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Documento BOE-A-1996-22083

Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Mater Inmacülata», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 1996, páginas 29828 a 29829 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22083

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Carmen Alonso Álvarez, representante legal de las Religiosas de María Inmaculada Misioneras Claretianas, titular del centro privado denominado «Mater Inmaculata», domiciliado en la calle Madre Antonia París, número 1, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado que se describe a continuación, por ampliación de una unidad de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Mater Inmaculata».

Persona o entidad titular: Religiosas de María Inmaculada Misioneras Claretianas.

Domicilio: Calle Madre Antonia París, número 1.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Siete unidades con 145 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Mater Inmaculata», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de siete unidades de Educación Infantil, segundo ciclo con 178 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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