En el recurso contencioso-administrativo número 700/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Osborne y Compañía, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de diciembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 13 de septiembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo debemos declarar y declaramos como conformes a Derecho las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 5 de diciembre de 1991 y 7 de abril de 1993 impugnadas, confirmando las mismas y debiéndose en consecuencia inscribirse las marcas números 1.504.915; 1.504.920; 1.504.921 y 1.504.922 solicitadas. Sin expresa imposición de las costas de este procedimiento.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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