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Documento BOE-A-1996-18559

Resolución de 29 de mayo de 1996, del Consell Insular de Mallorca (Baleares),por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del inmueble «Can Sabater», Binissalem, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24808 a 24808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1996-18559

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, en la sesión del pasado día 15 de abril de 1996, sobre el asunto de referencia;

Atendida la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Binissalem, con fecha 1 de junio de 1995, donde se solicita la incoación de expediente de bien de interés cultural a favor del casal de Can Sabater, con todos los efectos inherentes.

Con fecha 1 de enero de 1995, el Consell Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bien de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.

Atendiendo lo que dispone el artículo 2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consell Insular de Mallorca, en materia de Patrimonio Histórico.

Visto lo anteriormente expuesto, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca acordó la incoación de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del casal de Can Sabater de Binissalem, calle Bonaire, número 25, y los bienes muebles que la integran: Despacho del escritor, capilla, libros, etc. La motivación de esta decisión se fundamenta en el hecho de que el inmueble de Can Sabater es característico de la buena arquitectura rural de los siglos XVII y XVIII, conservando, además, la naturaleza originaria y, asimismo, por haber sido, durante muchos años, lugar de residencia del escritor Lorenzo Villalonga, uno de los más importantes de nuestra historia, y también el lugar donde escribió una buena parte de sus principales obras.

La presente incoación incluye las pertenencias o accesorios del bien afectado que figuran en el expediente.

La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

La comunicación se comunicará al interesado y al Ayuntamiento de Binissalem y debe constar la suspensión de las correspondientes licencias municipales, en los términos que más adelante se exponen.

Los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, categoría de monumento, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla y, específicamente, implica la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar en el inmueble afectado por la incoación tiene que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.

Palma de Mallorca, 29 de mayo de 1996.-P. D., el Secretario delegado, Mariano de España i Morell.

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