En el recurso contencioso-administrativo número 674/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Geoconsult Gesellschaft. M.B.H.» contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 23 de enero de 1991 y 7 de abril de 1992, se ha dictado, con fecha 3 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación de eoconsult Gesellschaft. M.B.H.'', contra las resoluciones referidas al principio por las que se concedió el rótulo de establecimiento número 166.151, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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