Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 3 de mayo de 1996 por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, en el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4/47.125/1987, promovido por «Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre denegación de la petición de la primera revisión de precios de mano de obra y materiales de las obras de construcción del Centro de Salud de Azpeitia (Guipúzcoa), cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación número 951/1992, interpuesto por la Administración del Estado y por el Instituto Nacional de la Salud y, en consecuencia, condenamos a ambos en las costas del mismo.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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