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Documento BOE-A-1996-18084

Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24313 a 24322 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1894

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Medio Ambiente, atribuyéndole determinadas competencias que anteriormente venían siendo ejercidas por el extinguido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Industria y Energía.

Como consecuencia de las supresiones de Departamentos y de las modificaciones de órganos efectuadas en dicho Real Decreto, de acuerdo con los principios de eficacia, racionalización de la organización administrativa y reducción del gasto público que inspiran la acción del Gobierno, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, ha dotado a determinados Departamentos ministeriales, entre ellos al Ministerio de Medio Ambiente, de la organización básica que les permitiese iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que les fueron atribuidas.

A su vez, la disposición final segunda del último Real Decreto citado ha establecido un plazo de tres meses para adaptar la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones que en él se contienen.

Este Real Decreto tiene por finalidad dar cumplimiento a dicho mandato en el plazo fijado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización General del Departamento.

1. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores directamente dependientes del Ministro de Medio Ambiente:

a) Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

b) Subsecretaría de Medio Ambiente.

c) Secretaría General de Medio Ambiente.

2. Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Medio Ambiente, existe un Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Ministro, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas en el ejercicio de las competencias que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a las Secretarías de Estado, las siguientes funciones:

a) La planificación de los recursos hídricos mediante la elaboración y desarrollo del Plan Hidrológico Nacional.

b) La ejecución de las infraestructuras hidráulicas que sean de competencia estatal y que resulten del citado Plan Hidrológico Nacional, adaptándolas a los diferentes escenarios presupuestarios.

c) La elaboración de la normativa en materia de aguas y costas y su aplicación, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

d) La coordinación y acción concertada con las Comunidades Autónomas en el ámbito de la política de saneamiento y depuración de las aguas, así como la relación de España con la Unión Europea en este ámbito.

e) La protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidraúlico y marítimo-terrestre.

2. De la Secretaría de Estado de Aguas y Costas dependen directamente los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Obras Hidraúlicas y Calidad de las Aguas.

b) Dirección General de Costas.

3. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, el Instituto Tecnológico Geominero de España, con las precisiones que se determinan en la disposición adicional cuarta.

4. Del Secretario de Estado de Aguas y Costas dependen igualmente, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3. Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

1. Bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas ejerce, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional y la asistencia a los organismos de cuenca para la elaboración de sus correspondientes Planes Hidrológicos.

b) La realización, supervisión y control de los proyectos y obras que, en ejecución de los correspondientes planes, compete ejecutar a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

c) La realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de acuíferos y de ingeniería sanitaria y tratamiento de aguas, cuando la competencia sea de carácter estatal.

d) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

e) Las autorizaciones de vertido, y el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales.

f) La gestión del dominio público hidráulico y, a través de los organismos de cuenca, de los cánones establecidos en la Ley de Aguas.

2. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas está integrada por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Planificación Hidrológica.

b) Subdirección General de Presupuestos y Contratación.

c) Subdirección General de Proyectos y Obras.

d) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

e) Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas.

3. La Subdirección General de Planificación Hidrológica asume las funciones siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional.

b) La coordinación de las diferentes planificaciones sectoriales o de ámbito regional con la planificación hidrológica.

c) La homogeneización y sistematización de la metodología a que debe someterse la planificación hidrólogica.

d) Las correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

e) La coordinación de las redes de aforo y redes piezométricas de las Confederaciones Hidrográficas y la publicación de las estadísticas correspondientes.

4. La Subdirección General de Presupuestos y Contratación asume las funciones siguientes:

a) La elaboración, control y seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

b) La elaboración de la documentación de solicitud de financiación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

c) La coordinación con los Organismos autónomos adscritos a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas en relación con las funciones anteriores.

d) La revisión y control de las certificaciones de obras, documentación contable inherente y propuesta de aprobación por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

e) La confección y tramitación de los expedientes relacionados con los contratos que realiza la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

5. La Subdirección General de Proyectos y Obras asume las siguientes funciones:

a) La realización, autorización, supervisión y control de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolle la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, directamente o a través de las Confederaciones Hidrográficas.

b) El seguimiento, control, coordinación y, en su caso, inspección del desarrollo de las obras que realiza la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

c) La coordinación de la explotación de los recursos hídricos, de las infraestructuras hidráulicas, y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

d) El estudio y ejecución de prospecciones y tratamientos del terreno llevados a cabo por el organismo autónomo Parque de Maquinaria y el estudio específico de problemas geológicos y geotécnicos de infraestructuras hidráulicas.

6. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico asume las siguientes funciones:

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado.

b) La protección del dominio público hidráulico.

c) La gestión, a través de los organismos de cuenca, del régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico y de vertido, en lo referente a los cánones establecidos en los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.

d) La coordinación de los criterios para la elaboración de los cánones y tarifas a que se refiere el apartado anterior.

e) El control de la explotación del dominio público hidráulico.

f) El estudio, ejecución y coordinación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Confederaciones Hidrográficas, de la explotación de los aprovechamientos hidrogeológicos.

g) El estudio de proyectos de disposiciones para el desarrollo de la Ley de Aguas, así como el informe y asesoramiento a las Confederaciones Hidrográficas sobre la aplicación de la Ley de Aguas y demás disposiciones de carácter general.

h) El control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas, en aplicación del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses.

7. La Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas asume las siguientes funciones:

a) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales, en el ámbito de las competencias del Estado.

b) El seguimiento y control de la aplicación de las disposiciones de la Unión Europea referentes a la calidad de las aguas continentales y la elaboración de la documentación e información exigible por la Comisión Europea.

c) El seguimiento del otorgamiento de autorizaciones de vertido al medio hídrico continental que se realice por los organismos de cuenca.

d) La preparación de los convenios con Comunidades Autónomas y entes locales en materia de tratamiento y depuración de aguas.

e) La realización, autorización, supervisión y control de los proyectos y obras de tratamiento y depuración que realice la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas o las propias Confederaciones Hidrográficas en virtud de los convenios que se lleven a cabo con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

f) La revisión y el seguimiento del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración.

8. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, los siguientes Organismos autónomos:

a) Confederaciones Hidrográficas.

b) Manconcomunidad de Canales de Taibilla.

c) El Parque de Maquinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de este Real Decreto.

Artículo 4. Dirección General de Costas.

1. La Dirección General de Costas, en el ámbito de las competencias del Departamento y bajo la supervisión del Secretario de Estado de Aguas y Costas, asume las siguientes funciones:

a) La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

b) La gestión y tutela del dominio público marítimo-terrestre, así como su policía y la de las servidumbres legales de su competencia.

c) La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, los de creación, regeneración y recuperación de playas.

d) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas.

e) En general, el ejercicio de las restantes competencias que atribuye al Departamento la normativa vigente en materia de costas.

2. La Dirección General de Costas queda integrada por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

b) Subdirección General de Actuaciones en la Costa

3. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre asume las funciones señaladas en el apartado 1 a), b) y d) anterior, y, en particular, las siguientes:

a) La tramitación del procedimiento de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

b) Las relativas a la obtención, modificación y extinción de los títulos necesarios para la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) La gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre.

4. La Subdirección General de Actuaciones en la Costa asume las funciones señaladas en el apartado 1.c) anterior, en sus aspectos técnicos, y, en particular, las siguientes:

a) La redacción, examen y supervisión de los estudios y proyectos de obras competencia de la Dirección General.

b) El seguimiento, control y, en su caso, inspección de las obras que realice la Dirección General.

c) La elaboración de los programas de inversión, así como el control y ajuste de los mismos.

Artículo 5. Subsecretaría de Medio Ambiente.

1. Corresponde a la Subsecretaría la representación ordinaria del Departamento y el desempeño de las funciones que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, en especial, la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y de las unidades directamente dependientes de ella. Le corresponde igualmente:

a) La dirección del Registro General del Ministerio.

b) La determinación de la estructura que corresponde a la actividad del Ministerio, la elaboración de las propuestas presupuestarias y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, la gestión de los fondos comunitarios y, en general, la gestión económica y financiera del Departamento.

c) Las relaciones institucionales con los órganos periféricos del Ministerio, Entes y Organismos públicos, demás Departamentos y Administraciones públicas, así como con los agentes económicos y sociales.

d) La elaboración de las estadísticas del Ministerio y la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales competencia del Departamento con el fin de permitir la propuesta y formulación de los planes departamentales de actuación.

e) La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, eficacia y rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones que en esta materia pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

f) El estudio de la organización del Departamento y la dirección y realización de los proyectos en ese ámbito.

g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico y económico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos y de cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

i) La gestión patrimonial, contratación, servicios técnicos y de mantenimiento, biblioteca y publicaciones, régimen interior y registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

j) La elaboración del plan informático del Departamento y la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

2. De la Subsecretaría de Medio Ambiente dependen los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

1.ª Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

2.ª Subdirección General de Programación y Control Presupuestario, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los Organismos Autónomos y su consolidación con los del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento de la ejecución del Presupuesto y, en general, aquellas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios del Departamento, el seguimiento económico-financiero de los mismos, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos, entidades y sociedades a él vinculadas, así como la elaboración de las estadísticas del Departamento en las materias asignadas a esta Subdirección General.

c) El seguimiento, en especial, de los programas de inversiones del Departamento y sus Organismos autónomos y sociedades vinculadas.

d) La evaluación de la gestión y control de la eficiencia y eficacia de los servicios del Departamento, Organismos autónomos y entidades adscritas, de acuerdo con las competencias que al respecto le atribuyen las disposiciones legales vigentes.

e) La planificación de los recursos financieros, tanto de fondos comunitarios como de recursos propios, así como la coordinación, el seguimiento y elaboración de la propuesta acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

f) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Ministerio de Medio Ambiente para el logro de los objetivos del Departamento.

g) El análisis y seguimiento de los informes de control que sobre el Departamento y sus Organismos autónomos y sociedades vinculadas realicen órganos de control externo.

h) La participación, junto con los otros centros directivos competentes, en la elaboración de reglamentos, planes, marcos comunitarios de apoyo, documentos de programación, así como de toda normativa y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero.

i) La elaboración de estudios y el establecimiento de criterios y actuaciones con objeto de racionalizar y controlar el gasto y alcanzar una mayor adecuación de los programas a los objetivos del Departamento.

3.ª La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de los recursos humanos del Departamento para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones, y, en general, la gestión y administración del personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) La selección y formación del personal del Departamento, con especial atención a los sistemas de promoción y ordenación profesional, y, en especial, la tramitación de las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional laboral.

c) La definición y gestión de las políticas retributivas del Departamento.

d) La negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal.

4.ª La Inspección General de Servicios, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La inspección, en las materias propias de su competencia, de los servicios centrales, periféricos, entes y organismos públicos dependientes del Departamento, y la puesta en conocimiento de la superioridad de cualquier infracción del ordenamiento jurídico que se produzca en servicios, centros o instituciones dependientes del Departamento.

b) La práctica de las actuaciones pertinentes sobre reclamaciones de los administrados en relación con el funcionamiento de los diversos órganos del Ministerio, de los centros dependientes del Departamento, y la propuesta de las medidas oportunas a quien corresponda, por conducto del Subsecretario.

c) La propuesta al órgano competente de la incoación de expedientes disciplinarios.

d) La puesta en conocimiento de los tribunales ordinarios, a través de la autoridad competente, de cualquier indicio de responsabilidad criminal y del Tribunal de Cuentas, a través del órgano competente, de cualquier indicio de irregularidad en la administración económica.

e) La información a los centros directivos competentes del Departamento sobre rendimiento y adecuación al puesto de trabajo del personal administrativo, y el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento y demás centros directivos sobre la correcta aplicación de las normas de organización y funcionamiento.

5.ª La Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones autónomas de los centros en la gestión descentralizada de sus adquisiciones.

b) La gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del Departamento y de los centros, organismos y servicios que constituyen su estructura periférica.

c) La programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del Departamento.

d) La elaboración de las directrices y procedimientos tendentes a racionalizar el tratamiento informático de los datos, así como la formulación de propuestas en orden a la mejora de la coordinación, coherencia e integración de los datos informáticos en el ámbito del Ministerio y en relación con otras Administraciones públicas.

e) La realización de los planes de informatización del Ministerio, encargándose de su adecuada gestión y de los recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática.

4. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia, y de Economía y Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que la atribuyen las normas vigentes.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a los Secretarios generales Técnicos y, en particular, las siguientes:

a) La asistencia técnico-administrativa al Subsecretario y a otros órganos superiores del Ministerio, en orden a la coordinación de los servicios del Departamento con la organización periférica, con el resto de la Administración General del Estado, con las otras Administraciones Públicas y con los agentes económicos y sociales.

b) El informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como la emisión de los informes preceptivos que la normativa vigente le atribuye.

c) El informe y propuesta de los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

d) La tramitación y propuesta, en coordinación con los restantes centros directivos del Ministerio, de las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento, de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, salvo las de carácter laboral, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición, de los conflictos de competencias y atribuciones, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

e) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, la coordinación de los distintos centros directivos del Departamento en materia de transferencia de funciones y servicios, la tramitación de la firma de los convenios y acuerdos interadministrativos, y la preparación de las conferencias sectoriales en las que intervenga el Ministerio.

f) La recopilación de la legislación extranjera y la coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, especialmente con la Unión Europea y los organismos y programas de cooperación internacional en las materias de competencia del Ministerio.

g) La asistencia al ciudadano y la información al público y al resto de las Administraciones en las materias que sean de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y la dirección del Centro de Documentación Ambiental y demás servicios de documentación del Ministerio.

h) La realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos centros directivos y del Instituto Nacional de Estadística y la coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la política editorial del Departamento.

2. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Desarrollo Normativo.

c) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

3. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 a), d), g) y h).

4. Corresponde a la Subdirección General de Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 b), c) y e).

5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 f).

Artículo 7. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

1. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, bajo la dependencia del Subsecretario de Medio Ambiente, ejerce, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, y la representación del Estado en materia meteorológica en los organismos y ámbitos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, en especial ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo y ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología queda integrada por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Redes, Sistemas y Producción Meteorológica.

b) Subdirección General de Programas Especiales e Investigación Climatológica.

c) Subdirección General de Atención al Usuario y Formación.

3. La Subdirección General de Redes, Sistemas y Producción Meteorológica asume las siguientes funciones:

a) Establecer, gestionar y mantener las diferentes redes, sistemas e infraestructura que aseguren el cumplimiento de las competencias de esta Dirección General

b) Elaborar y difundir avisos y predicciones meteorológicos a distintos plazos temporales en todo el territorio nacional y en aquellas otras zonas encomendadas por acuerdos internacionales.

c) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para la Defensa Nacional.

d) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para la autoridad aeronaútica nacional.

e) Elaborar y suministrar la información meteorológica, los avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos, potencialmente peligrosos para las vidas humanas, a las autoridades responsables de la protección civil y a aquellos otros órganos de las Administraciones públicas que lo requieran para el ejercicio de sus competencias.

f) Elaborar y facilitar la información meteorológica disponible a los usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y con los criterios que se establezcan, en el ámbito específico de su competencia.

g) Como autoridad meteorológica, suministrar las certificaciones e informes oficiales sobre datos y situaciones meteorológicas que demanden las autoridades judiciales.

h) Organizar, depurar y explotar los datos del Banco Nacional de Datos Meteorológicos en el ámbito específico de su competencia.

4. La Subdirección General de Programas Especiales e Investigación Climatológica asume las siguientes funciones:

a) Desarrollar los programas especiales de imagen del Instituto en el ámbito nacional e internacional.

b) Elaborar los convenios específicos y planes de investigación con Universidades, Comunidades Autónomas y otras instituciones.

c) Planificar y coordinar la investigación de las ciencias atmosféricas y, en su caso, realizar los estudios climatológicos y el desarrollo de las técnicas necesarias que permitan al Instituto una adecuada adaptación al progreso científico-técnico en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones Públicas, el oportuno asesoramiento meteorológico en los asuntos relacionados con la vigilancia del clima y el cambio climático.

5. La Subdirección General de Atención al Usuario y Formación asume las siguientes funciones:

a) Relacionarse con las Administraciones públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, dando el tipo de servicio o producto que se demanda a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

b) Adecuar el tipo de servicio y la calidad del mismo a los requerimientos de los usuarios y a las características del producto de que se trate.

c) Elaborar las políticas comerciales precisas para un más amplio desarrollo de las actividades del Instituto.

d) Organizar y gestionar un Centro de Formación de Meteorología y Climatología, de ámbito nacional e internacional, que dé cumplimiento a las exigencias en esta materia por parte de los usuarios básicos (Ministerio de Defensa y Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea), a las derivadas de la proyección internacional del Instituto, así como la formación adecuada a los Cuerpos especiales meteorológicos.

Artículo 8. Secretaría General de Medio Ambiente.

1. La Secretaría General de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que, en el ámbito de competencias del Estado, corresponden a este Departamento ministerial en relación con el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, tratando de conseguir un desarrollo sostenible compatible con la defensa de los principios medioambientales.

2. De la Secretaría General de Medio Ambiente dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

b) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario general existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, el Organismo autónomo Parques Nacionales, del cual depende el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), que desarrolla las funciones de educación ambiental atribuidas al Departamento.

5. El Secretario general de Medio Ambiente, será a su vez, Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales.

6. La Secretaría General de Medio Ambiente mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales (EMGRISA), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Artículo 9. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejerce las competencias que en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1538/1996, de 21 de junio, corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza. En particular asume las siguientes funciones:

a) La formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitats y ecosistemas naturales; la elaboración de las disposiciones generales en relación con dichas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.

b) El estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y elaboración del banco de datos de la naturaleza, al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

c) Los informes relativos a la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en la legislación vigente.

d) La realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.

e) La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte.

f) La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, reforestación y preservación y mejora de la cubierta vegetal.

g) La colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de planes de lucha contra incendios y realización de las actuaciones que correspondan en esta materia.

h) La participación en los organismos internacionales y el seguimiento de los Convenios internacionales en relación con las materias competencia de la Dirección General.

i) El desarrollo e instrumentación de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, adoptado en la Conferencia de Río de 1992, en coordinación con las Administraciones afectadas, en las materias competencia de esta Dirección General.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza queda integrada por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad.

b) Subdirección General de Política Forestal.

c) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

3. La Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad asume las siguientes funciones:

a) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios Internacionales, de la normativa de la Unión Europea y de la legislación española, relacionadas con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en cooperación con las Comunidades Autónomas.

b) La formulación de las directrices y criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los habitats, ecosistemas y espacios naturales y la elaboración de disposiciones generales en relación con estas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.

c) El estudio e inventario de las especies silvestres, los hábitats, ecosistemas y espacios naturales, y la elaboración y actualización del Banco de Datos de la Naturaleza, en particular, el Inventario Nacional de Habitats y Taxones.

d) La elaboración de planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y la restauración de hábitats y ecosistemas degradados, en cooperación con las Comunidades Autónomas.

e) Las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, encomienda a la Administración General del Estado en materia de vías pecuarias, en particular, las relacionadas con la red nacional.

f) El informe previo a la Declaración de Impacto Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 1311/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

g) La elaboración de programas de sensibilización, divulgación y participación ciudadana.

4. La Subdirección General de Política Forestal asume las siguientes funciones:

a) La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la normativa básica forestal para el desarrollo sostenible del monte, y la custodia del Fondo Documental del Monte.

b) La colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elaboración de las disposiciones generales relativas de la forestación de tierras agrícolas.

c) El desarrollo de planes de restauración hidrológico-forestal contra la erosión y desertificación, reforestación y mejora de la cubierta vegetal en colaboración con las Comunidades Autónomas.

d) La elaboración y desarrollo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, de Planes de Mejora Genética Forestal de carácter nacional.

e) La colaboración con las Comunidades Autónomas en la elaboración de planes de prevención y defensa de los montes contra los incendios forestales y agentes nocivos, así como el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica sobre la cubierta vegetal y la realización de las actuaciones que en estas materias competen al Departamento.

f) La realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza y, en particular, la elaboración y actualización del Inventario Forestal.

5. La Subdirección General de Coordinación Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración, tramitación y gestión de propuestas presupuestarias.

b) La Oficina de Supervisión de Proyectos.

c) La gestión de recursos humanos y asuntos laborales.

d) Las relaciones institucionales

e) La ordenación y racionalización administrativa, la organización del soporte informático y la conservación y mantenimiento de infraestructuras, bienes y parque móvil.

f) Cuantos asuntos generales le sean encargados por la Dirección General.

6. El Director General de Conservación de la Naturaleza será el Secretario General del Organismo autónomo Parques Nacionales.

7. El Organismo autónomo Parques Nacionales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría General de Medio Ambiente, y salvo en las materias relativas a educación ambiental, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

8. El Organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo del Programa MAB (Hombre y Biosfera de la UNESCO).

Artículo 10. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, propuesta y seguimiento de programas y proyectos, de competencia estatal, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

b) La coordinación interadministrativa con las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos internacionales para el diseño y ejecución de la política de calidad y evaluación medioambiental.

c) El desarrollo e instrumentación de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, adoptado en la Conferencia de Río de 1992, en coordinación con las Administraciones afectadas, en las materias competencia de esta Dirección General.

d) La elaboración y propuesta de la normativa básica y la incorporación de la normativa comunitaria ambiental en el derecho español, en las materias que afecten a esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

e) La participación en los organismos internacionales en relación con las materias competencia de esta Dirección General.

f) La realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

g) La elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos y de Suelos Contaminados.

h) El seguimiento de los Convenios Internacionales, relacionados con las materias competencia de esta Dirección General.

i) La coordinación de las relaciones con los diferentes sectores industriales, a efectos de la elaboración de propuestas que permitan la participación en los organismos internacionales, así como la implantación de las exigencias que se deriven de estos organismos, en colaboración con las restantes Administraciones públicas.

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental queda integrada por las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Calidad Ambiental.

b) Subdirección General de Evaluación Ambiental y Actuaciones Sectoriales.

c) Subdirección General de Normativa y Cooperación Institucional.

3. La Subdirección General de Calidad Ambiental asume las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Residuos Sólidos Urbanos así como el seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Peligrosos y Suelos Contaminados.

b) La recopilación de la información sobre la producción y gestión de residuos en general y el ejercicio de las competencias estatales sobre traslados, exportaciones, importaciones y tránsito de los mismos, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas.

c) El análisis, en colaboración con las Administraciones competentes, de la incidencia de la política industrial en materia de residuos.

d) La colaboración con otros Departamentos y Administraciones en la implantación de redes de vigilancia de la contaminación atmosférica y acústica, así como la armonización de criterios para la transmisión de la información y el desarrollo del Banco de Datos sobre la contaminación atmosférica y acústica, para dar cumplimiento a los compromisos de información nacional e internacional.

e) El fomento de acuerdos sectoriales voluntarios, a través de las Comunidades Autónomas, y la elaboración de convenios con otras administraciones en materia de gestión de residuos e implantación de infraestructuras para su control y eliminación, y el impulso y desarrollo de planes y programas de saneamiento atmosférico, en coordinación con otras Administraciones.

f) La negociación y seguimiento de las normas de los diferentes organismos y convenios internacionales en materia de atmósfera y residuos.

g) La elaboración de propuestas normativas en materia de residuos, atmósfera y ruido.

h) El desarrollo de indicadores ambientales.

i) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente y otros centros temáticos, a nivel nacional e internacional.

4. La Subdirección General de Evaluación Ambiental asume las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de Declaración de Impacto Ambiental.

b) La selección de proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente, que deben ser sometidos al procedimiento reglado de declaración de impacto ambiental o, en su caso, a la simple incorporación de medidas correctoras, y la colaboración con las instancias promotoras de proyectos, en fase de su planificación, a efectos de su evaluación ambiental previa.

c) La elaboración de propuestas normativas en materia de evaluación de impacto ambiental, y la participación en organismos y convenios internacionales relacionados con las evaluaciones de impacto ambiental.

d) Recabar información, de los órganos competentes, sobre el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental.

e) La valoración de los estudios de impacto ambiental y el seguimiento, en su caso, de las empresas que los elaboran, así como de los proyectos de restauración ambiental ligados a la obra pública.

f) El desarrollo de nuevas actuaciones de evaluación ambiental ligadas a planes y programas.

g) La elaboración de programas que permitan compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente, y la coordinación de las relaciones del Departamento con los diferentes sectores industriales, a efectos de obtener propuestas de negociación en los organismos internacionales, así como la elaboración de la normativa básica que se derive de éstos, en colaboración con las Administraciones implicadas.

h) El desarrollo de estudios que permitan obtener un mayor conocimiento de las tecnologías introducidas en los diferentes sectores industriales, a efectos de un mayor control y mejora del medio ambiente, y el fomento y evaluación de programas de I + D en materia medioambiental, así como promover la colaboración entre las industrias y centros de investigación en esta materia, en colaboración con otros Departamentos de la Administración General del Estado.

i) El impulso y desarrollo de las ecoauditorías y ecoetiquetado, y la representación en los respectivos Comités de la Unión Europea.

j) El fomento de acuerdos, a través de las Comunidades Autónomas, en materia medioambiental, con instituciones públicas y privadas, así como con asociaciones empresariales.

k) La gestión, en el ámbito de las competencias estatales, del Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental.

l) La elaboración de programas en el campo de la diversificación y ahorro de la energía.

m) El diseño e implantación de un sistema de cartografía ambiental, en colaboración con los diferentes organismos competentes.

5. La Subdirección General de Normativa y Cooperación Institucional asume las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas relativas a la normativa básica estatal, en materias de la competencia de esta Dirección General, así como el estudio y seguimiento de los proyectos de normas medioambientales en elaboración en el marco de la Unión Europea, para la participación y establecimiento de la posición española al respecto.

b) El seguimiento y la participación en la elaboración de los informes y propuestas de contestación de quejas y procedimientos de infracción del derecho comunitario, en las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

c) El seguimiento y análisis de la normativa ambiental promulgada por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como las propuestas relativas al contenido ambiental de proyectos de normas, remitidas al Departamento de Medio Ambiente por otros Departamentos de la Administración General del Estado, en relación con las materias asignadas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La elaboración de criterios e informes técnicos para la participación en los diferentes órganos de la Unión Europea y otros organismos y convenios internacionales en aquellos temas, de competencia de esta Dirección General, excepto los que se señalan en las otras Subdirecciones Generales de esta Dirección General.

e) El desarrollo e instrumentación, de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, adoptado en la Conferencia de Río de 1992, en coordinación con las Administraciones afectadas, en las materias competencia de esta Dirección General.

f) El análisis de los proyectos de las distintas Administraciones a los que deben aplicarse los Fondos Comunitarios destinados al medio ambiente, a efectos de su presentación al Ministerio de Economía y Hacienda para acceder a dichos fondos, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas, la Subdirección General de Programación Económica y Control Presupuestario de este Ministerio y las que puedan corresponder a otros Departamentos.

g) La colaboración con la Subdirección General de Programación Económica y Control Presupuestario y la canalización, a través de ésta, de las relaciones con el Ministerio de Economía y Hacienda y con los centros gestores de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, para la coordinación y financiación con fondos comunitarios de programas ambientales. La participación y seguimiento, a efectos ambientales, de los programas operativos y proyectos ambientales.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

1. De la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Administración y Normativa.

b) Subdirección General del Servicio Geológico.

c) Subdirección General de Ingeniería del Saneamiento.

d) Subdirección General de Análisis y Vigilancia de la Calidad de las Aguas.

2. De la Dirección General de Costas, la Subdirección General de Normativa y Gestión Administrativa.

3. De la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre y la Subdirección General de Control de la Erosión y Desarrollo Forestal.

4. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Subdirección General de Información y Documentación Ambiental.

c) Subdirección General de Planes y Programas Ambientales.

d) Subdirección General de Normativa Básica.

e) Subdirección General de Políticas de la Biosfera.

f) Subdirección General de Política de Residuos.

g) Subdirección General de Política del Medio Ambiente Atmosférico.

5. De la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación.

b) Subdirección General de Climatología, Investigación y Aplicaciones.

c) Subdirección General de Observación e Instrumentación Meteorológica.

d) Subdirección General de Meteorología Operativa.

6. Las Subdirecciones Generales dependientes de la Subsecretaría del extinguido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las adscritas a las suprimidas Direcciones Generales de Recursos Humanos, Administración y Servicios, y Sistemas de Información y

Control de Gestión y Procedimientos quedarán suprimidas a la entrada en vigor de los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Medio Ambiente y de Fomento.

Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados del Ministerio de Medio Ambiente, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, aunque su normativa de creación o modificación tenga el rango de Real Decreto.

2. Se regirán por sus normas específicas los órganos colegiados siguientes:

a) Consejo Nacional del Agua.

b) Consejo Asesor del Medio Ambiente.

c) Junta de Coordinación Meteorológica.

d) Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

Disposición adicional tercera. Parque de Maquinaria.

El Organismo autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente.

Disposición adicional cuarta. Instituto Tecnológico Geominero de España.

El Organismo autónomo Instituto Tecnológico Geominero de España dependerá de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General de Medio Ambiente en las actuaciones propias de la competencia de esta Secretaría General.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

2. Durante el período indicado, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, adscritos a la Subsecretaría del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Medio Ambiente y de Fomento. Mediante Resolución de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente se podrá llevar a cabo, de mutuo acuerdo, la adscripción provisional y, en su caso, la redistribución de efectivos correspondientes a las unidades de servicios comunes.

Las restantes unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.

3. Hasta tanto se adopten las correspondientes medidas de desarrollo y ejecución de este Real Decreto, las unidades y puestos de trabajo dependientes de las suprimidas Subdirección General de Normativa y Gestión Administrativa y Subdirección General de Coordinación quedan adscritas directamente a la Dirección General de Costas y a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para que, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1996
  • Fecha de derogación: 23/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2000-13865).
  • SE MODIFICA los arts. 8.1 y 10 , por Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20785).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión de Estadística: Orden de 9 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17307).
    • regulando la Junta Administradora de Vehiculos y Maquinaria: Orden de 31 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8292).
    • y se crea la Comisión de Información Administrativa: Orden de 13 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11657).
    • y se constituye la Comisión de Retribuciones: Orden de 21 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11536).
    • regulando la Comisión de Informatica: Orden de 12 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3698).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Educación Ambiental
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Dirección General de Conservación de la Naturaleza
  • Dirección General de Costas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
  • Instituto Tecnológico Geominero de España
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques de Maquinaria
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas
  • Secretaría General de Medio Ambiente
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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