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Documento BOE-A-1996-22082

Orden de 6 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil (primer ciclo) y de Educación Secundaria «Liceo Villa Fontana», de Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 1996, páginas 29828 a 29828 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22082

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando Martínez Bannazar, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil (primer ciclo) y de Educación Secundaria «Liceo Villa Fontana», sitos en la calle Carlos V, número 27, de Móstoles (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil (primer ciclo) y de Educación Secundaria «Liceo Villa Fontana», de Móstoles (Madrid), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Liceo Villa Fontana».

Titular: «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo: Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a la superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo: Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Liceo Villa Fontana».

Titular: «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Liceo Villa Fontana».

Titular: «Asesoría Didáctica, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Carlos V, número 27.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: Capacidad: Doce unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria «Liceo Villa Fontana» podrá impartir el 8.º de Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 21 unidades y 840 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil (primer ciclo) deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Sur de la Dirección Provincial de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Sexto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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