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Documento BOE-A-1996-21490

Resolución de 28 de agosto de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 5/1670/1993, interpuesto por la letrada doña Josefa Domene Seller, en nombre y representación de don Luis Miguel Nicolás Álvarez y don José Celestino Muñiz Menéndez.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28875 a 28875 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-21490

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el recurso número 05/0001670/1993, interpuesto por la Letrada doña Josefa Domene Seller, en nombre y representación de don Luis Miguel Nicolás Álvarez y don José Celestino Muñiz Menéndez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos frente a la Orden de 22 de diciembre de 1992 por la que se resolvía el concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, correspondientes al cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escalas Masculina y Femenina, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 4 de junio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Luis Miguel Nicolás Álvarez y don José Celestino Muñiz Menéndez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición promovidos frente a la Orden del Ministerio de Justicia, de 22 de diciembre de 1992, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de agosto de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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