En el recurso contencioso-administrativo número 998/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Fordonal, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de octubre de 1990 y 11 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 17 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Alvarez-Buylla Ballesteros, en representación de la entidad "Fordonal, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de octubre de 1990, confirmada en reposición por la de 11 de junio de 1992, que acordó la inscripción de la marca número 1.243.043, "Vigorama", para productos de la clase 5, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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