Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15639

Orden MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28600 a 28600 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-15639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/22/mam1973

TEXTO ORIGINAL

El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) funciona como centro dedicado a la educación ambiental desde 1987, año en el que dependía del desaparecido Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA). Posteriormente, el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, dispuso la refundición de los Organismos Autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y la creación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del que pasó a depender el Centro Nacional de Educación Ambiental.

Tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, las competencias hasta el momento atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de conservación de la naturaleza y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, fueron traspasados al nuevo Departamento ministerial.

El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, establece que la Secretaría General de Medio Ambiente, como órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que al Departamento corresponden en el ámbito del Estado en relación, entre otras materias, con la educación ambiental y la participación pública para alcanzar un desarrollo sostenible. Añadiendo su artículo 9.4.c) que la Secretaría General desarrollará, directamente o a través de las unidades, centros u organismos dependientes de ella, las funciones de "planificación y seguimiento de los programas de educación ambiental del Departamento y desarrollo, en el área citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinación con las restantes Administraciones Públicas, así como la realización de acciones de información, sensibilización, formación y participación pública, destinados a los sectores básicos de la población, para la resolución y prevención de problemas ambientales".

Asimismo, el citado Real Decreto 1415/2000 establece que de la Secretaría General de Medio Ambiente depende funcionalmente, sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

Por otra parte, los principales convenios y acuerdos internacionales firmados por el Estado en materia de medio ambiente (Convenio de Diversidad Biológica, Convenio sobre Cambio Climático o el Programa 21) incluyen compromisos específicos relativos a la educación, capacitación y sensibilización del público respecto de los problemas ambientales, como instrumentos sociales cada vez más valiosos en el desarrollo de la política ambiental. A su vez, diversos documentos promovidos desde este Ministerio (Estrategia española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España), incluyen recomendaciones concretas para profundizar en el desarrollo de estas materias desde la Administración.

Por todo lo anterior, resulta conveniente regular las funciones del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), con sede en Valsaín (Segovia), dependiente orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales y funcionalmente de la Secretaría General de Medio Ambiente, desarrollará funciones, sin perjuicio de aquellas encomendadas a otras unidades, centros u organismos dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente, en materia de educación ambiental y participación pública, y en concreto:

a) La planificación y seguimiento de programas de educación ambiental.

b) El desarrollo de los compromisos en el área citada asumidos en documentos nacionales e internacionales.

c) La realización de acciones de información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales.

Segundo.-Las funciones generales a las que se refiere el artículo anterior se concretarán en las siguientes funciones específicas:

a) Elaboración de estudios, publicaciones y estadísticas que reflejen el estado de la educación ambiental en España.

b) Seguimiento de los centros o equipamientos que realizan tareas de educación ambiental y que dependen funcionalmente de la Secretaría General de Medio Ambiente.

c) Desarrollo y ejecución de acciones de formación ambiental dirigidas a diferentes sectores de la población, que podrán realizarse con la colaboración de otros organismos o entidades públicas o privadas.

d) Elaboración, desarrollo y evaluación de programas y materiales de sensibilización, divulgación, interpretación, educación y participación ciudadana en materia de medio ambiente.

e) Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de divulgación, comunicación y educación ambiental.

f) Organización y apoyo a reuniones, seminarios y otros foros de reflexión, debate y coordinación en materia de educación ambiental.

g) Colaboración y fomento de la investigación en los diferentes ámbitos específicos de la educación ambiental.

h) Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para la promoción de la educación ambiental.

Tercero.-La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público y el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM) funcionará con los medios personales y materiales asignados.

Cuarto.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales dictará las instrucciones complementarias para el cumplimiento de esta Orden.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en esta Orden.

Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de julio de 2002.

MATAS I PALOU

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 02/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Nacional de Educación Ambiental
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques Nacionales
  • Secretaría General de Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid