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Documento BOE-A-2000-13865

Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2000, páginas 26202 a 26212 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-13865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/07/21/1415

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, ha determinado los órganos superiores y directivos de dicho Departamento, modificando la estructura vigente, aprobada por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, al crear, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, una nueva Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, que ejercerá las funciones de dirección y coordinación en dichas materias.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la gestión de las distintas unidades que componen el Ministerio desde su creación, aconseja la modificación de las funciones que desarrollan algunos de los órganos directivos, para reforzar y mejorar la gestión de determinadas áreas, especialmente en aquellos ámbitos en donde es necesario llevar a cabo nuevas políticas que permitan una mejor defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

En este sentido, el presente Real Decreto da cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 695/2000,

desarrollando la estructura del Ministerio de Medio Ambiente hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos directamente dependientes del Ministro de Medio Ambiente:

a) Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

b) Subsecretaría de Medio Ambiente.

c) Secretaría General de Medio Ambiente.

2. Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Medio Ambiente, existe un Gabinete como órgano de asistencia inmediata al Ministro, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas en el ejercicio de las competencias que la legislación aplicable a la Administración General del Estado atribuye a las Secretarías de Estado en particular, las siguientes funciones:

a) La planificación de los recursos hídricos mediante la elaboración y desarrollo del Plan Hidrológico Nacional.

b) La ejecución de las infraestructuras hidráulicas que sean de competencia estatal, en especial, las que resulten del citado Plan Hidrológico Nacional, adaptándolas a los diferentes escenarios presupuestarios.

c) La elaboración de la normativa en materia de aguas y costas y su aplicación, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

d) La coordinación y acción concertada con las Comunidades Autónomas en el ámbito de la política de saneamiento y depuración de las aguas, así como las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en este ámbito.

e) La protección, gestión y administración de los bienes de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

f) La integración de las consideraciones territoriales en las actuaciones objeto de su competencia, garantizando su compatibilidad con otros instrumentos de ordenación.

g) En colaboración con la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, la planificación y programación, en coordinación con las Administraciones Territoriales y la Unión Europea, de las inversiones en materia de aguas y costas, su financiación, explotación, seguimiento y evaluación.

h) La elaboración de normativa y estudios técnicos en materia de infraestructura hidráulica y de protección del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

2. De la Secretaría de Estado de Aguas y Costas dependen directamente los órganos directivos siguientes:

a) Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

b) Dirección General de Costas.

3. Del Secretario de Estado de Aguas y Costas depende igualmente, con rango de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3. Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

1. Bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas ejerce, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional y la asistencia a los Organismos de cuenca para la revisión de sus correspondientes Planes Hidrológicos.

b) La realización, supervisión y control de los proyectos y obras que, en ejecución, en su caso, de los correspondientes planes, compete ejecutar a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

c) La realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de acuíferos y la vigilancia, el seguimiento y control de las aguas subterráneas renovables.

d) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

e) El impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales.

f) A través de los Organismos de cuenca, la gestión del dominio público hidráulico y de los cánones y tarifas establecidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

g) La elaboración de la normativa y la coordinación de las actuaciones de ámbito internacional en materia de aguas con los organismos del Departamento sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores, así como la programación de los proyectos financiados con fondos europeos.

2. La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas está integrada por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Planificación Hidrológica.

b) Subdirección General de Presupuestos y Contratación.

c) Subdirección General de Proyectos y Obras.

d) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

e) Subdirección General de Tratamiento y Control de Calidad de las Aguas.

3. La Subdirección General de Planificación Hidrológica asume las funciones siguientes:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional.

b) La coordinación de las diferentes planificaciones sectoriales o de ámbito regional con la planificación hidrológica.

c) La homogeneización y sistematización de la metodología a que debe someterse la planificación hidrológica.

d) Las correspondientes al Secretario general del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

e) La coordinación de las redes de aforo y redes piezométricas de las Confederaciones Hidrográficas y la publicación de las estadísticas correspondientes.

4. La Subdirección General de Presupuestos y Contratación asume las funciones siguientes:

a) La elaboración, control y seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

b) La elaboración de la documentación de solicitud de financiación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

c) La coordinación con los organismos autónomos adscritos y sociedades estatales vinculadas a la Dirección

General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas en relación con las funciones anteriores.

d) La revisión y control de las certificaciones de obras, documentación contable inherente y propuesta de aprobación por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

e) La confección y tramitación de los expedientes relacionados con los contratos que realiza la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

5. La Subdirección General de Proyectos y Obras asume las siguientes funciones:

a) La realización, autorización, supervisión y control de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolle la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, directamente o a través de las Confederaciones Hidrográficas y sociedades estatales.

b) El seguimiento, control, coordinación y, en su caso, inspección del desarrollo de las obras hidráulicas de interés general.

c) La coordinación de la explotación de los recursos hídricos, de las infraestructuras hidráulicas, y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

d) El estudio y ejecución de prospecciones y tratamientos del terreno llevados a cabo por el Organismo autónomo Parque de Maquinaria y el estudio específico de problemas geológicos y geotécnicos de infraestructuras hidráulicas.

e) El control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas en coordinación con la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

6. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico asume las siguientes funciones:

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado.

b) La coordinación de la protección, control y explotación del dominio público hidráulico, realizado a través de los Organismos de cuenca.

c) La gestión, a través de los Organismos de cuenca, del régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico, en lo referente al canon establecido en el artículo 104 de la Ley de Aguas.

d) La coordinación de los criterios para la elaboración del canon a que se refiere el apartado anterior.

e) El estudio, ejecución y coordinación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Confederaciones Hidrográficas, de la explotación de los aprovechamientos hidrogeológicos.

f) La coordinación y publicación de las estadísticas producidas por los Organismos de cuenca sobre el estado cuantitativo de las aguas continentales.

g) El asesoramiento jurídico a las demás Subdirecciones Generales de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas en las materias que sean objeto de su competencia.

h) El estudio de proyectos de disposiciones para el desarrollo de la Ley de Aguas, así como el informe y asesoramiento a las Confederaciones Hidrográficas sobre la aplicación de la citada Ley y demás disposiciones de carácter general.

i) La inspección del control de la seguridad de las presas y embalses realizado por sus titulares, en aplicación del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses e Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Presas y Embalses, en sus respectivos ámbitos.

j) El mantenimiento actualizado el Inventario de Presas Españolas que, al menos, deberá contener a las incluidas dentro del ámbito de este Reglamento, así como la promoción y fomento de la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad para el proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

7. La Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas asume las siguientes funciones:

a) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

b) El seguimiento y control de la aplicación de las disposiciones de la Unión Europea referentes a la calidad de las aguas continentales y la elaboración de la documentación e información exigible por la Comisión Europea y demás organismos internacionales.

c) El seguimiento del otorgamiento de autorizaciones de vertido al medio hídrico continental que se realice por los Organismos de cuenca, y la gestión, a través de dichos Organismos, de los cánones correspondientes establecidos en la Ley de Aguas.

d) La preparación de los convenios con Comunidades Autónomas y entes locales en materia de tratamiento y depuración de aguas.

e) La realización, autorización, supervisión y control de los proyectos y obras de tratamiento y depuración que realice la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas o las propias Confederaciones Hidrográficas, en virtud de los convenios que se lleven a cabo con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

f) La revisión y el seguimiento del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración.

8. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, los siguientes organismos autónomos:

a) Confederaciones Hidrográficas.

b) Mancomunidad de Canales de Taibilla.

c) El Parque de Maquinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este Real Decreto.

Artículo 4. Dirección General de Costas.

1. La Dirección General Costas ejerce, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y bajo la supervisión del Secretario de Estado de Aguas y Costas, las siguientes funciones:

a) La determinación del dominio público marítimoterrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

b) La gestión y tutela del dominio público marítimoterrestre, así como su policía y la de las servidumbres legales de su competencia.

c) La realización, control y supervisión de estudios, proyectos y obras de defensa, protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, los de creación, regeneración y recuperación de playas.

d) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas.

e) El impulso y coordinación de planes y programas para la protección ambiental del medio marino y de los ecosistemas costeros, así como el seguimiento ambiental de las actividades realizadas mar a dentro, en particular, en las instalaciones para las explotaciones de hidrocarburos, la construcción de arrecifes artificiales y

las extracciones de áridos, en colaboración con otros órganos directivos del Departamento y otros Departamentos ministeriales y Administraciones públicas competentes.

f) La participación en los organismos internacionales, y negociación y seguimiento de los Convenios Internacionales en relación con las materias competencia de esta Dirección General derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y de su Reglamento de desarrollo.

g) Elaboración de las normas generales y técnicas en las materias que afecten a esta Dirección General.

h) En general, el ejercicio de las restantes competencias que atribuye al Departamento la normativa vigente en materia de costas.

2. La Dirección General de Costas está integrada por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

b) Subdirección General de Actuaciones en la Costa.

3. La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre asume las funciones señaladas en el apartado 1.a), b) y d) anterior y, en particular, las siguientes:

a) La tramitación del procedimiento de deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

b) Las relativas a la obtención, modificación y extinción de los títulos necesarios para la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre c) La gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre d) La elaboración de las normas generales y técnicas en el ámbito de sus competencias

4. La Subdirección General de Actuaciones en la Costa asume las funciones señaladas en el apartado 1.c), en sus aspectos técnicos, y, en particular, las siguientes:

a) La redacción, examen y supervisión de estudios y proyectos de obras competencias de esta Dirección General.

b) El seguimiento, control y, en su caso, inspección de las obras que realice la Dirección General.

c) La elaboración de los programas de inversión, así como el control y ajuste de los mismos.

d) La elaboración de las normas generales y técnicas en el ámbito de sus competencias

Artículo 5. Subsecretaría de Medio Ambiente.

1. Corresponde a la Subsecretaría el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, en especial, la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes de ella.

Le corresponde igualmente:

a) La determinación de la estructura que corresponde a la actividad económica del Ministerio, la elaboración de las propuestas presupuestarias y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, la gestión de los fondos comunitarios y, en general, la gestión económica y financiera del Departamento.

b) Las relaciones institucionales con los órganos periféricos del Ministerio, organismos públicos, demás Departamentos y Administraciones públicas, así como con los agentes económicos y sociales.

c) La coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someten a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

d) La elaboración de las estadísticas del Ministerio y la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales competencia del Departamento, con el fin de permitir la propuesta y formulación de los planes departamentales de actuación.

e) La coordinación y control de procedimientos administrativos y la organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, eficacia y rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones que en esta materia pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

f) El estudio de la organización del Departamento y la dirección y realización de los proyectos en ese ámbito.

g) El informe, tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico y económico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La planificación y gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos y de cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

i) La gestión patrimonial, contratación, servicios técnicos y de mantenimiento, biblioteca y publicaciones, régimen interior y registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

j) La elaboración del plan informático del Departamento y la gestión de las infraestructuras informáticas y de las comunicaciones, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

k) La dirección y gestión de la sección del Registro General del Ministerio y de la sección del Registro de Fundaciones de competencia estatal con fines medioambientales.

2. De la Subsecretaría de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario.

c) Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

A) Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

B) La Inspección General de Servicios, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La inspección y evaluación de la gestión y el control de eficiencia y eficacia de los servicios del Departamento y sus organismos autónomos.

b) La puesta en conocimiento de la superioridad de cualquier infracción del ordenamiento jurídico que se produzca en servicios, centros o instituciones dependientes del Departamento y la propuesta al órgano competente de la incoación de expedientes disciplinarios.

c) La práctica de las actuaciones pertinentes sobre reclamaciones de los administrados en relación con el funcionamiento de los diversos órganos del Ministerio, de los centros dependientes del Departamento y la propuesta de las medidas oportunas a quien corresponda, por conducto del Subsecretario.

d) La información a los órganos directivos competentes del Departamento sobre rendimiento y adecuación al puesto de trabajo del personal administrativo, y el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento y demás órganos directivos sobre la correcta aplicación de las normas de organización y funcionamiento.

e) El seguimiento de la contratación de la obra pública de competencia del Departamento al objeto de lograr el máximo rendimiento y eficacia de la inversión.

4. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones que el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Secretarios generales técnicos y en particular, las siguientes:

a) El informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como la emisión de los informes preceptivos que la normativa vigente le atribuye.

b) El informe y tramitación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La tramitación y propuesta, en coordinación con los restantes órganos directivos del Ministerio, de las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento, de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, salvo las de carácter laboral, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

d) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, así como de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica ; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento en materia de transferencia de funciones y servicios a aquéllas ; la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.

f) La recopilación de la normativa y jurisprudencia en materia de medio ambiente, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el "Boletín Oficial del Estado".

g) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en materia de relaciones internacionales en el ámbito de las competencias del Departamento, así como la coordinación de las iniciativas del Ministerio en dichas materias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de acción exterior del Estado.

h) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, así como el seguimiento de la transposición de directivas al derecho interno y el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria.

i) La representación institucional del Departamento en las Comisiones y órganos de carácter interministerial en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento.

j) La asistencia al ciudadano y la información al público y al resto de las Administraciones Públicas en las materias que sean de competencia del Ministerio de Medio Ambiente ; la coordinación de las actividades de información administrativa del Departamento.

k) La coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la dirección del Centro de Documentación Ambiental y de la Biblioteca General del Departamento.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, y demás Estados signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Desarrollo Normativo.

c) Subdirección General de Relaciones Internacionales.

3. Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 c), d), j) y k).

4. Corresponde a la Subdirección General de Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretaría General Técnica en el apartado 1 a), b), e) y f).

5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1 g), h), i) y l).

Artículo 7. Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario.

1. La Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario ejerce, en el ámbito de las competencias del Departamento, las funciones de dirección, seguimiento y control, en coordinación con los restantes órganos directivos, en las materias económica y presupuestaria, recursos humanos, procedimientos administrativos, así como la elaboración de los planes informáticos y la gestión de los servicios generales del Ministerio.

En particular, corresponde a la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario el análisis, seguimiento, control y revisión, en coordinación con los distintos órganos directivos del Departamento, de los procedimientos administrativos de contratación pública utilizados en las diferentes áreas del Ministerio, organismos autónomos y sociedades vinculadas, así como de los sistemas de información, al objeto de optimizar su eficiencia y contrastar su eficacia y calidad ; también le corresponde el análisis de los informes de

control que sobre los citados órganos y organismos realicen los órganos de control externo para, en su caso, elaborar recomendaciones, criterios y propuestas de adaptación con el objeto de racionalizar y controlar el gasto público.

2. Para el cumplimiento de sus funciones está integrada por los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programación y Control Presupuestario b) La Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos.

3. Corresponden a la Subdirección General de Programación y Control Presupuestario las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento de la ejecución del Presupuesto y, en general, aquéllas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios del Departamento, el seguimiento económico-financiero de los mismos, de su ejecución presupuestaria y de la actividad de los organismos públicos y sociedades vinculadas.

c) La planificación financiera de los programas de inversión del Departamento, organismos autónomos y sociedades vinculadas, la adecuación de los instrumentos financieros a los programas de inversión y la optimización de la aplicación de los mismos.

d) Las funciones de coordinación y elaboración de planes, marcos comunitarios de apoyo, documentos de programación y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero, sin perjuicio de las actuaciones de preparación de los órganos directivos competentes.

e) La gestión de las ayudas comunitarias y, en particular, la tramitación de las solicitudes de ayuda, la certificación de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocución en los requerimientos de información comunitaria.

f) Las funciones de representación ante las autoridades nacionales y comunitarias en los temas relacionados con ayudas comunitarias y, en especial, en los Comités de Seguimiento y controles financieros.

g) La elaboración de las estadísticas del Departamento en los temas de su competencia.

4. Corresponden a la Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios las siguientes funciones:

a) La implantación informática de los procedimientos y sistemas de información previamente definidos por la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, que permitan la mejora de su gestión.

b) La ejecución de los planes de informatización del Ministerio, encargándose de su adecuada gestión y de los recursos informáticos, así como la realización de programas de formación en materia informática.

c) La programación y ejecución de la política de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones autónomas de los centros en la gestión descentralizada de sus adquisiciones.

d) La gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del Departamento y de los centros, organismos y servicios que constituyen su estructura periférica.

e) La programación y ejecución de la política patrimonial del Departamento.

f) Gestión del Registro y Archivos Generales del Ministerio.

5. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) La planificación de los recursos humanos del Departamento para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones y, en general, la gestión y administración del personal del Ministerio de Medio Ambiente.

b) La selección y formación del personal del Departamento, con especial atención a los sistemas de promoción y ordenación profesional y, en especial, la tramitación de las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional laboral.

c) La definición y gestión de las políticas retributivas del Departamento.

d) La negociación colectiva y las relaciones con los órganos de representación del personal.

Artículo 8. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

1. La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología ejerce, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional.

En particular, le corresponde ejercer la autoridad meteorológica aeronáutica de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos y Tratados internacionales, así como la representación del Estado en materia meteorológica en los organismos y ámbitos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores ; en especial, ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio y ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos.

A la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología le corresponde el desempeño de la Secretaría del Consejo Nacional del Clima.

2. Para el cumplimiento de estas competencias, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología queda integrada por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Redes, Sistemas y Producción Meteorológica.

b) Subdirección General de Programas Especiales e Investigación Climatológica.

c) Subdirección General de Atención al Usuario y Formación.

3. La Subdirección General de Redes, Sistemas y Producción Meteorológica asume las siguientes funciones:

a) Establecer, gestionar y mantener las diferentes redes, sistemas e infraestructuras que aseguren el cumplimiento de las competencias de esta Dirección General.

b) Elaborar y difundir predicciones y avisos meteorológicos a distintos plazos temporales en todo el territorio nacional y en las zonas costeras y de alta mar bajo responsabilidad del Instituto.

c) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional.

d) Elaborar y suministrar la información meteorológica necesaria para la navegación aérea.

e) Elaborar y suministrar información meteorológica, predicciones y avisos de fenómenos meteorológicos potencialmente peligrosos para las vidas humanas, a las autoridades responsables de la protección civil y a aquellos otros órganos de las Administraciones Públicas que lo requieran para el ejercicio de sus competencias.

f) Elaborar y facilitar la información meteorológica disponible a los usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y con los criterios que se establezcan.

g) Gestionar el Banco Nacional de Datos Meteorológicos.

4. La Subdirección General de Programas Especiales e Investigación Climatológica asume las siguientes funciones:

a) Desarrollar y ejecutar las actividades de investigación atmosférica y meteorológica del Instituto en el ámbito nacional e internacional.

b) Elaborar con Universidades, Comunidades Autónomas y otras instituciones convenios específicos para desarrollar y ejecutar las actividades de investigación previstas en el apartado anterior.

c) Realizar los estudios climatológicos y el desarrollo de las técnicas necesarias que permitan al Instituto una adecuada adaptación al progreso científico-técnico en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Prestar, a los distintos órganos de las Administraciones Públicas, el oportuno asesoramiento meteorológico en los asuntos relacionados con la vigilancia y predicción del clima y con el cambio climático.

e) Gestionar el Banco Nacional de Datos Climatológicos y controlar la calidad de los datos.

f) Elaborar y facilitar información climatológica a los usuarios públicos y privados, de acuerdo con la legislación vigente y con los criterios que se establezcan, y suministrar las certificaciones e informes oficiales sobre situaciones y datos meteorológicos que soliciten las autoridades judiciales.

g) Desempeñar las tareas técnicas y de gestión necesarias para el funcionamiento de la Secretaría del Consejo Nacional del Clima.

5. La Subdirección General de Atención al Usuario y Formación asume las siguientes funciones:

a) Relacionarse con las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas para coordinar las prestaciones de servicios meteorológicos que se pidan al Instituto.

b) Adecuar el tipo de servicio a los requerimientos de los usuarios y a las características del producto, de acuerdo con los compromisos de calidad asumidos por el Instituto.

c) Elaborar las políticas de atención a las demandas de los usuarios esenciales y las políticas comerciales precisas para un más amplio desarrollo de las actividades del Instituto.

d) Organizar y gestionar el Centro de Documentación Meteorológica, responsable de la biblioteca del Instituto y de la documentación y las publicaciones, así como del material audiovisual de carácter meteorológico.

e) Realizar acciones divulgativas para fomentar la cultura meteorológica de la población y el conocimiento por los ciudadanos de las diversas actividades y prestaciones del Instituto.

f) Ejercer la Vicepresidencia de la Comisión Permanente Instituto Nacional de Meteorología-Defensa para el Apoyo Meteorológico a la Defensa Nacional

Artículo 9. Secretaría General de Medio Ambiente.

1. La Secretaría General de Medio Ambiente es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento, en el ámbito de competencias del Estado, en relación con el medio ambiente, la conservación de la naturaleza, el uso racional de los recursos naturales, montes y aprovechamientos forestales, la educación ambiental y la participación pública, para alcanzar un desarrollo sostenible.

2. De la Secretaría General de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

b) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario general existirá un Gabinete Técnico, con rango de Subdirección General.

4. La Secretaría General de Medio Ambiente ejercerá en el ámbito de las competencias indicadas, en el apartado primero, las siguientes funciones:

a) Planificación, programación y formulación de los criterios básicos para la ordenación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

b) Seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades económicas y productivas, con el fin de garantizar la integración de los aspectos ambientales en las políticas sectoriales.

c) Directamente o a través de las unidades, centros u organismos dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente, la planificación y seguimiento de los programas de educación ambiental del Departamento, y desarrollo, en el área citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinación con las restantes Administraciones Públicas, así como la realización de acciones de información, sensibilización, formación y participación pública, destinados a los sectores básicos de la población, para la resolución y prevención de problemas ambientales.

d) Elaboración de la normativa ambiental, en las materias que afecten a esta Secretaría General.

e) Formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal.

f) En colaboración con la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, la planificación y programación, en coordinación con otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea, de las inversiones en materia de protección de la biodiversidad, desertificación, cambio climático, residuos e información ambiental, su financiación, explotación, seguimiento y evaluación.

4. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Medio Ambiente, el organismo autónomo Parques Nacionales. El Secretario general de Medio Ambiente será, a su vez, Presidente de dicho organismo autónomo.

5. La Secretaría General de Medio Ambiente mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales (EMGRISA), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

6. De la Secretaría General de Medio Ambiente dependen funcionalmente, sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de educación ambiental:

a) Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín).

b) Umbralejo.

c) Búbal.

d) Granadilla.

e) Vivero Escuela del Río Guadarrama (Navalcarnero).

Artículo 10. Dirección General de Conservación de la Naturaleza

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones:

a) La formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales ; la elaboración de las disposiciones generales en relación con estas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas.

b) El estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y la elaboración del Banco de Datos de la Naturaleza, con el objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

c) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

d) La realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.

e) La colaboración con otros órganos directivos del Departamento, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la elaboración de las disposiciones generales de carácter ambiental relativas a la conservación del medio marino.

f) La elaboración de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte.

g) La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, y con las Confederaciones Hidrográficas, de los planes y programas de restauración hidrológico-forestal, de reforestación, preservación y mejora de la cubierta vegetal y de gestión de la biodiversidad en las masas forestales protectoras de las cuencas compartidas por varias Comunidades Autónomas y la realización de las actuaciones que comprendan.

h) La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los restantes Ministerios, del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

i) La coordinación con las Comunidades Autónomas y con la Unión Europea para el diseño y la ejecución de la política de conservación de la naturaleza.

j) La colaboración con las Comunidades Autónomas en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la lucha contra incendios forestales y la sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de semillas y plantas de vivero y de sanidad vegetal.

k) La participación en los organismos internacionales competentes en las materias propias de la Dirección General y el seguimiento de los Convenios internacionales que regulen dichas materias.

l) La formulación de programas para la conservación de la biodiversidad y uso sostenible, aplicables a los centros y espacios dependientes del organismo autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con los órganos propios del parque y en coordinación con los correspondientes instrumentos de planificación de tales espacios naturales.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza queda integrada por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad.

b) Subdirección General de Montes.

c) Subdirección General de Coordinación.

3. La Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad asume las siguientes funciones:

a) La formulación de la estrategia española para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y la colaboración con las restantes Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y agentes sociales, para su aplicación y el desarrollo de sus planes sectoriales.

b) El impulso del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios internacionales, de la normativa de la Unión Europea y de la legislación española en la materia.

c) La formulación de directrices de ordenación de los recursos naturales y de criterios básicos para favorecer la aplicación de medidas preventivas y de conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, terrestres y marinos.

d) La función de Centro Nacional de Referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en materia de conservación y en coordinación con las Comunidades Autónomas, el desarrollo de la red EIONET-Naturaleza, el estudio e inventario y seguimiento de la biodiversidad, a través del desarrollo del Inventario Nacional de Hábitats y Taxones y su inclusión en el Banco de Datos de la Naturaleza.

e) El mantenimiento y actualización del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y la elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el mismo.

f) En cooperación con las diferentes Administraciones públicas, la conservación y restauración de hábitats y ecosistemas frágiles o degradados, para favorecer la permeabilidad del medio natural y contribuir al cumplimiento de programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad, en aplicación de los planes sectoriales.

g) En cooperación con las diferentes Administraciones públicas competentes, la elaboración de criterios comunes para el desarrollo y conservación de la Red Natura 2000, su integración en las políticas sectoriales, en especial la de desarrollo rural, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras.

h) El informe previo a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

i) En colaboración con los diversos órganos, organismos y Administraciones públicas competentes, la aplicación de programas internacionales y de cooperación dirigidos a la conservación de la diversidad biológica y de los recursos genéticos.

4. La Subdirección General de Montes asume las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y seguimiento de la Política Forestal Nacional, en colaboración con los demás Departamentos con competencias en la materia y en coordinación con las Comunidades Autónomas, y la colaboración con éstas en el desarrollo de sus políticas propias en esta materia.

b) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios internacionales, de la normativa de la Unión Europea y de la legislación española, relacionadas con la planificación forestal y la gestión sostenible del monte en cooperación con las Comunidades Autónomas.

c) La elaboración de la normativa básica forestal para el desarrollo sostenible del monte, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la custodia del Fondo Documental del Monte.

d) Colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elaboración de disposiciones generales relativas a la reforestación de tierras agrarias, así como en el desarrollo y aplicación de los programas correspondientes.

e) Elaboración y participación en el desarrollo de planes de restauración hidrológico forestal, de lucha con tra la erosión y la desertificación, y de mejora de la cubierta vegetal, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

f) La elaboración y desarrollo de planes de mejora genética y conservación de recursos genéticos forestales, en colaboración con el resto de las Administraciones públicas.

g) La colaboración con las Comunidades Autónomas en el desarrollo de planes de prevención y defensa contra incendios forestales y apoyo a la extinción, especialmente con medios aéreos, y demás competencias del Departamento en materia de incendios forestales.

h) La colaboración con las Comunidades Autónomas en el seguimiento y estado de salud de los montes y las repercusiones del cambio climático en las materias que competen al Departamento.

i) La realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza, en particular, la elaboración y actualización del Inventario Forestal Nacional, con su correspondiente Mapa Forestal de España, del Inventario Nacional de Erosión de Suelos y su correspondiente Mapa de Estados Erosivos, el Anuario de la Producción y Actividades Forestales Nacionales, el Anuario sobre Incendios Forestales de España y el Inventario del Estado Sanitario de los Montes Españoles, para su inclusión en el Banco de Datos de la Naturaleza.

j) La actualización del Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca y el Censo Nacional de Caza y Pesca, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

k) Las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, encomienda a la Administración General del Estado, en particular, las relacionadas con la red nacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Las funciones encomendadas a la Administración General del Estado respecto del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y otras catalogaciones, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

5. La Subdirección de Coordinación asume las siguientes funciones:

a) Asistencia jurídico-administrativa a todas las unidades de la Dirección General.

b) Elaboración de proyectos de disposiciones, tanto de carácter interno como las relativas a la transposición de normativa comunitaria.

c) Coordinación de la participación internacional de la Dirección General y de las relaciones institucionales.

d) Elaboración de las propuestas del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

e) Tramitación y gestión de los expedientes de gasto.

f) Contratación administrativa de la Dirección General y realización de las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos.

g) Colaboración con la Subsecretaría en la gestión y formación de los recursos humanos.

h) Ordenación y racionalización administrativa.

i) Mantenimiento de infraestructuras, recursos materiales y parque móvil.

j) Coordinación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

k) Elaboración y actualización del Banco de Datos de la Naturaleza.

l) Administración y custodia de los archivos históricos relativos a la conservación de la naturaleza.

m) Cuantos asuntos generales le sean encargados por la Dirección General.

6. El Director general de Conservación de la Naturaleza será el Vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales.

7. El organismo autónomo Parques Nacionales, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría General de Medio Ambiente, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

8. El organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera de la UNESCO).

Artículo 11. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, coordinación, propuesta y seguimiento de planes, programas y proyectos, de competencia estatal, en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

b) La formulación de la política nacional de control y calidad ambiental, en coordinación con las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales, de acuerdo con el desarrollo sostenible.

c) El desarrollo e instrumentación de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, adoptado en la Conferencia de Río de 1992, en coordinación con las Administraciones afectadas, en las materias competencia de esta Dirección General.

d) La elaboración o la participación en la elaboración de la legislación básica en materia de medio ambiente, dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23.a de la Constitución, en aquellos asuntos no encomendados a otro órganos del Departamento.

e) La participación en los organismos internacionales en relación con las materias competencia de esta Dirección General.

f) La elaboración y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Urbanos, Peligrosos y Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados.

g) El Secretariado de la Red de Autoridades Ambientales.

h) El seguimiento de Convenios internacionales relacionados con las materias competencias de esta Dirección General.

i) La realización y posterior elevación a la Secretaría General de Medio Ambiente de las propuestas de declaración de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

j) La coordinación, en las materias ambientales, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de acuerdos voluntarios y de propuestas de participación en los organismos internacionales, así como la implantación de las resoluciones adoptadas en dichos organismos, en colaboración con los restantes Departamentos ministeriales y Administraciones públicas competentes.

k) Instrumentación de los mecanismos conducentes a la integración del medio ambiente en los diferentes sectores económicos y seguimiento de actuaciones.

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental está integrada por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Calidad Ambiental.

b) Subdirección General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos.

c) Subdirección General de Cooperación Institucional y Políticas Sectoriales.

3. La Subdirección General de Calidad Ambiental asume las siguientes funciones:

a) Seguimiento de los Planes Nacionales vigentes de Residuos y elaboración de los nuevos Planes Nacionales de Residuos derivados de la legislación vigente.

b) Recopilación de la información sobre la producción y gestión de residuos, y el ejercicio de las competencias estatales sobre traslados, exportaciones, importaciones y tránsito de los mismos, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas.

c) Análisis de la incidencia de la política industrial en materia de residuos y de contaminación atmosférica, y elaboración de programas que permitan compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente, en colaboración con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología en las materias que sean competencia de dichos Departamentos y el resto de Administraciones públicas competentes.

d) Elaboración, en colaboración con los diferentes sectores industriales, de propuestas de negociación en el seno de los organismos internacionales, en el ámbito de la política de residuos y de contaminación atmosférica, así como de las medidas a aplicar en cumplimiento de los acuerdos internacionales adoptados, en colaboración con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología en las materias que sean competencia de dicho Departamento.

e) Desarrollo de estudios que permitan obtener un mayor conocimiento de los efectos de las tecnologías aplicadas en los diferentes sectores productivos, para mejorar y proteger el medio ambiente en materia de gestión de residuos y de contaminación atmosférica.

f) Fomento de acuerdos sectoriales voluntarios, a través de las Comunidades Autónomas, y la elaboración de convenios con otras Administraciones públicas para el desarrollo de actuaciones de minimización y corrección en materia de residuos y mejora de la contaminación atmosférica, en el marco, en su caso, de los Planes Nacionales vigentes.

g) Negociación, seguimiento y tramitación del procedimiento de implantación en España de las normas de los diferentes organismos y Convenios internacionales en materia de residuos y de contaminación atmosférica.

h) Colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones públicas en la implantación de redes de vigilancia de la contaminación atmosférica y acústica, así como la armonización de criterios para la transmisión de la información. Desarrollo del Banco de Datos sobre la contaminación atmosférica y acústica, para dar cumplimiento a los compromisos de información nacional e internacional.

i) Impulso, elaboración y desarrollo de planes y programas nacionales de saneamiento y protección del medio ambiente atmosférico, en colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones públicas competentes.

j) Participación en la elaboración de programas, en coordinación con otros Departamentos ministeriales y Administraciones públicas, en el campo de la diversificación y el ahorro de la energía, que permitan una disminución de la contaminación atmosférica.

k) Seguimiento, en el marco de las competencias de la Dirección General, de las actuaciones de la Comisión Nacional de Clima y participación y seguimiento del Convenio de Cambio Climático de Naciones Unidas.

4. La Subdirección General de Impacto Ambiental y Prevención de Riesgos asume las siguientes funciones:

a) Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos que establece la legislación vigente.

b) Selección de proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación vigente, que deban ser sometidos al procedimiento reglado de declaración de impacto ambiental o, en su caso, a la simple incorporación de medidas correctoras y la colaboración con las instancias promotoras de proyectos en fase de su planificación, a efectos de su evaluación ambiental previa.

c) Análisis y valoración de los estudios de impacto ambiental.

d) Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental.

e) Desarrollo de nuevas actuaciones de evaluación ambiental ligadas a planes y programas.

f) Participación en organismos y Convenios internacionales relacionados con las evaluaciones de impacto ambiental.

g) Desarrollo y seguimiento de las actuaciones que se deriven de la implantación de sistemas de prevención y control integrado de la contaminación.

h) Desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Bioseguridad, en colaboración con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza i) La evaluación del riesgo ambiental y las propuestas sobre reglamentación del control ambiental del uso de biocidas, productos químicos y sustancias nuevas y existentes.

j) Impulso y fomento de las ecoauditorías y ecoetiquetado y representación en los respectivos Comités de la Unión Europea.

5. La Subdirección General de Cooperación Institucional y Políticas Sectoriales asume las siguientes funciones:

a) Participación y seguimiento de las iniciativas comunitarias y de otros organismos internacionales en materia desarrollo sostenible e integración de la política ambiental en políticas sectoriales.

b) Contribución a la definición de las políticas y programas de investigación y desarrollo en materia ambiental, en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) Evaluación ambiental de la programación estructural y coordinación de las actuaciones de la Red de Autoridades Ambientales.

d) Coordinación con los diferentes Departamentos ministeriales y Administraciones públicas competentes, y los agentes económicos y sociales, a efectos de poner en marcha el Programa 21 de la Conferencia de Río y obtener propuestas para la participación en los organismos internacionales.

e) Relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente y otros centros y organismos temáticos a nivel nacional e internacional.

f) Desarrollo de indicadores ambientales.

g) Seguimiento y participación en la elaboración de informes y propuestas de contestación de quejas y procedimientos de infracción del derecho comunitario en las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

h) Coordinación de las actuaciones en materia de información, participación institucional y publicaciones de la Dirección General.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1. De la Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

a) La Subdirección General de Política Forestal.

b) La Subdirección General de Coordinación Administrativa.

2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La Subdirección General de Evaluación Ambiental y Actuaciones Sectoriales.

b) La Subdirección General de Normativa y Cooperación Institucional.

Disposición adicional segunda. Parque de Maquinaria.

El organismo autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente.

Disposición adicional tercera. Organismo autónomo Parques Nacionales.

La estructura del organismo autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de Subdirector general.

Disposición adicional cuarta. Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar.

En los términos previstos en el Real Decreto 1063/1998, de 29 de mayo, por el que se crea el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar y se establece el régimen y funciones del mismo, dependerá directamente del Ministro de Medio Ambiente el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar, con rango de Subsecretario.

El Coordinador general ejercerá sus funciones en coordinación con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos directivos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y el apartado tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para que, previo el cumplimiento de los trámites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/2000
  • Fecha de publicación: 22/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2000
  • Fecha de derogación: 19/06/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11445).
  • SE MODIFICA el art. 8 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 181/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-1851).
  • SE DEROGA la disposición adicional 5 y SE MODIFICA el art. 9 y SE AÑADE el 12, por Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15019).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden MAM/2796/2002, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21870).
    • y se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente: Orden MAM/2795/2002, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21869).
    • regulando la Comisión Ministerial de Retribuciones: Orden MAM/2571/2002, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20195).
    • regulando las funciones del CENEAM: Orden MAM/1973/2002, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2002-15639).
    • regulando el Consejo Asesor de Medio Ambiente: Real Decreto 686/2002, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2002-14186).
  • SE COMPLETA lo indicado, por Orden de 11 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-836).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando la Comisión Ministerial de Informática: Orden de 27 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20184).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 1126/2001, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19548).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5, regulando la composición de la Oficina Española de Cambio Climático: Orden de 17 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13867).
  • SE MODIFICA los arts. 8 a 11 y SE AÑADE una disposición adicional 5, por Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-6924).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 229, de 23 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17214).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18084).
    • Disposición adicional 3.3 del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1995-16115).
  • DESARROLLA el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8871).
Materias
  • Centro Nacional de Educación Ambiental
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Conferencias Sectoriales
  • Consejo Nacional del Clima
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Dirección General de Conservación de la Naturaleza
  • Dirección General de Costas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
  • Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario
  • Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques de Maquinaria
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas
  • Secretaría General de Medio Ambiente
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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