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Documento BOE-A-1996-21491

Resolución de 5 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1.367/1994, interpuesto por don Florentino Verdugo Gozalo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28875 a 28876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-21491

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.367/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Tercera; a instancia de don Florentino Verdugo Gozalo y otros, contra la Administración General del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 31 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 3/1.367/1994, interpuesto por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, procedentes del extinto e integrado Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, don Florentino Verdugo Gonzalo, don Jesús de Castro Rodríguez, don Aquilino Fernández Castrillo, don Javier-Norma Rodríguez García, don Pedro Maroto Benayas, don Ignacio Paz Porto, don José Francisco Casal Acasuso, don Eladio González Villar, doña María Pilar Carril Eres, doña María Jesús Díaz Barcia, don Enrique Hermógenes González Arias, don Fernando-Eladio Soto Prado, todos ellos en situación de servicio activo, don Fermín del Arco Alfaraz, doña Antonia Porta Claver, doña Carmen Truba Ruiz, don Andrés Corcoba Díaz, don Avelino Batán González, en situación de jubilados, y doña Alejandra Zamora Soriano y doña Victoria de la Hera Martín, como viudas pensionistas de los funcionarios don Domingo Álvarez Martín y don Emilio Berlanga Berlanga, contra la Resolución de 20 de abril de 1994 del Ministerio de Justicia, que desestimó la reclamación formulada ante los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda en fecha 29 de marzo de 1994, que se describe en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, y, en consecuencia, anulamos tales actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de los recurrentes a que en la determinación de sus haberes, los trienios devengados por ellos y por sus causantes durante el tiempo que pertenecieron al extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, después de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, les sean actualizados y computados con el coeficiente 2,6, índice de proporcionalidad 6, atribuido al citado Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias al que se incorporaron, en lugar del 1,7 que se les venía aplicando, con efectos económicos desde cinco años antes a su petición de fecha 29 de marzo de 1994, condenado a la Administración General del Estado, demanda a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de las mismas; todo ello, sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.»

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septiembre de 1996.-El Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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