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Documento BOE-A-1996-21976

Resolución de 24 de julio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 354/1995, interpuesto por doña María Antonia Suárez Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29789 a 29789 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-21976

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado una sentencia el 29 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 354/1995, interpuesto por doña María Antonia Suárez Fernández, contra la Resolución de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, por la que se le reconoció un trienio de acuerdo con el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a su ingreso en la Administración Pública, efectuado por la Subdirección General de Gestión de Personal.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de esta Sala ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Antonia Suárez Fernández, contra la liquidación de trienios que le ha practicado la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, representado por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se anula por no ser conforme a derecho, declarando el que tiene la recurrente a que se le reconozca a efectos de trienios el tiempo de servicios previos prestados a la Administración desde el 1 de marzo de 1974 al 30 de septiembre de 1980; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 24 de julio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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