Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 19 de mayo de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 822/92, promovido por «Braen Shipping, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad armadora «Braen Shipping, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones, que se anulan por no ser conformes a derecho, con las inherentes consecuencias legales, singularmente las de dejar sin efecto las sanciones económicas impuestas por las mismas.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 26 de julio de 1996.-La Ministra.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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