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Documento BOE-A-1996-2085

Orden de 25 enero de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3381 a 3387 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-2085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Sociales tiene atribuidas entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales para personas de la tercera edad y con minusvalías, inmigrantes, personas refugiadas solicitantes de asilo y desplazadas, así como otras personas en situación de necesidad; el impulso de la cooperación con organizaciones no gubernamentales y la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos la protección de la infancia y la familia; la promoción de la comunicación cultural, y el fomento del asociacionismo en la juventud.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

2. Las bases y convocatorias de subvenciones en el área de migraciones se regirán por sus normas específicas, excepto las dirigidas a subvencionar programas de organizaciones no gubernamentales destinados a inmigrantes, que se regirán por la presente Orden, independientemente de que se convoquen separada o conjuntamente con aquéllas.

Segundo. Convocatoria.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, por resoluciones de los/las Directores/as generales de Acción Social, del Menor y la Familia, de Migraciones, Instituto de la Juventud, Instituto de la Mujer e Instituto Nacional de Servicios Sociales, de acuerdo con su correspondiente ámbito de competencias. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.

La resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Tercero. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Las entidades y organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Aquellos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el apartado segundo de la presente Orden, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación.

e) Acreditar, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de diciembre), que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas. Unicamente para programas que hayan sido subvencionados el año inmediato anterior, y con carácter excepcional, podrán subcontratarse actividades que constituyan su contenido principal, siempre que en la solicitud haya quedado justificada su necesidad.

Cuarto. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución: Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente son las Comisiones de Evaluación y los titulares de los centros directivos convocantes.

2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida en cada uno de los centros directivos convocantes.

La Comisión de Evaluación estará presidida, en todo caso, por el titular del órgano convocante o persona en quien delegue y formarán parte de la misma tres Vocales designados por el/la Presidente/a y un Vocal designado por el Subsecretario del Departamento. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del centro directivo convocante.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los centros o Unidades del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado séptimo de esta Orden.

La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de la presente Orden.

La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado octavo.1 de la presente Orden.

4. Organo competente para la resolución: Los órganos competentes para la resolución serán los/las Directores/as generales de Acción Social, del Menor y la Familia y de Migraciones, por delegación de la Ministra del Departamento, y los/las Directores/as generales del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Quinto. Solicitud, Memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita la subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de los correspondientes centros directivos, de acuerdo con los programas para los que se solicite subvención, así como en la sede central del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales; en las Delegaciones del Gobierno, y en los Gobiernos Civiles.

Las solicitudes, dirigidas a los/las Directores/as generales de Acción Social, del Menor y la Familia, o de Migraciones, o a los Directores/as del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales, que hayan efectuado la correspondiente convocatoria a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden, podrán ser presentadas en las sedes y dirección señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Las entidades u organizaciones que, por la naturaleza y ámbito de sus fines estatutarios, soliciten subvención de programas comprendidos en dos o más convocatorias dictadas por diferentes órganos a que se hace referencia en el apartado segundo de la presente Orden, presentarán solicitud única dirigida a la Directora general de Acción Social, quien resolverá con cargo al programa presupuestario 313 L (subvenciones para programas de acción social).

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las correspondientes convocatorias.

2. Memorias: Deberá acompañarse a la solicitud una Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así como los requisitos de los programas que no queden acreditados, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Los anexos, debidamente firmados por el/la representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

2.1. Gastos de personal: Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por la jornada real de trabajo para las correspondientes categorías en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, le correspondan cuantías superiores. Los gastos a subvencionar serán exclusivamente los correspondientes a las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

Los gastos del personal en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán carácter excepcional, se admitirán en los casos en que, por las especiales características del programa, las actividades no deban ser desarrolladas por personal laboral, de acuerdo con la normativa vigente. Estos gastos quedarán también afectados por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

2.2 Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo del Ministerio de Asuntos Sociales o del sector, en el caso que le fuera más favorable.

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la Administración podrá solicitar una ampliación de la Memoria de actividades de la entidad u organización solicitante. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos, previstos en el punto 4 del presente apartado.

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

5. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su Patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

6. Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el apartado segundo de la presente Orden, en relación con los fines y actuaciones de las entidades, ámbito de implantación de éstas y naturaleza de los programas a subvencionar.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda señaladas en el apartado tercero, e), de la presente Orden, bien entendido que la mención que el artículo 2.º, c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio («Boletín Oficial del Estado» del día 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del día 12 de diciembre). La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad se halle no sujeta o exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: El ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de socios y afiliados, valorándose prioritariamente las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización: Estar especializadas en la atención al colectivo al que se dirigen sus actividades. A estos efectos, la entidad que no hubiera recibido con anterioridad subvención del Ministerio de Asuntos Sociales para el colectivo al que va a dirigir sus actividades deberá acreditar en su solicitud la realización de, al menos, seis programas sociales destinados a ese mismo colectivo.

d) Estructura y capacidad de gestión: Disponer de una estructura suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los proyectos presentados.

e) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación.

f) Voluntariado: Disponer de un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

g) Prestación social sustitutoria: Haber concertado con el Ministerio de Justicia e Interior convenio de prestación social sustitutoria para objetores de conciencia o haberlo solicitado formalmente en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, priorizándose aquellas entidades que tengan o propongan, en su caso, un mayor número de plazas.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios de valoración de los programas: Las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración de los programas en razón de la finalidad, naturaleza y características de los mismos.

Séptimo. Informes.-A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Comisiones de Evaluación podrán requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la Memoria, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los centros directivos y organismos del Departamento.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas a subvencionar se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5,2, a), del Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Octavo. Resolución.

1. Las Comisiones de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formularán la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5,4, del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Los/las Directores/as generales de Acción Social, del Menor y la Familia y de Migraciones por delegación de la Ministra del Departamento, y los/las Directores/as generales del Instituto de la Mujer, Instituto de la Juventud e Instituto Nacional de Servicios Sociales, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a la Ley General Presupuestaria, adoptarán las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6,2, del Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se notificarán a los solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6,4, del Real Decreto 2.225/1993.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Asuntos Sociales o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Noveno. Variaciones en los programas o subvenciones.-Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido y/o cuantía del programa subvencionado, así como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano convocante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43,2, de la LRJ-PAC.

La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción, además, cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Décimo. Forma de hacer efectiva la subvención.-Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Sociales.

En el caso de que la entidad se halle no sujeta o exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención.

Undécimo. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.-Las entidades y organizaciones beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en los apartados decimotercero y decimocuarto de la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en todo caso, dentro del plazo de un año a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los referidos terrenos o locales, así como de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

d) Destinar los edificios construidos o bienes inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante treinta años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento comparecerá un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.

e) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

h) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto, se reinvertirán en el mismo programa, o servirán para compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas, desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido periodo, salvo que el órgano convocante, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, apruebe su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria.

i) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptadas su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Acción Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

Asimismo, vendrán obligadas, si el centro directivo que resuelve así lo solicita, a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la Resolución de concesión.

Duodecimo. Control, seguimiento y evaluación.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los organismos y centros directivos convocantes.

Las entidades u organizaciones deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por los organismos y centros directivos convocantes.

Decimotercero. Justificación de los gastos.

1) Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de conclusión de la actividad contemplada en el apartado undécimo, a), de conformidad con las instrucciones, en su caso, de los Organismos y centros directivos convocantes.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

1.1 Documentación a aportar con carácter general:

Certificación del/la representante legal de la entidad en la que conste:

La realización de las actividades o adquisiciones realizadas.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para cada uno de los programas subvencionados, y en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

Los ingresos obtenidos en los programas, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los programas a los que se hayan imputado éstos.

1.2 Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gasto:

En la documentación específica deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

Cuando se trate de personal con contrato laboral: Copia del contrato y los recibos de las nóminas firmados por las personas que hayan trabajado en las actividades y programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos, y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de este Impuesto.

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En los casos de adquisición de bienes inmuebles deberá constar la incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la entidad así como la escritura pública de compraventa.

c) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994 y 267/1995, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

d) Cualquier otra documentación que se prevea en la convocatoria o instrucciones encaminadas a la mejor justificación del gasto.

2) Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere el apartado undécimo h) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado.

3) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

4) Las cantidades asignadas a los conceptos de gasto de los distintos programas subvencionados, podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o menos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 2 del apartado quinto de la presente Orden.

5) Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de la presente Orden.

Decimocuarto. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.-Las entidades y organizaciones subvencionadas deberán presentar, ante el órgano convocante, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y en todo caso dentro del plazo previsto en el apartado decimotercero.1, para justificación de las cuentas, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la presente Orden.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes: 1. Entidad; 2. Denominación del programa; 3. Colectivo de atención; 4. Breve introducción al contenido del programa; 5. Período de ejecución del programa; 6. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto; 7. Número de usuarios directos; 8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad; 9. Localización territorial del programa; 10. Metodología o instrumentos utilizados; 11. Actuaciones realizadas; 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible; 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados; 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos; 15. Conclusiones.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la ley General Presupuestaria) en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimosexto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos sin autorización expresa del órgano convocante.

Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de reducción previsto en el último párrafo del apartado noveno de la presente Orden.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 LRJ-PAC.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo.-No obstante lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Orden, podrán participar en la misma, en atención a sus especiales circunstancias, las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, siempre que esté previsto en la correspondiente convocatoria.

Decimoctavo. Anexos.-Los anexos I, II y III que se citan en el apartado quinto de la presente Orden son los que figuran con los mismos números como anexos de la Orden de 23 de enero de 1996, por la que se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 22, del día 25 de enero de 1996.

Decimonoveno.-Queda derogada la Orden de 13 de marzo de 1995 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos.

Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1996.

ALBERDI ALONSO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1996
  • Fecha de publicación: 02/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General del Menor y Familia
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto de la Mujer
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Subvenciones

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