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Documento BOE-A-1996-19946

Resolución de 5 de agosto de 1996, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 1996, páginas 26769 a 26773 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-19946

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas, por el sistema de promoción interna.

1.2 Las presentes pruebas selectivas, además de por las bases de convocatoria, se regirán, en cuanto le sean de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

1.5.2 Fase de oposición: Podrán concurrir quienes hayan superado la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El primer ejercicio de esta fase se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de octubre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Ostentar la condición de funcionario de la Escala Administrativa (grupo C), y hallarse en esa Escala en la situación administrativa de servicio activo y con destino en la Universidad de La Laguna, además de poseer una antigüedad de al menos dos años en la Escala a que pertenezcan el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la Escala de Gestión.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes unirán a la solicitud, certificación que será expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna, acreditativa de su antigüedad en la Escala a que pertenezcan, así como de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como anexo IV.

3.3 La presentación de solicitudes («Ejemplar número 1, para la Administración» del modelo de solicitud) se realizará en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o a través de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de la misma. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que aprueba definitivamente la relación de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular el recurso contencioso-administrativo.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 159/1986, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 1996, es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para constituirse, el Tribunal deberá atenerse a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se concozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna, teléfono (922) 60 30 42.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la Resolución indicada en la base 4.1, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Entre el primer y segundo ejercicio deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas y, como máximo, cuarenta y cinco días naturales. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna, toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión, que no obre en el referido servicio.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con el orden definitivo de puntuación.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución citada en la base 8.4.

8.6 De conformidad con el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, este Rectorado, previa solicitud de los interesados, podrá autorizar a los opositores aprobados en promoción interna que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, 5 de agosto de 1996.-El Rector, Matías López Rodríguez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

Fase de concurso:

1.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

Por cada año de servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Administrativa en la Universidad de La Laguna: 0,25 puntos.

Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública distintos a los señalados en el párrafo anterior: 0,15 puntos.

1.2 Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado 22: 2 puntos. Por grado 20: 1,5 puntos. Por grado 18: 1 punto.

1.3 Puesto de trabajo:

A) Se valorará el nivel de complemento de destino del puesto que actualmente se encuentre desempeñando, hasta un máximo de 2 puntos:

Nivel de complemento de destino 24: 2 puntos.

Nivel de complemento de destino 22: 1,5 puntos.

Nivel de complemento de destino 20: 1 punto.

B) Por desempeñar o haber desempeñado, con el correspondiente nombramiento o reconocimiento por el Servicio de Personal, puesto de trabajo adscrito en las diferentes relaciones de puestos de trabajo de la Universidad de La Laguna de Jefe de Sección: 2 puntos.

1.4 Formación y perfeccionamiento: La formación y perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1 punto:

Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.3: 0,5 puntos.

Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por el INAP, Universidad de La Laguna u otro organismo de la Administración, de acuerdo con la siguiente distribución horaria:

De cero a veinte horas: 0,2 puntos.

De veintiuna a cuarenta horas: 0,3 puntos.

De cuarenta y una a cien horas, «master» o especialización: 0,5 puntos.

La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.

Para acceder a la fase de oposición será requisito indispensable obtener un mínimo de 9 puntos en la fase de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Fase de oposición: Estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Constará en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente.

Segundo ejercicio: Constará de cuatro supuestos de carácter práctico, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con los contenidos de las materias del programa a que hace referencia el anexo II.

Para su resolución, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

Este ejercicio también podrá comprender la redacción de documentos relativos a la tramitación y resolución de los supuestos planteados.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Para superarlo será preciso obtener un mínimo de 5 puntos. Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo:

Tema 1.-El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. Fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias, disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. Límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 2.-Los contratos administrativos, su cumplimiento. Revisión de precios. Incumplimiento del contrato administrativo. Contratos de obras, de suministros y de gestión de servicios públicos. Los contratos de asistencia técnica.

Tema 3.-Las formas de actuación administrativa. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión indirecta.

Tema 4.-El procedimiento administrativo (I): Los sujetos en el procedimiento, iniciación del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y pruebas. Trámite de audiencia.

Tema 5.-El procedimiento administrativo (II): El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento: Normal y presunta.

Tema 6.-La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos: Recurso ordinario y recurso de revisión.

Tema 7.-El recurso contencioso-administrativo. Significado y características, las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.

II. Gestión de personal:

Tema 1.-El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Régimen jurídico. Tipos de funcionarios y formas de selección. Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 2.-Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El Registro Central de Personal. La oferta de empleo público. Situaciones administrativas de los funcionarios y sus efectos.

Tema 3.-Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 4.-Sistemas de retribuciones de los funcionarios: Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio y otras retribuciones. Devengos y liquidación de derechos económicos. Nóminas: Estructura y normas de confección.

Tema 5.-Las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 6.-La sindicación. El ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones. Representación de funcionarios. Juntas de Personal.

Tema 7.-Régimen especial de la Seguridad Social. La MUFACE. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

Tema 8.-El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los Convenios Colectivos. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal. El contrato de trabajo. Régimen jurídico y clases de contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido. Los Convenios Colectivos. Concepto y clases. Unidades de negociación, legitimación y contenido. El Convenio Colectivo del personal laboral de Universidades.

Tema 9.-El derecho de huelga. Conflictos colectivos: Solución. Especial referencia a las Administraciones Públicas.

Tema 10.-El régimen general de la Seguridad Social. Afiliación. Altas. Bajas. Variaciones. Cotizaciones. Prestaciones.

III. Gestión financiera:

Tema 1.-El presupuesto: Concepto, clases y funciones. Presupuesto por programas: Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero.

Tema 2.-El Presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

Tema 3.-Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

Tema 4.-Contabilidad presupuestaria y de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 5.-Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento: Contraído, intervenido. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos.

Tema 6.-Clasificación del gasto: Gasto por compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

IV. Gestión universitaria:

Tema 1.-La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y contenido.

Tema 2.-La organización académica de la Universidad de La Laguna: Departamentos, Centros, Institutos Universitarios.

Tema 3.-Los órganos de gobiernos de la Universidad de La Laguna. Colegiados y unipersonales.

Tema 4.-El Consejo Social de la Universidad de La Laguna. Sus competencias, composición y funcionamiento.

Tema 5.-El profesorado de la Universidad de La Laguna. Clases, provisión de plazas, su régimen retributivo.

Tema 6.-El personal de Administración y Servicios en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Tema 7.-Los alumnos de la Universidad de La Laguna. Acceso, permanencia, simultaneidad, convalidaciones, estudios de tercer ciclo. La expedición de títulos. Matrículas y tasas académicas.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Luis Rodríguez Domínguez, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector de Investigación, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Doña Inmaculada González Pérez, perteneciente al Cuerpo de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, ilustrísima señora Gerente de la Universidad de La Laguna.

Don Eduardo Martinón Cejas, perteneciente al Cuerpo de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don Fermín Martín Izquierdo, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Don Pedro Yanes Yanes, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en representación de la Universidad.

Doña Soledad Muñoz Muñoz, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Doña Marta Ouviña Navarro, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, en representación de los funcionarios.

Vocal Secretario: Don Fernando Rodríguez Junco, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Jorge Rodríguez Guerra, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Doña Pilar Navas García, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, por delegación de la ilustrísima señora Gerente de la Universidad de La Laguna.

Doña María de la Luz Estévez Ravelo, perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don Carlos de la Concha Berguillos, perteneciente al Cuerpo de Administradores Civiles del Estado, en representación de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Doña Nieves Olmedo Coll, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de la Universidad.

Doña Francisca Rosa Rivero Cabeza, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Doña María Dolores Alberto Bethencourt, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios.

Vocal Secretario: Don Carlos Martín Esquivel, perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de La Laguna, que actuará con voz y sin voto.

ANEXO IV

Don/doña

Cargo

Certifica: Que de los antecedentes obrantes en este centro, relativos al opositor que más adelante se indica, se justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor

Apellidos y nombre:

Cuerpo o Escala a que pertenece:

Documento nacional de identidad:

Número de Registro de Personal:

Promoción interna

1. Antigüedad:

1.1 Servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Administrativa en la Universidad de La Laguna: años: meses: días.

1.2 Servicios previos, en cualquier Administración Pública, distintos al Cuerpo o Escala Administrativa en la Universidad de La Laguna: años: meses: días.

2. Grado personal consolidado:

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria:

(Localidad, fecha, firma y sello.)

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