Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2036

Resolución de 12 de enero de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3225 a 3227 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-2036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (número de código 9900995), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1995, de una parte por CECE y Educación y Gestión en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO., USO y FSIE, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA II REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA PARA LA REVISION SALARIAL DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACION UNIVERSITARIA E INVESTIGACION

En Madrid, siendo las once horas del día 18 de diciembre de 1995 se reúnen los reseñados en representación de sus respectivas organizaciones, en la presente sesión negociadora queda aprobada el acta de la sesión anterior y se presentan las tablas salariales en las que se recoge el IPC interanual de octubre a octubre.

Vista la propuesta, las partes proceden a la firma de la revisión salarial del año 1996.

Asistentes:

CECE y E. y G.: Don José Luis Rodríguez Agulló, Universidad Pontificia Comillas; don Luis Rodríguez, Universidad Pontificia Salamanca; don Javier Irigoyen, Universidad de Navarra, y doña Inés García García, Escuelas Universitarias.

FETE-UGT: Don Máximo Sánchez Pizarro.

USO: Don José Luis Fernández Santillana.

FSIE: Don José María Rodríguez Rodríguez.

CC.OO.: Don Jerónimo Rodríguez Gil.

APENDICE II

Tablas salariales 1996

Categoría / Sueldo-Pesetas / Trienio-Pesetas / Valor cto./hora art.39-Pesetas / Valor hora extra art. 38-Pesetas

Grupo I. Personal docente

A. Escuelas Universitarias:

A.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Director / 73.661

Subdirector / 59.205

Jefe de Estudios / 59.028

Jefe o Coordinador de Area / 54.822

Secretario / 50.594

A.2 Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Titular / 226.624 / 8.001 / 1.066

Agregado / 184.278 / 6.935 / 866

Adjunto / 165.333 / 6.191 / 777

Dedicación plena:

Titular / 192.645 / 6.935 / 1.191

Agregado / 158.373 / 5.993 / 980

Adjunto / 142.092 / 5.352 / 878

Dedicación semiplena:

Titular / 112.105 / 3.999 / 1.063

Agregado / 92.149 / 3.467 / 874

Adjunto / 82.676 / 3.094 / 784

Dedicación parcial (Retr. mes y hora semanal de clase):

Titular / 8.401 / 345

Agregado / 7.553 / 304

Adjunto / 6.744 / 271

B. Centros Universitarios:

B.1 Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:

B.1.1 Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Director / 73.661

Subdirector / 59.205

Jefe de Estudios / 59.028

Jefe de Departamento / 54.822

Secretario / 50.594

B.1.2 Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Titular / 254.609 / 8.943 / 1.198

Agregado / 204.976 / 8.041 / 964

Adjunto / 170.233 / 6.241 / 800

Auxiliar/ayudante / 153.004 / 5.406 / 720

Dedicación plena:

Titular / 221.451 / 7.648 / 1.370

Agregado / 175.982 / 6.702 / 1.088

Adjunto / 148.852 / 5.406 / 920

Auxiliar/ayudante / 130.624 / 4.586 / 808

Dedicación semiplena:

Titular / 127.319 / 4.463 / 1.207

Agregado / 102.571 / 3.947 / 973

Adjunto / 85.128 / 3.111 / 808

Auxiliar/ayudante / 76.513 / 2.701 / 726

Dedicación parcial (Retr. mes y hora semanal de clase):

Titular / 10.066 / 404

Agregado / 8.401 / 335

Adjunto / 7.131 / 286

Auxiliar/ayudante / 6.285 / 252

B.2 Otras enseñanzas en la Universidad:

Dedicación exclusiva:

Titular / 203.471 / 6.579 / 957

Agregado / 142.794 / 5.762 / 671

Adjunto / 115.780 / 4.711 / 544

Auxiliar/ayudante / 102.019 / 3.999 / 480

Dedicación plena:

Titular / 133.196 / 4.944 / 823

Agregado / 107.096 / 4.354 / 663

Adjunto / 84.929 / 3.520 / 525

Auxiliar/ayudante / 76.666 / 3.058 / 474

Dedicación semiplena:

Titular / 88.811 / 3.292 / 842

Agregado / 71.395 / 2.880 / 677

Adjunto / 57.902 / 2.346 / 548

Auxiliar/ayudante / 51.301 / 1.991 / 486

Dedicación parcial (Retr. mes y hora semanal de clase):

Titular / 3.467 / 178

Agregado / 2.789 / 168

Adjunto / 2.252 / 115

Auxiliar/ayudante / 2.004 / 103

C. Academias preparatorias (retr. mes y hora semanal de clase):

Titular / 5.716 / 255

Auxiliar/ayudante / 4.370 / 196

Grupo II. Personal no docente

Subgrupo I. Personal titulado:

Titulado superior / 165.333 / 5.531 / 2.655

Titulado medio / 148.052 / 4.232 / 2.378

Subgrupo II. Personal de investigación:

Investigador / 170.233 / 5.531 / 2.734

Colaborador de investigación / 158.686 / 4.711 / 2.550

Ayudante de investigación / 107.166 / 3.520 / 1.722

Subgrupo III. Personal administrativo:

a) Administración:

Jefe Superior / 165.333 / 4.711 / 2.655

Jefe de Sección / 148.052 / 4.463 / 2.378

Jefe de Negociado / 128.431 / 3.999 / 2.063

Subjefe de Negociado / 119.012 / 3.520 / 1.912

Oficial de Primera / 114.683 / 3.520 / 1.842

Oficial de Segunda / 106.087 / 3.520 / 1.704

Auxiliar / 103.968 / 3.520 / 1.670

Aprendiz / 65.284 / 963

b) Proceso de datos:

Analista / 165.333 / 4.463 / 2.655

Programador / 128.431 / 3.520 / 2.063

Operador / 114.683 / 3.520 / 1.842

Aprendiz / 65.284 / 963

c) Biblioteca:

Bibliotecario/Facultativo / 165.333 / 4.711 / 2.655

Ayudante de Biblioteca, titulado / 128.431 / 3.999 / 2.063

Auxiliar de Biblioteca (a extinguir) / 103.968 / 3.520 / 1.670

Aprendiz / 65.284 / 963

Subgrupo IV. Personal subalterno:

Conserje / 128.431 / 3.520 / 2.063

Ordenanza, Bedel o Portero / 103.968 / 3.520 / 1.670

Conserje / 128.431 / 3.520 / 2.063

Ordenanza, Bedel o Portero / 103.968 / 3.520 / 1.670

Guarda o Vigilante jurado / 100.016 / 3.520 / 1.607

Personal de limpieza / 98.748 / 3.520 / 1.586

Telefonista de Primera / 103.968 / 3.520 / 1.670

Telefonista de Segunda / 98.748 / 3.659 / 1.586

Aprendiz / 65.284 / 963

Subgrupo V. Personal de servicios generales:

Encargado de servicios generales / 128.431 / 3.520 / 2.063

Técnico especialista de oficios / 119.012 / 3.520 / 1.912

Conductor de Primera / 114.683 / 3.520 / 1.842

Conductor de Segunda / 106.087 / 3.520 / 1.704

Oficial 1.ª oficios auxiliares/laboratorios / 114.683 / 3.520 / 1.842

Oficial 2.ª oficios auxiliares/laboratorios / 106.087 / 3.520 / 1.704

Auxiliar de librería y reprografía / 103.968 / 3.520 / 1.670

Ayudante de oficios/laboratorio / 98.748 / 3.520 / 1.586

Mozo de servicio / 98.748 / 3.520 / 1.586

Camarero de bar / 98.748 / 3.520 / 1.586

Jardinero / 98.748 / 3.520 / 1.586

Personal no cualificado / 98.748 / 3.520 / 1.586

Aprendiz / 65.284 / 0 / 963

Notas:

1. Los Profesores titulares o agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en centros universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas Escuelas, ostentasen la categoría de adjuntos, auxiliares o ayudantes se equiparan salarialmente a agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de Area corresponde a la dedicación exclusiva. En caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento especial por actividad docente. Para el año 1996 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 238 pesetas/hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 259 pesetas/hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean, al menos, título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial 1.ª de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación.

Quienes se inician en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación percibirán el 75 por 100 de las cantidades indicadas en las tablas salariales.

Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 por 100 de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

7. En el caso de que el IPC de 1996 supere el 3,5 por 100, la cuantía en que dicho IPC exceda del 3,5 por 100 deberá tener reflejo en las tablas salariales del ejercicio de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/1996
  • Fecha de publicación: 01/02/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-20247).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid