Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 25 de abril
de 1996 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/966/1993, promovido por don Miguel Ángel de Miguel del Campo, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma, en reposición, la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando como estimamos el presente recurso número 966/1993, interpuesto por la representación de don Miguel Ángel de Miguel del Campo, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de marzo de 1991 que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 30 de julio de 1990, que le impuso la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo, como autor responsable de una falta grave del artículo 66-3-b) del Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, consistente en la falta injustificada de asistencia o permanencia en el puesto de trabajo, anulamos dichas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, debiendo proceder la Administración a dejar sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Segunda.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid