Vistos los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros privados de educación infantil/preescolar, que se citan en anexo, en solicitud de extinción de la autorización de sus actividades docentes a partir del curso escolar 1996-1997.
Hechos
Primero.-Las solicitudes de los interesados han sido remitidas a la Dirección General de Centros Educativos por las Direcciones Provinciales correspondientes, acompañadas de los informes pertinentes en los que se manifiesta que la extinción de la autorización de los centros no causa perjuicio alguno, por existir suficientes puestos escolares en la zona de ubicación de los mismos.
Segundo.-Los centros objeto de los expedientes no están acogidos al régimen de conciertos educativos.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-En su caso, los alumnos de los centros cuya clausura se solicita, disponen de la adecuada escolarización, por lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Tercero.-En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, procede acceder a la petición formulada.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la extinción de la autorización, por cese de actividades, de los centros privados de educación infantil/preescolar que se relacionan en anexo a la presente Orden ministerial.
Segundo.-La extinción de la autorización, que la presente Orden dispone, surtirá efectos a partir el próximo curso escolar 1996-1997.
Tercero.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Contra la presente disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
ANEXO QUE SE CITA
Educación infantil/preescolar
Número de expediente: 4.315. Código: 07004400. Provincia: Baleares. Municipio: Pollensa. Localidad: Pollensa. Denominación: «Sagrados Corazones». Domicilio: Mallorca, 30. Titular: Hermanas Misioneras de los Sagrados Corazones.
Número de expediente: 15.992. Código: 28036863. Provincia: Madrid. Municipio: Fuenlabrada. Localidad: Fuenlabrada. Denominación: «Disney». Domicilio: Avenida del Olimpo, 10. Titular: Doña Valeriana Fernández Galán.
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