En el recurso contencioso-administrativo número 1/591/91, interpuesto por la representación legal de doña Consuelo Crespo Aparicio, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y contra el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición formulado contra dicho Acuerdo que desestimó la reclamación de dicha recurrente a ser indemnizada por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de su jubilación en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 22 de enero de 1993, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Consuelo Crespo Aparicio, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y contra el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición formulado contra dicho Acuerdo, que desestimó la reclamación de dicha recurrente a ser indemnizada por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de su jubilación en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Sin pronunciamiento especial en materia de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de junio de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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