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Documento BOE-A-1996-19856

Resolución de 2 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Márquez Díaz y Madrid, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 1996, páginas 26630 a 26631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Márquez Díaz y Madrid, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009132), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 1996 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Reunida la Comisión Paritaria del Convenio «Márquez y Madrid, Sociedad Anónima», en la ciudad de Albacete, a las diez horas del día 3 de julio de 1996, cuyos componentes paso a detallar:

Parte empresarial: Don José María Pérez Martínez.

Don Antonio Díaz Martínez.

Parte social: Doña Ana Álvarez Calderón.

Don Juan Carlos Pi Cedena.

Don Antonio Nicolás Ródenas.

Doña Mercedes Gómez Garrido.

Deciden por unanimidad la revisión salarial de los siguientes conceptos con efectos desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, quedando revisados los siguientes artículos:

Salario base (artículo 13 del Convenio, recogido en el anexo 1).

Comprenden las retribuciones que por titulación haya sido contratado, más las del puesto de trabajo que ocupen en el organigrama de la empresa. (Anexo I).

Pesetas

Directores:

Director general / 216.315

Director técnico / 162.236

Director financiero / 162.236

Jefes de departamento:

Delegado técnico / 97.342

Jefe dpto. técnico / 54.079

Jefe dpto. administrativo / 54.079

Jefe dpto. taller / 54.079

Jefes de sección:

Jefe sección técnica / 21.632

Jefe sección administrativa / 21.632

Encargados:

Capataz / 21.632

Jefe de equipo / 16.224

Técnicos:

Técnico grado superior / 166.563

Técnico grado medio / 138.442

Delineante proyectista / 115.729

Delineante dibujante / 104.372

Auxiliar técnico / 92.799

Personal administrativo:

Titulado grado superior / 166.563

Titulado grado medio / 138.442

Oficial primero administrativo / 111.402

Oficial segundo administrativo / 97.342

Auxiliar administrativo / 89.230

Conserje botones / 81.118

Personal de limpieza / 67.275

Personal de taller:

Maestro industrial / 115.729

Montador oficial primera / 104.372

Montador oficial segunda / 92.799

Peón / 84.904

Aprendiz / 81.118

Antigüedad (artículo 14 del Convenio).

El premio de antigüedad se abonará por años de permanencia ininterrumpida al servicio de la empresa, consistente en el abono de 5.408 pesetas por cuatrienio, siendo igual para todas las categorías profesionales.

Los cuatrienios que sucesivamente vayan cumpliendo los trabajadores, tendrán efectos económicos a partir del primer día de su cumplimiento.

Plus Convenio (artículo 15 del Convenio.

Con la finalidad de retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de Convenio, cuya cuantía será de 12.389 pesetas al mes, excepto para las personas que sean contratadas a partir del 1 de enero de 1996, que será de 9.389 pesetas. Este plus podrá disminuir en 3.000 pesetas en caso de dos o más faltas justificadas o injustificadas. Cualquier petición de permiso de falta de asistencia al trabajo se hará por escrito con un día de antelación.

Plus Transporte (artículo 16 del Convenio).

Se establece un plus extrasalarial y por tanto no sujeto a cotización a la Seguridad Social, al objeto de suplir los gastos de desplazamiento al centro de trabajo, en la cuantía de 8.609 pesetas al mes.

Este plus no se abonará su parte proporcional en los supuestos de ausencias injustificadas al trabajo.

Plus de Disponibilidad (artículo 17).

Se establece un plus mínimo de 37.855 pesetas al mes, para los trabajadores que potestativamente por parte de la empresa sean designados de mutuo acuerdo con el trabajador, entre las categorías de: Directores, Jefes de Departamento, Jefes de sección y encargados, en concepto de disponibilidad para aquellas ocasiones en el que el trabajo de la empresa lo requiera.

Plus Ayuda Familiar por hijos a cargo (artículo 18).

Se establece un plus de 3.785 pesetas por hijo a cargo menor de veinte años, salvo que esté emancipado, casado o trabajando.

Plus Carné conducir (artículo 21).

Se establece un plus de Carné de Conducir para los Montadores según tengan Carné de primera o de primera especial de 16.224 y 21.632 pesetas respectivamente, con efectividad en la empresa.

Bolsa de estudios (artículo 22 del Convenio).

Con este fin Madimsa abonará a sus trabajadores en el mes de septiembre las cantidades que a continuación se señalan y con arreglo a las siguientes matizaciones:

A trabajadores casados y madres y padres solteros: 12.979 pesetas para el año 1996.

A trabajadores solteros que acrediten la realización de estudios de los previstos en la Ley General de Educación y Ciencia o enseñanza cualificada, para lo que se exigirá la certificado de matrícula y certificación de asistencia, de 10.816 pesetas para el año 1996.

Por cada hijo menor de veintiún años: 7.030 pesetas para el año 1996.

Esta situación estará acreditada el día 15 de septiembre del mismo año.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 29/08/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-25354).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Uniones Temporales de Empresas

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