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Documento BOE-A-1996-22024

Resolución de 13 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «ICL España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29805 a 29806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-22024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión del Convenio Colectivo de la empresa «ICL España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9008212), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 1996, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Quedan aprobados los siguientes puntos en cuanto a la revisión del II Convenio Interprovincial de la empresa «ICL España, Aociedad Anónima»

Se aprueban las cuantías siguientes para las cláusulas económicas del Convenio Colectivo:

Ayuda comida: Queda aprobado en 860 pesetas la cuantía de la ayuda de comida para el año 1996.

Dietas: Queda fijada la cuantía en 5.000 pesetas, y se desglosa de la siguiente manera:

Desayuno: 475 pesetas.

Dieta comida: 2.225 pesetas.

Dieta cena: 2.300 pesetas.

Kilómetros: Se mantiene el importe de 30 pesetas/kilómetro.

Incremento salarial: Se aprueba una subida de un 4 por 100 sobre las tablas con absorción del 3,5 por 100 en salario pactado, si lo hubiera, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 1996.

Calendario laboral: Se acuerda aplicar las dos horas que quedaban pendientes en el calendario laboral para empezar la jornada intensiva el día 17 de junio del presente año. Reglamento de régimen interno: Se procederá a su confección durante la vigencia del Convenio.

Artículo 23. Plus de disponibilidad y anexo III (flexibilidad horaria): Se crea una Comisión para tratar de los mismos.

Vinculación al ASEC: Se acuerda ratificar en su totalidad el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como su Reglamento de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 10 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23923).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Informática

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