En el recurso contencioso-administrativo número 1.912/1989, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Viva Tours, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de enero de 1988 y 3 de marzo de 1989, se ha dictado, con fecha 25 de marzo de 1992 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Monsalve Gurrea, en nombre y representación de la compañía mercantil "Viva Tours, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 18 de enero de 1988, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de 3 de marzo de 1989, por los que se deniega la inscripción del nombre comercial número 110.227, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho, al tiempo que declaramos no haber lugar a la inscripción del nombre comercial 110.227.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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