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Documento BOE-A-1996-21553

Resolución de 15 de julio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 784/1993, promovido por «Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León».

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28921 a 28921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-21553

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 784/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de julio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de noviembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimamos el recurso interpuesto por la representación de "Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de enero de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del mismo Registro, de 22 de julio de 1991, que denegó la inscripción de la marca número 1.325.777 "Caja España" para amparar, en la clase 16, "papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias pláticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta y clichés"; anulando dicha Resolución por no ajustarse a derecho y concediendo la inscripción de la citada marca; sin especial imposición de costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.

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