreciendo una inflexión ecuménica y apropiadora: Ecuménica, de forma que procure el respeto por la diversidad cultural, dentro de la comunicación universal cooperativa. Se trata de evitar tanto el aislamiento como el homogeneísmo cosmopolita y cualquier forma de etnocentrismo. Apropiadora, de forma que potencie la capacidad de los individuos y comunidades primarias para comprender y, por lo tanto, intervenir responsablemente en las estructuras sociales y culturales complejas que condicionan su vida cotidiana. Esto se traduce operativamente en: La tarea intelectual de la transparentización intrínseca del saber, a través de una organización transdisciplinar y enciclopédica de la diversidad de las ciencias particulares, de forma capaz de generar cualquier perspectiva interdisciplinar pertinente, incluso las conducentes a la constitución de nuevas disciplinas. La tarea de divulgación del saber y de fomento de la iniciativa social de la investigación tecnológica o de cualquier actividad que favorezca el acceso a la ciencia y a la cultura y al equilibrio entre culturas diferenciadas, grupos humanos y personas.

Más concretamente, la «Fundación Ecumene» tiene por objeto:

1. La estructuración, redacción, adaptación a diferentes niveles de uso (escolar, científico, profesional), ampliación y revisión continuada, extractación, versión en los diferentes idiomas y adecuación a las diferentes culturas, así como la difusión de una enciclopedia transdisciplinar ecuménica informatizada.

2. La promoción de equipos de trabajo para la recogida de la documentación necesaria para la enciclopedia transdisciplinar ecuménica informatizada. La organización de un sistema permanente de documentación, investigación y debate para el desenvolvimiento de ésta, conforme a los criterios de transdisciplinaridad y ecumenicidad, que incluya un procedimiento de revisión permanente y de fácil rectificación, así como la investigación para facilitar y mejorar su asequibilidad y uso, en general.

3. La constitución de una red universal de intercomunicación científica en torno a la tarea de desenvolvimiento de la enciclopedia, articulada y precisada por el mencionado doble criterio definidor.

4. La promoción de toda clase de actividades, encuentros, debates, publicaciones, etc., que contribuyan al desarrollo, clarificación o difusión de la perspectiva ecuménica y/o disciplinar en la producción del saber y de la cultura en general. En particular, la promoción de actividades de encuentro intercultural.

5. La investigación y desarrollo práctico de una pedagogía y la investigación tecnológica de los soportes y medios materiales, en general, adecuados a la más fácil y eficaz difusión del saber, conforme a los objetivos generales de la fundación. En particular, la investigación y difusión de la tecnología que facilite el acceso igualitario de las distintas lenguas y culturas, diferenciadas o de grupos humanos de cualquier clase, al uso apropiado del saber universal.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, se integrará por los siguientes bienes:

a) Aportaciones dinerarias: La cantidad de 540.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

b) Aportaciones no dinerarias: El usufructo temporal de las respectivas bibliotecas y material informático inventariado. Este usufructo temporal tendrá una duración de diez años, duración máxima para redactar la enciclopedia transdisciplinaria ecuménica informatizada. Valor del usufructo temporal: Según lo dispuesto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:

a') Del material informático, 155.000 pesetas.

b') De las respectivas bibliotecas, 9.960.000 pesetas.

En total 10.115.000 pesetas.

Total aportado: 10.655.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, la administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don Cipriano-Luis Jiménez Casas; Vicepresidente, don Carlos-Jesús Fernández Fernández; Secretario, don Miguel Ángel Parrilla García; Secretario Coordinador de Estudios, don Basilio García Pérez, y Patronos, don Alfonso Ribas Fraga, don Marcial Gondar Portasany, don José Manuel Rodríguez Rial, don Raúl Edgardo Fernández Vilanova, don Ramón Román Latas Espiño y don Álvaro-Xosé López Mira; todos los cuales han aceptado, expresamente, su cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Ecumene» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley, y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Ecumene», de ámbito estatal, con domicilio en Vigo (Pontevedra), calle Mendiño, número 2 (Marqués de Alcedo, número 19, por la otra fachada), así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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