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Documento BOE-A-1996-20970

Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones por la Delegación del Gobierno en Melilla con cargo a los ingresos de las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 1996, páginas 28119 a 28121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-20970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El porcentaje -legalmente establecido- de los ingresos producidos por las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado destinado a las Diputaciones Provinciales, históricamente asignado a finalidades deportivas, en el ámbito de la ciudad de Melilla ha sido objeto de aplicación a dichas finalidades mediante subvenciones y ayudas otorgadas por la Delegación del Gobierno en dicha ciudad, lo que procede seguir realizando en tanto no se lleve a cabo la transferencia a la ciudad de Melilla de las funciones y servicios correspondientes a la competencia en materia de promoción del deporte, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria establece que toda disposición gratuita de fondos realizada por el Estado para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, se hará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo, asimismo, que los respectivos departamentos establecerán, previamente a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de la concesión.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, adecúa dicho procedimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de los preceptos citados, previo informe de los Servi- cios Jurídicos del Estado, a propuesta de los Ministros del Interior y de Educación y Cultura, dispongo:

Primero. Normativa.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con cargo al porcentaje de los ingresos producidos por las Apuestas Mutuas Deportivas del Estado, recibido en la Delegación del Gobierno en Melilla, hasta que se produzca la transferencia de funciones y servicios, correspondientes a la competencia en materia de promoción del deporte, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla.

2. Las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden.

Segundo. Objeto de la subvención.-Podrán ser objeto de subvención:

a) La celebración de competiciones deportivas, cursos y actividades de índole deportiva y los desplazamientos que las mismas originen a los sujetos activos de la actividad deportiva.

b) La adquisición de material deportivo.

c) Las acciones que potencien o favorezcan el uso público de dotaciones e instalaciones deportivas.

d) Cualquier otra actividad que impulse, fomente o beneficie la práctica deportiva.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, tanto físicas como jurídicas sin ánimo de lucro que, además de cumplir las condiciones sobre objeto de la subvención relacionadas con el apartado anterior, reúnan uno al menos de los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la ciudad de Melilla.

b) Desarrollarse por entero en Melilla la actividad objeto de la subvención.

Cuarto. Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatorias previas, al menos una anual, por Resolución del Delegado del Gobierno, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

2. Las convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, y tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Quinto. Requisitos de las solicitudes.

1. A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

En el caso de sociedades, original, copia autenticada o compulsada de la escritura de constitución y, en su caso, adaptación o modificación de los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y del código de identificación fiscal.

En el supuesto de asociaciones o clubes, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, acreditación de estar legalmente constituidos, e inscritos en el registro público correspondiente, y de los estatutos, código de identificación fiscal o certificado de identidad deportiva.

b) Memoria sobre actividades deportivas desarrolladas, durante los años anteriores, número de licencias federativas y, en su caso, de clubes o equipos implicados en las mismas, y cualquier otra circunstancia significativa acerca de la proyección social del solicitante en el ámbito deportivo, suscrita por el propio solicitante.

c) Programa de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación de la fecha de inicio y de finalización de la misma.

d) Presupuesto, en el que se detallarán, en su caso, los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

e) Declaración firmada por el solicitante, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado, y en su caso recibido, hasta la fecha de la solicitud, para el desarrollo de la misma actividad.

f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación prevista en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, respectivamente.

2. Cuando se trate de subvenciones destinadas a la adquisición de trofeos para competiciones deportivas, que no superen la cuantía a que se refiere la disposición primera f) de la Resolución de la Secretaría General de Hacienda, de 28 de abril de 1986, por perceptor y año, no será necesario aportar la documentación prevista en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

Sexto. Criterios para la concesión de subvenciones.-Los criterios generales a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, son los siguientes:

1. Gozarán de preferencia las solicitudes que se propongan los siguientes finalidades:

a) La promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con objeto de facilitar su pleno desarrollo social y cultural.

b) El fomento de la práctica del deporte por las personas con minusvalías físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social.

c) La obtención de los medios necesarios que posibiliten, a los deportistas residentes en la ciudad, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

2. La incidencia social y deportiva de la actividad programada.

3. La capacidad económica del solicitante.

4. La experiencia del solicitante en la realización de programas similares al que presente.

5. La exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas subvenciones con anterioridad.

Séptimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Las solicitudes y documentaciones presentadas serán evaluadas por una Comisión de Estudio y Valoración, cuyo funcionamiento se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará constituida en la Delegación del Gobierno, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario general de la Delegación del Gobierno, que podrá delegar en un funcionario de la misma.

b) Vocales: Dos funcionarios designados por el Delegado del Gobierno, uno de ellos destinado en la Delegación del Gobierno, y el otro en los servicios periféricos del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Secretario: Con voz, pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno, designado por el Presidente.

2. La Comisión, que podrá recabar a los interesados y a otros organismos públicos y privados la información complementaria que considere conveniente, actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones y formulará la propuesta de resolución.

Octavo. Resolución.

1. La resolución se adoptará por el Delegado del Gobierno deberá hacerse pública en el tablón de la Delegación del Gobierno y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

3. La resolución del procedimiento de concesión podrá expresar, junto a la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, una segunda relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la subvención que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la subvención, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de subvención.

Noveno. Límite y concurrencia de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, dentro del plazo y mediante la presentación de los documentos que prevé el apartado undécimo.

c) Previamente al cobro de la subvención o, en su caso, al tiempo de cobro de cada uno de los pagos, habrá de acreditarse que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención, con posterioridad a la solicitud de las subvenciones reguladas en la presente Orden, de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Undécimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido subvención se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado al efecto en la resolución.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Informe de realización de las actividades para las que la subvención fue concedida y de cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas o recibos de los gastos o pagos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

c) Declaración jurada acerca de la obtención o, en su caso, negativa, de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Duodécimo. Forma de realización del pago.-El pago de las subvenciones se realizará a la finalización de la actividad, previa justificación, conforme a lo previsto en el punto anterior. La convocatoria podrá prever la entrega de hasta el 50 por 100 de la subvención, una vez dictada la resolución de concesión, y antes del desarrollo, en todo o en parte, de la actividad, reteniendo el resto hasta tanto el beneficiario realice la justificación.

Decimotercero. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las circunstancias que sirvieron de fundamento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la Administración retener o el beneficiario proceder al reintegro total o parcial de las cantidades concedidas o percibidas, en su caso.

Decimocuarto. Revocación y reintegro de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como la retención o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y en su caso la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1996.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Interior y de Educación y Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1996
  • Fecha de publicación: 18/09/1996
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Asociaciones deportivas
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte
  • Melilla
  • Subvenciones

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