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Documento BOE-A-1996-18360

Orden de 17 de julio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 951/1994, promovido por doña Isabel Cristóbal Carranza y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 1996, páginas 24538 a 24538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18360

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 10 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 951/1994, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Isabel Cristóbal Carranza, don José Miguel Gómez Castañón, doña María José Blanco Antón, doña Amparo Deprit Mañas, doña Concepción Díaz Yagüe, don Francisco Moreno Marín, doña María Esperanza González Blázquez, doña Ana María Ruiz Sañudo, doña Carmen Álvarez Sacristán, doña Esther Fernández Menéndez, doña Josefina Gorozarri del Valle, doña Marina Nieves Nieto Rodríguez, don Jesús Javier Pérez Calero, doña Ana María Magdalena Sánchez Ribagorda, doña Paloma Manso Rodilla, don Felipe Blanco Villar, doña Luisa del Carmen García Andrade, doña Purificación González Gómez y doña Gloria Martínez Aparicio, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra resolución de 19 de enero de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, sobre cuantía de los trienios perfeccionados en distintos Cuerpos o Escalas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra las resoluciones de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen los funcionarios recurrentes, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en su propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 17 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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