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Documento BOE-A-1996-20180

Resolución de 24 de julio de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se inscribe a la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios y Afines (CONAIF) en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 1996, páginas 26976 a 26977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20180

TEXTO ORIGINAL

CONAIF ha solicitado, a través de esta Dirección General, ampliar a la Comunidad Autónoma de Cantabria el ámbito de actuación de su inscripción en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1986).

Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden de 17 de diciembre de 1985,

Esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Cantabria, ha resuelto:

Inscribir a CONAIF en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir CONAIF, deberá ser autorizado previamente por los órganos territoriales competentes.

Tercera.-CONAIF deberá presentar anualmente en los organismos territoriales correspondientes y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, una memoria de actuaciones, de conformidad con lo previsto en el capítulo III de la citada instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo, dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de julio de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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