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Documento BOE-A-1996-19483

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Montreal, Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 26047 a 26051 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/07/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Montreal, Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9003712), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 1996; de una parte, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MONTREAL, MONTAJES Y REALIZACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de todos los centros de trabajo de la empresa «Montreal, Montajes y Realizaciones, Sociedad Anónima» [en adelante (MONTREAL)] que estén situados en el territorio nacional.

Artículo 2. Vigencia.

El Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los conceptos económicos, que figuran como anexo a este Convenio, tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 1996.

Artículo 3. Duración y prórroga.

Será de un año desde el día de entrada en vigor y se entenderá automáticamente prorrogado en años sucesivos si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación a su caducidad o a la de la prórroga en curso.

Artículo 4. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que cualquier modificación al mismo deberá ser acordada previamente por las dos partes.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes sobre la interpretación del Convenio serán sometidas a la decisión de una Comisión Mixta que estará formada por dos trabajadores designados por el Comité y otros tantos nombrados por la Dirección de la empresa.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad y en cómputo anual con las que anteriormente rigieran. Asimismo las condiciones económicas establecidas en este Convenio serán absorbibles y compensables en su conjunto y en cómputo anual con cualquier mejora que pudiera establecerse.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo, ingresos, períodos de prueba, clasificación profesional y ceses

Artículo 7. Organización del trabajo.

Será facultad de la Dirección de MONTREAL, quien establecerá, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, los trabajos a turno y los trabajos fuera de las jornadas normales de trabajo.

Dada la peculiaridad del trabajo de MONTREAL, los trabajadores que realicen empalmes en cables de gran capacidad están obligados a trabajar en turnos.

Salvo acuerdo en contrario de los afectados, los turnos serán rotatorios por semanas.

Artículo 8. Ingresos y vacantes a cubrir.

Todos los puestos de mando, incluso el de Capataz, serán de libre designación de la empresa.

El ingreso se hará por la categoría inferior, salvo que convocada vacante de categoría superior no sea solicitada por ningún empleado de la plantilla.

Artículo 9. Período de prueba:

Se establecen los siguientes:

Peones, Especialistas y Subalternos: Quince días.

Profesionales de Oficio y Administrativos: Treinta días.

Técnicos no titulados: Sesenta días.

Técnicos titulados: Ciento veinte días.

Artículo 10. Contrato de trabajo.

Siempre se establecerá por escrito y se registrará en las Oficinas de Empleo correspondientes. La copia básica se entregará a los representantes legales de los trabajadores a los efectos de lo previsto en los apartados a y b del punto 3.º, artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Los tipos de contrato serán:

Fijo de plantilla.

Por obra o servicio determinado.

Por lanzamiento de nueva actividad.

En prácticas.

De aprendizaje.

Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

De interinidad.

De relevo.

O cualquier otro que las disposiciones legales autorice. En todo caso se cumplirán las normas vigentes en cada momento.

Artículo 11. Clasificación profesional.

El personal estará incluido en alguno de los puestos que figuran en el anexo a este Convenio.

No es obligatorio para la empresa cubrir todas las categorías o especialidades.

Asimismo queda en libertad para ampliarlas o reducirlas en los casos que estime necesarios, pero deberá informar el Comité Intercentros o a los Delegados de Personal de su decisión.

Artículo 12. Trabajos de categoría superior.

Todos los trabajadores podrán desempeñar trabajos de categoría superior, pero durante el tiempo que dure esa situación percibirán los emolumentos de la misma.

Si esta situación se prolongase por un espacio de tiempo superior a seis meses, deberá ser nuevamente empleado en trabajos de su categoría, o previa solicitud con un mes de antelación, clasificado en la categoría que venía desarrollando.

Lo anterior no es aplicable a los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo o permiso, en cuyo caso la sustitución se hará por el tiempo que dure esa circunstancia.

Artículo 13. Excedencias.

La excedencia tanto voluntaria, como forzosa, se regulará por lo establecido en las normas legales que resultan de aplicación y concretamente en lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con dicho artículo MONTREAL y sus trabajadores pactan una excedencia especial por incorporación de éstos a alguna de sus filiales de primer o segundo grado.

Esta excedencia se regulará por los siguientes términos:

1. Siempre se hará mediante acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador.

2. La empresa se compromete y obliga a reincorporar de forma automática al trabajador al puesto de trabajo que, en su caso, corresponda y en las condiciones que se recogen en los párrafos siguientes.

3. La empresa se compromete y obliga a respetar el salario del trabajador, reconociéndole todos los emolumentos que se hubieran podido producir, tanto en la base salarial, como en los complementos salariales (antigüedad, etc.), durante su permanencia en esta situación de excedencia especial.

4. La empresa se compromete y obliga a respetar en el momento del reingreso del trabajador la categoría profesional que hubiera podido alcanzar durante su permanencia en la situación de excedencia especial, siempre que se hubiera seguido la norma habitual, es decir, propuesta de su Jefe de obra, Delegado o Gerente de la dirección en Madrid y aprobación de ésta.

5. La empresa se obliga igualmente a reincorporar al trabajador con el salario que corresponda a la categoría alcanzada en la situación de excedencia especial, de acuerdo con el párrafo anterior, y que esté vigente en el momento del reingreso.

6. La excedencia especial se pactará por años completos, siendo prorrogado tácitamente si ninguna de las partes lo denuncian con un mes de antelación a su vencimiento.

Por razones extraordinarias, como pueden ser la reducción de producción en la filial o de aumento de la misma en MONTREAL, se podrá requerir al trabajador con un mes de anticipación para que se incorpore a su anterior situación.

Igualmente por causas graves, como pudieran ser accidentes de trabajo, enfermedad grave, etc., tanto del trabajador, como de familiar próximo, denegación de residencia para las autoridades locales, podrá éste solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo, con los plazos antes mencionados.

7. Los desplazamientos correrán a cargo de la filial quién fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas al mismo. El transporte por vía aérea se hará en clase turista.

8. Con el fin de que la incorporación del trabajador a la filial no suponga para el trabajador ninguna merma de las prestaciones sociales que le correspondan, durante su permanencia en la situación de excedencia especial, como posterior a su reincorporación a MONTREAL ambas sociedades se comprometen y obligan a establecer los aseguramientos que garanticen efectivamente dichos derechos.

9. La empresa reconoce expresamente que los años pasados en la situación de excedencia especial serán considerados como efectivamente trabajados, ante cualquier situación específica que así lo requiriera.

Artículo 14. Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el trabajo lo comunicará por escrito con una antelación de quince días, a través de su Jefe inmediato, si se trata de personal obrero, Subalterno o Administrativo. El resto de categorías deberá hacerlo con treinta días.

Todos los trabajadores al finalizar su relación laboral tendrán derecho a que se les entregue el certificado de empresa, documentos de cotización y su liquidación, o en su caso, la propuesta de liquidación.

CAPÍTULO III

Percepciones económicas, conceptos y estructura

Artículo 15. Conceptos remunerativos.-Las retribuciones se ajustarán a la siguiente estructura:

15.1 Salario base.

15.2 Complementos.

15.2.1 Personales.

Plus antigüedad.

Plus convenio.

15.2.2 De puesto de trabajo:

Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Gratificación de mando.

Plus nocturnidad.

Plus de festividad.

15.2.3 De cantidad de trabajo:

Horas extraordinarias.

15.2.4 De vencimiento superior al mes:

Gratificación extraordinaria de junio.

Gratificación extraordinaria de Navidad.

Artículo 16. Salario base.

Es la parte de retribución al trabajador fijada por unidad de tiempo y su cuantía es la que figura en el anexo a este Convenio.

Artículo 17. Plus de antigüedad.

Será de un 5 por 100 sobre el salario base por cada cinco años de servicio en la empresa.

Artículo 18. Plus de convenio.

Es parte de la retribución que se abona al trabajador por realizar su trabajo normal y cuya cuantía figura en las tablas anexas. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Artículo 19. Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Todos los trabajadores que realicen trabajos de esta clasificación cobrarán un plus del 25 por 100 del importe del salario base.

Artículo 20. Gratificación de mando.

El personal que cumpla esta función percibirá mientras realice la misma el plus que figura en el anexo de tablas retributivas.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen su trabajo en esta condiciones, percibirán un plus del 25 por 100 del salario base.

Artículo 22. Plus de festividad.

Todas las horas que se realicen en días festivos se abonarán con recargo del 50 por 100 sobre el salario base más el plus de convenio.

Artículo 23. Horas extras.

Aunque se procurará, y así lo manifiestan ambas partes, evitar en lo posible la realización de horas extras, atendiendo a las peculiaridades del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán realizarse aquéllas que sean precisas por causas graves o averías.

Todas las horas extras se abonarán con un recargo del 50 por 100 que podrá ser compensado con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por acuerdo entre las partes.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

En el mes de junio y en Navidad se abonará una paga consistente en treinta días del salario base, más plus de antigüedad, más plus de convenio cada una de ellas.

Estas gratificaciones se concederán de acuerdo al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se abonan.

Artículo 25. Desplazamientos y traslados.

La empresa avisará a sus trabajadores con la antelación que indica el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso los gastos de desplazamiento o traslado correrán a cargo de la empresa.

Los desplazamientos o traslados se harán normalmente en horas de trabajo, si por cualquier causa tuvieran que realizarse en horas fuera de jornada, éstas tendrían la consideración de extraordinarias.

Los viajes se harán en vehículos de la empresa o en los medios de transporte adecuados al caso; se podrá autorizar al personal a que utilice su propio vehículo en aquellos casos que exista una dificultad manifiesta.

Por mes o cada día de traslado o desplazamiento, según sea el caso, el personal tendrá derecho a un plus de estancia en obra, en la cuantía que figura en el anexo de categorías y retribuciones.

Artículo 26. Vacaciones anuales.

El personal objeto de este convenio disfrutará de treinta días naturales, por año de trabajo, según las necesidades del servicio.

Estos días serán a prorrata del tiempo realmente trabajado en caso de personal de nuevo ingreso.

Como viene siendo tradicional, el personal de campo disfrutará sus vacaciones en tres períodos: Primeros de año, entre 15 de mayo y 15 de octubre, y Navidad, distribuyéndose los treinta días entre ellos.

Artículo 27. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas horas en cómputo anual.

El calendario laboral de cada año se pactará en cada centro de trabajo, teniendo en cuenta la distribución de las fiestas de carácter nacional y local. En todo caso será aprobado por la Dirección de la empresa.

La jornada de trabajo para el personal operario comenzará en el momento de abandonar el vehículo que le haya llevado al tajo y terminará en éste, dejando constancia de que todo el tiempo perdido por causas ajenas al trabajador será tenido en cuenta como jornada laboral, salvo lo expresado en el artículo siguiente.

A este fin, la empresa facilitará los medios de locomoción para trasladarse a los puntos de trabajo.

Artículo 28. Suspensión del trabajo por inclemencia del tiempo.

Cuando las condiciones atmosféricas impidan el desarrollo del trabajo habitual, los Jefes de Equipo, previa consulta a sus Jefes de obra, podrán suspender los trabajos, considerando las horas invertidas en espera de que mejoren las inclemencias como jornada de trabajo.

El importe de estas horas será abonado por la empresa íntegramente, aunque condicionando a su recuperación posterior. Dicha recuperación se podrá hacer a base de ampliar la jornada de trabajo, o de trabajar un sábado, en ambos casos se tendrá en cuenta lo legislado sobre jornada máxima y descanso semanal.

Si por causa de los trabajadores, no se recuperasen las horas perdidas, la empresa descontará el 50 por 100 de su importe en la primera nómina disponible.

Cuando la intensidad de los fenómenos atmosféricos o la inclemencia del tiempo sean de tal naturaleza que no impidan el desarrollo normal del trabajo, los trabajadores no podrán negarse a continuar su jornada, siempre que estén provistos de los equipos adecuados.

Artículo 29. Licencias retribuidas.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose las siguientes mejoras:

Nacimiento de hijos: Tendrá una duración de tres días naturales, cinco días en caso de que sea necesario el desplazamiento.

Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tendrá una duración de tres días naturales, cinco días en caso de que sea necesario el desplazamiento.

Matrimonio: Quince días naturales.

Artículo 30. Forma de pago.

La forma establecida es la de meses naturales vencidos para todas las categorías, cuyo abono será realizado mediante talón o transferencia a la cuenta indicada por el trabajador.

Se podrá solicitar anticipos a cuenta del salario y hasta un 50 por 100 del mismo, que se abonarán en la forma antes indicada.

Artículo 31. Recibo de salarios.

La empresa entregará a cada trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario, en el que se acredite en forma clara y expresa cada uno de los conceptos y cantidades que percibe.

Por su parte el trabajador queda obligado a firmar el recibo de salarios, sin que esta firma implique más que su conformidad a la cantidad recibida y no a los conceptos en el recibo incluidos.

En el caso en que al trabajador haya que descontarle cualquier cantidad que hubiera percibido a cuenta se hará constar el importe detraído y la fecha en que se recibió la cantidad descontada.

Los posibles errores en la nómina serán corregidos en la siguiente posible.

CAPÍTULO IV

Ayudas sociales

Artículo 32. Complemento sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

La empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social, en favor de los trabajadores, hasta un 100 por 100 de su sueldo habitual, es decir, salario base, plus de antigüedad y plus convenio, en caso de baja por accidente o enfermedad.

Para tener derecho a esta prestación el trabajador deberá ser reconocido por el facultativo que designe la empresa. En todo caso será imprescindible la baja médica de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes.

Si la variación de absentismo entre dos años consecutivos fuese superior al 15 por 100, este complemento podría ser reconsiderado.

Artículo 33. Seguro de accidente.

Todos los trabajadores acogidos a este Convenio disfrutarán de un seguro de accidentes, con valor de 2.000.000 de pesetas en los riesgos de muerte o invalidez total y del porcentaje correspondiente en caso de invalidez parcial.

Las primas de este seguro correrán a cargo de la empresa.

CAPÍTULO IV

Seguridad y salud laboral

Artículo 34. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Constará de seis miembros, tres elegidos por los representantes de los trabajadores y tres por la empresa.

Artículo 35. Funciones del Comité Intercentros.

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

c) Cuidar que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

Artículo 36. Reuniones.

Las reuniones del Comité serán trimestrales y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Artículo 37. Formación.

Todo personal de nuevo ingreso recibirá la oportuna formación sobre los riesgos que conllevara su trabajo.

En los planes anuales de formación de la empresa deberá ocupar un lugar importante los temas de seguridad y salud laboral.

Artículo 38. Prevención de accidentes.

Si al tratar de realizar un trabajo se observasen circunstancias que entrañasen riesgo inmediato para las personas y el Jefe de Equipo no tuviese los medios adecuados para prevenirlo, deberá dar cuenta inmediatamente a sus superiores, absteniéndose de realizarlo hasta que reciba las correspondientes instrucciones.

En todo caso se estará a lo que dice el artículo 19, párrafo 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 39. Vestuario.

Se dotará al personal de montaje de dos buzos o monos para el invierno y una de verano, consistente en chaquetilla y pantalón. Este equipo será de duración anual. Igualmente se facilitará durante el primer trimestre un par de botas tipo telefónico.

Sólo en casos justificados se repondrá antes de plazo dichas prendas.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 40. La empresa reconoce al Comité Intercentros los siguientes derechos:

1. Ser el único órgano representativo de los trabajadores en la discusión de los Convenios Colectivos. A este fin deberán designar los miembros que formen parte de la Comisión Paritaria Negociadora.

2. La capacidad para conocer, tratar y negociar aquellos puntos de su competencia que afecten a los trabajadores en su conjunto, así como en los distintos centros de trabajo, sin menoscabo de los Delegados o miembros del Comité de empresa elegidos en cada uno de ellos.

Artículo 41.

El Comité Intercentros constará de tantos miembros como provincias tengan abierta delegación, con un máximo de 13 miembros. Los miembros del Comité Intercentros serán elegidos con criterios de proporcionalidad y representatividad entre los Delegados de personal y miembros del Comité de Empresa.

Artículo 42. Actividades sindicales y avisos.

Los miembros del Comité Intercentros, del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de acuerdo con el artículo 68 apartado e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De la utilización de esas horas deberán advertir con una antelación de cuarenta y ocho horas a sus superiores y, normalmente, por escrito, en caso de urgente necesidad, podrá reducirse discrecionalmente el plazo y sustituir el aviso escrito por el telefónico.

El tiempo empleado en reuniones con la empresa no tendrá carácter de empleado en funciones sindicales.

La empresa facilitará tablones de avisos donde los miembros del Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de personal puedan colocar los suyos.

Asimismo, facilitará, dentro de lo posible, los lugares donde puedan celebrarse reuniones.

Artículo 43.

1. En todo lo no expresado en este Convenio se estará a lo que dicten las leyes laborales en vigor o que se promulguen con posterioridad a la firma del mismo.

2. Aprobar las tablas salariales que figuran en el anexo, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996, y para todos los trabajadores incluidos en este momento en ámbito personal de la negociación.

3. Se aprueba una revisión de las tablas salariales anteriores en el caso de que el IPC al 31 de diciembre de 1996, superase el 4 por 100.

Dicha revisión sería la diferencia entre el IPC alcanzado y el 4 por 100 mencionado.

4. Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su constancia y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo como domicilio a efecto de notificaciones, la glorieta del Puente de Segovia, 3, planta primera, 28011 Madrid.

Firman el presente acuerdo:

Por el Comité Intercentros:

Don José Luis Heras Berzal.

Doña Antonia Ramírez Hidalgo.

Don Santos Carro Catalina.

Don Carlos Corella Zarraquino.

Don Lorenzo Cester Alias.

Por la empresa:

Don Juan José García Lázaro (Director general adjunto).

Don Santiago del Pino Aguilera (Asesor jurídico).

Don Francisco Plaza España (Departamento de Personal).

ANEXO

Tabla de categorías y retribuciones

Sueldos mensuales / Retribución

Convenio

-

Pesetas / Plus convenio

-

Pesetas / Salario base

-

Pesetas / Categoría

Técnicos titulados

Ingenieros superiores y asimilados. / 153.173 / 38.160 / 191.333

Ingenieros técnicos y asimilados / 144.135 / 35.956 / 180.091

Técnicos no titulados

Jefes de obra / 139.033 / 34.233 / 173.266

Encargados generales / 135.311 / 34.048 / 169.359

Encargados A / 128.647 / 31.839 / 160.486

Encargados B / 119.715 / 29.931 / 149.646

Técnicos de oficina

Jefes de organización y proyectistas / 135.311 / 34.048 / 169.359

Técnico de organización y Delineantes 1.ª / 112.536 / 28.134 / 140.670

Técnicos de organización y Delineantes 2.ª / 105.781 / 26.446 / 132.227

Calcadores / 99.436 / 24.858 / 124.294

Administrativos

Jefes administrativos / 135.311 / 34.048 / 169.359

Oficial 1.ª administrativo / 112.536 / 28.134 / 140.670

Oficial 2.ª administrativo / 105.781 / 26.446 / 132.227

Auxiliar administrativo / 99.436 / 24.858 / 124.294

Subalternos

Conserjes / 99.436 / 24.858 / 124.294

Aspirantes diecisiete años / 62.842 / 15.709 / 78.551

Aspirantes dieciséis años / 59.417 / 14.854 / 74.271

Tabla de categorías y retribuciones

Sueldos diarios / Total (por día

trabajado

-

Pesetas / Incentivos (por

día trabajado)

-

Pesetas / Salario base

-

Pesetas / Categoría

Capataz-Jefe de Equipo / 3.420 / 1.555 / 4.975

Oficial 1.ª / 3.420 / 1.555 / 4.975

Oficial 2.ª / 3.209 / 1.396 / 4.605

Oficial 3.ª A / 3.125 / 1.314 / 4.439

Oficial 3.ª / 3.065 / 1.289 / 4.354

Especialista A / 2.816 / 1.268 / 4.084

Especialista B / 2.723 / 1.233 / 3.956

Peón / 2.623 / 479 / 3.102

Gratificación de mando (Capataces) (mes) / 23.951

Estancia en obra Técnicos titulados (mes) / 111.796

Estancia en obra resto personal (mes) / 90.857

Estancia en obra personal obra (día) / 2.671

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1996
  • Fecha de publicación: 23/08/1996
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1996.
  • Vigencia hasta el 2 de junio de 1997. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 15 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17849).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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