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Documento BOE-A-1996-19593

Resolución de 8 de agosto de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias, para la coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 1996, páginas 26199 a 26200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19593

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio de colaboración para la coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de agosto de 1996.-P. D., el Subdirector general de Coordinación de Transferencias e Informes, Luis A. Bas Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias, sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI (Real Decreto 383/1984)

En Madrid a 6 de mayo de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 6/1995, de 17 de julio, del Presidente del Principado.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que el Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 7/1981, de 30 de diciembre, y 1/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, así como en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 849/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social al Principado de Asturias en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

Que en ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el Acuerdo de Traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de coordinación y cooperación en la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía (LISMI), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Intercambio de información sobre datos de gestión.-Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones derivadas de la LISMI, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

El Principado de Asturias facilitará a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales dicha información, con arreglo a los anexos de este acuerdo. La correspondiente a cada mes se remitirá antes del día 5 del siguiente.

La Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales facilitará al Principado de Asturias los resúmenes mensuales y anuales que elabore a nivel nacional, basados en los resultados del análisis de los datos enviados por las Comunidades Autónomas.

El INSERSO podrá publicar los datos agregados o desglosados por Comunidades Autónomas. El Principado de Asturias podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Las unidades correspondientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales y del Principado de Asturias establecerán los contactos precisos para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente.

Segunda. Fichero técnico de pensiones no contributivas.-Conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, la integración de las pensiones de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva, en el Banco de Datos de Pensiones Públicas se efectuará mediante el fichero técnico de pensiones no contributivas. Para ello, el Principado de Asturias remitirá, mensualmente, a la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales un soporte magnético procesable a efectos de su actualización permanente, cuyo cierre se producirá coincidiendo con el de la nómina.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales remitirá periódicamente al Principado de Asturias información sobre el contenido del fichero técnico de pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva y de las concurrencias derivadas de su cruce con el Banco de Datos de Pensiones Públicas.

El Principado de Asturias podrá consultar dicho fichero en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de pensiones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Tercera. Homogeneización de criterios.-El Instituto Nacional de Servicios Sociales, con la Consejería de Servicios Sociales de la Administración del Principado de Asturias y las entidades gestoras de las pensiones no contributivas de las restantes Comunidades Autónomas, promoverá la homogeneización de los criterios y procedimientos a aplicar en la gestión de las pensiones y prestaciones referidas, relativos a los aspectos técnicos, jurídicos y de valoración médica, a través de los cauces habituales de comunicación administrativa, así como mediante reuniones conjuntas periódicas.

Cuarta. Gestión.-El reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas y a las prestaciones derivadas de la LISMI que corresponde al Principado de Asturias, se efectuará previa fiscalización por la Intervención correspondiente del Principado.

El INSERSO, con cargo a los créditos correspondientes dotados en su presupuesto, emitirá los oportunos documentos de gestión presupuestaria, que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los pagos de pensiones no contributivas y subsidios de la LISMI.

Quinta. Gastos de gestión de pensiones no contributivas.-Integrada la compensación de gastos de gestión de los subsidios de la LISMI en la dotación de recursos por los servicios asumidos, derivada de la aplicación del modelo financiero del traspaso y de la correspondiente distribución del presupuesto del INSERSO, el Principado de Asturias percibirá anualmente una transferencia, con cargo a los créditos centralizados a tal fin en dicho presupuesto, destinada a la financiación de los gastos derivados de la gestión ordinaria de las pensiones no contributivas. El importe de dicha transferencia cifrado para 1996 en 74.146.000 pesetas podrá ser revisado anualmente de acuerdo a la variación que experimente la partida correspondiente del presupuesto del INSERSO en los sucesivos ejercicios.

Sexta. Vigencia.-Este Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, seis meses anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto. A partir de su entrada en vigor queda sin efecto el Concierto de Cooperación suscrito con fecha 18 de febrero de 1991 entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias, para la gestión de las pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva, en aplicación de la disposición adicional cuarta, 2, de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

El Director general del INSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-El Consejero de Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar.

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