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Documento BOE-A-1996-21086

Resolución de 3 de septiembre de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios nacionales a la investigación educativa 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 1996, páginas 28373 a 28373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-21086

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) incluye el fomento de la investigación e innovación educativas entre los elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. De acuerdo con esa consideración, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido desarrollando desde hace ya algunos años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa.

En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, concursos nacionales de proyectos sobre temas específicos y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de ese conjunto de actuaciones se inserta la convocatoria de los premios nacionales a la investigación educativa, que pretende servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dicha tarea, generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.

Por todo ello, esta Secretaría General ha resuelto convocar nuevamente en el año 1996 estos premios, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar la realización de estudios e investigaciones, realizados con anterioridad a la fecha de la presente Resolución, en las modalidades que se detallan a continuación:

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor científico.

Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido presentadas durante el último trimestre de 1994 o entre el primero de enero de 1995 y la fecha de la presente Resolución.

Segunda.-Los trabajos deben ser originales, inéditos, no premiados con anterioridad y realizados por personas de nacionalidad española.

Tercera.-Los trabajos deberán presentarse por triplicado en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el trabajo se hará constar el nombre, dirección y teléfono del autor, y la modalidad a la que se presenta.

Cuarta.-Junto con el trabajo deberá entregarse un resumen, de una longitud mínima de diez folios y máxima de veinte, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos a los objetivos, la metodología y los resultados, así como la bibliografía más relevante, que no superará en ningún caso los tres folios), y sea un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados, dichos artículos podrán ser publicados en un libro por el Ministerio de Educación y Cultura, para lo cual los autores premiados deberán entregar en el CIDE el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de WP, ajustándose a dichas versiones las posibles tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos.

Quinta.-En cada una de las modalidades se otorgarán los siguientes premios:

Primero: Dotado con 1.500.000 pesetas.

Segundo: Dotado con 750.000 pesetas.

Tercero: Dotado con 450.000 pesetas.

La cantidad total destinada a premios es, por tanto, de cinco millones cuatrocientas mil (5.400.000) pesetas, que serán abonadas con cargo al crédito consignado bajo la numeración económica 18.10.542-G.227.06 del presupuesto de gastos del Departamento.

Sexta.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas distribuidas entre las dos modalidades, a juicio del Jurado.

Séptima.-El concurso será fallado por un Jurado constituido por:

Presidente: El Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

El Subdirector general de Formación del Profesorado.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades.

Tres Profesores universitarios con prestigio en el campo de las Ciencias Sociales y de la Educación, designados por el CIDE.

Tres investigadores o expertos en temas educativos, designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Un funcionario del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Octava.-El fallo del concurso tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes al cierre del plazo de presentación de trabajos.

Novena.-La relación de trabajos premiados será dada a conocer mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y por comunicación directa a los autores premiados.

Décima.-Los trabajos no premiados quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se haga público el fallo del concurso.

Undécima.-Los premios se entregarán en acto público y se abonarán mediante transferencia bancaria al titular del trabajo. En el supuesto de que el trabajo fuera obra de un equipo, la transferencia se hará a nombre de quien figure como director o responsable.

Duodécima.-El Ministerio de Educación y Cultura podrá, a su libre elección y en un plazo no superior a seis meses, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.

Madrid, 3 de septiembre de 1996.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

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