En el recurso contencioso-administrativo número 1/668/91, interpuesto por la representación legal de don Salvador Merino Enríquez y 144 más, contra el Real Decreto 1751/1990, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 1990, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda), con fecha 17 de marzo de 1992, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Salvador Merino Enríquez y otros, contra el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, declaramos la nulidad de pleno derecho del artículo 5.2 y disposición adicional segunda párrafo primero, del Real Decreto impugnado, exclu- sivamente en cuanto a la facultad de enajenación de locales, edificios y terrenos, referidos en el citado artículo, así como la del artículo 36 desde la redacción del mismo "transcurrido el cual sin que este se hubiese efectuado y, en su caso, se dará conocimiento del incumplimiento de la Resolución al Mando o Jefatura de Personal respectivo a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que se adopten las medidas procedentes para el inmediato desalojo de la vivienda", y la de la disposición transitoria cuarta, declarando la validez y conformidad a Derecho del resto del articulado del referido Real Decreto; sin haber lugar a expresa declaración sobre costas procesales.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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