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Documento BOE-A-1996-18080

Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24287 a 24294 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1890

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, sobre reestructuración de los Departamentos ministeriales, determinó el número, denominación y competencias de éstos, con el doble objetivo de racionalizar la organización de la Administración General del Estado y reducir el gasto público.

Consecuencia necesaria de esta disposición fueron los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, en los que se establece la estructura orgánica básica de los distintos Ministerios desde la perspectiva ya indicada de mayor racionalidad organizativa y reducción de los gastos consuntivos, criterios que en su aplicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que carece de Secretarías de Estado, se concretaron en la supresión de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y la Secretaría General de Alimentación, cuyas funciones quedaron integradas en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. También resultaron suprimidas como consecuencia de la reorganización cinco Direcciones Generales.

Procede ahora dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 839/1996 y adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al referido Real Decreto.

Por otra parte, la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecida por el presente Real Decreto ha tenido en cuenta la distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas determinada tanto por el bloque de la constitucionalidad, como por el proceso de distribución territorial del poder.

Asimismo, la estructura que ahora se establece tiene en consideración la particular incidencia que para los sectores agrícola, ganadero y pesquero supone la integración de España en la Unión Europea, y, en especial la Política Agrícola Común, que constituye la actuación común más importante de la Unión Europea.

Finalmente, resulta necesaria la creación de dos unidades específicas exigidas por la normativa comunitaria dentro de la estructura del Organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria, dependientes de su Director general.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria.

2. Directamente dependientes del Ministro existen los siguientes órganos superiores:

a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría.

c) La Secretaría General de Pesca Marítima, con rango de Subsecretaría.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

4. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), es un Organismo autónomo de carácter comercial y financiero que depende directamente del Ministro. Su estructura y funciones se determinan en el artículo 13.

5. El Consejo Superior Agrario depende directamente del Titular del Departamento. El Presidente de este órgano colegiado tiene nivel orgánico de Subdirector general.

Artículo 2. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes del mismo y de los Organismos que le están adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con la preparación de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

a) La planificación y la gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la seguridad y salud en el trabajo.

b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del Departamento, el seguimiento y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y la propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de fondos de la Unión Europea y de las acciones financiadas con ellos.

c) El análisis y la evaluación económicos, financieros y presupuestarios para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento.

d) El control de la actividad del Departamento, mediante auditorías financieras, de gestión y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

e) El informe, tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente de los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y las disposiciones del Departamento y de sus entidades de derecho público, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) El estudio, la dirección y la realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

g) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnología de la información.

h) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los intereses de los sectores agrario, alimentario y pesquero, así como la presidencia de la Comisión Liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).

i) La cooperación y las relaciones internacionales en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

j) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

k) La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior, el registro y los archivos generales en el ámbito del Departamento.

l) La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del Departamento.

m) Asistir al Ministro en la preparación y desarrollo de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca.

3. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado 2 se encuentren atribuidos, desconcentrados o descentralizados en otros órganos, organismos autónomos o entidades de derecho público del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación de dichos servicios.

4. De la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación depende, con rango de Dirección General, la Secretaría General Técnica.

5. Dependen igualmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario es la unidad que, con carácter permanente, realiza funciones de asesoramiento ejecutivo. Asimismo, le corresponden las funciones de tutela sobre Cámaras Agrarias de aquellas Comunidades Autónomas a las que no se les han traspasado los servicios en esta materia, y las relativas a los pósitos agrícolas y las de coordinación de los servicios periféricos.

b) Inspección General de Servicios, con las funciones de inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del Departamento.

c) Subdirección General de Personal, a la que corresponde la gestión de los recursos humanos y de sus retribuciones, así como las actuaciones en materia de organización.

d) Oficialía Mayor, a la que corresponde la gestión en materia de contratación administrativa, régimen interior, patrimonio y cajas pagadoras.

e) Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Ministerio y la petición de expedientes e informes y su remisión a los órganos judiciales.

f) Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuyen las disposiciones vigentes a esta clase de unidades.

g) Subdirección General de Análisis Económico y Evaluación de Programas, a la que corresponde el análisis económico y financiero de los programas y planes de actuación del Departamento y su evaluación, así como la preparación y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

6. Asimismo están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa específica.

7. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, los siguientes Organismos autónomos:

a) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), cuya presidencia ostenta el Subsecretario.

c) La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO).

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones que señala el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. El Secretario general Técnico actuará como Secretario de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca.

3. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde la coordinación de los traspasos de servicios a las Comunidades Autónomas y el seguimiento e informe jurídico relacionados con los actos y disposiciones de las mismas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como la información administrativa de carácter general a los ciudadanos y la gestión del plan editorial del Ministerio, del archivo, de la biblioteca y de las publicaciones del Departamento. Igualmente, le corresponde la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

b) Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho público del Ministerio, así como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios. Igualmente, le corresponde la compilación y recopilación de textos legales y de la jurisprudencia, así como el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias al derecho interno.

c) Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, a la que corresponde las relaciones agrarias internacionales y la cooperación internacional en los ámbitos de actuación del Ministerio, así como la elaboración de informes y la tramitación de los diversos procedimientos relacionados con la Unión Europea. Igualmente, le corresponde la coordinación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

d) Subdirección General de Estadística, a la que corresponde la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los Planes sectoriales y las que se le asignen al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

e) Subdirección General de Informática, a la que corresponde la gestión de los recursos informáticos del Departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades.

Artículo 4. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejercerá la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de los Organismos que le están adscritos, así como la elaboración de la normativa básica estatal, la cooperación con las Comunidades Autónomas y el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados alimentarios, política alimentaria, modernización de las explotaciones agrarias, desarrollo rural, política de regadíos, fomento del asociacionismo agrario y las relativas a la ordenación y concentración de la oferta. Igualmente, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.

2. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

b) Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

c) Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

d) Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

e) Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

3. Dependen directamente del Secretario General de Agricultura y Alimentación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de gestión económica, financiera y presupuestaria, así como las relativas a régimen interior y coordinación interna de los servicios.

b) Subdirección General de Ordenación Jurídica, a la que corresponden las funciones de asesoría jurídica en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los centros directivos y organismos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 5. Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios, su ordenación y mejora dentro de las competencias del Departamento, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea.

2. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Cereales y Leguminosas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales y leguminosas.

b) Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de productos hortofrutícolas.

c) Subdirección General de Grasas Vegetales y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de estos productos.

d) Subdirección General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid.

e) Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y comercialización de semillas y plantas de vivero selectas.

f) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producción agrícolas.

Artículo 6. Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

1. La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción ganadera y el funcionamiento de los mercados ganaderos, su ordenación y mejora dentro de las competencias del Departamento, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materias ganaderas ante la Unión Europea. También le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a vías pecuarias.

2. La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Leche y Productos Lácteos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción y el funcionamiento de los mercados en materia de productos lácteos y derivados.

b) Subdirección General de Vacuno y Ovino, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producción del ganado vacuno, ovino y caprino y el funcionamiento de sus mercados.

c) Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre tales producciones y el funcionamiento de sus mercados.

d) Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producción ganaderos.

Artículo 7. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ejerce las funciones de elaboración de la normativa básica estatal y la de coordinación en el ámbito estatal de la sanidad animal y vegetal, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en materia de sanidad de la producción animal y vegetal.

2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Sanidad Animal, ejerce las funciones que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad animal, su prevención y protección en puertos, aeropuertos y fronteras dentro de las competencias del Departamento, y la homologación y registro de los medios de defensa zoosanitarios.

b) Subdirección General de Sanidad Vegetal, ejerce las funciones que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal, su prevención y protección en puertos, aeropuertos y fronteras, dentro de las competencias del Departamento, y la homologación y registro de los medios de defensa fitosanitarios.

Artículo 8. Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

1. La Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la modernización de las explotaciones agrarias, el desarrollo rural, la política de regadíos y el fomento del asociacionismo agrario, dentro de las competencias del Departamento, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer, al respecto, la posición española ante la Unión Europea.

2. De la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponden las funciones de gestión económica, financiera y presupuestaria, régimen interior y coordinación interna de los servicios.

b) Subdirección General de Coordinación, a la que corresponden las funciones de seguimiento del desarrollo y ejecución de los programas cofinanciados por la Unión Europea, en especial de la red europea de desarrollo rural, así como la coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas.

c) Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, a la que corresponden las funciones relativas a la elaboración, seguimiento y adaptación del Plan Nacional de Regadíos y otros planes de mejora de infraestructuras, así como de los planes y obras de emergencia y de las zonas regables de interés general de la Nación.

d) Subdirección General de Formación e Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formación, tecnología, diversificación y creación de empleo e innovación rural.

e) Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario, modernización de las estructuras agrarias y desarrollo rural y de forestación de tierras agrícolas.

Artículo 9. Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

1. La Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios y la política alimentaria, dentro de las competencias del Departamento, así como cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer, al respecto, la posición española ante la Unión Europea.

2. De la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación, a la que corresponde la elaboración de planes y programas de actuación en las materias de la competencia de la Dirección General.

b) Subdirección General de Calidad y Normalización Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en materia de promoción de la calidad y normalización de los procesos alimentarios.

c) Subdirección General de Análisis, a la que corresponden la coordinación del control analítico de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, así como la colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias.

d) Subdirección General de Promoción Alimentaria, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en materia de promoción de los productos alimentarios, así como la preparación de los convenios que en este campo se puedan celebrar con otros Entes públicos o privados.

e) Subdirección General de Relaciones Interprofesionales y Contractuales, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en relación con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como las relativas a las relaciones contractuales del sector agroalimentario.

f) Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en relación con la ordenación y fomento de las distintas industrias agroalimentarias.

g) Subdirección General de Denominaciones de Calidad, a la que corresponde el ejercicio de las competencias estatales en materia de denominaciones de calidad alimentaria.

Artículo 10. Secretaría General de Pesca Marítima.

1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca Marítima, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la elaboración y aplicación de la normativa sobre pesca marítima en aguas exteriores. Igualmente le corresponde elaborar la normativa básica de ordenación del sector pesquero y la ordenación y coordinación de la acuicultura, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países y las derivadas de la pertenencia de España a organismos multilaterales de gestión de pesquerías.

2. De la Secretaría General de Pesca Marítima dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Recursos Pesqueros.

b) Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca Marítima las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de propuesta y tramitación en materia de recursos humanos, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior.

b) Subdirección General de Ordenación Jurídica y Formación Naútico-Pesquera, a la que corresponden las funciones de asesoría jurídica en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los centros directivos y organismos de la Secretaría General de Pesca Marítima, así como la elaboración de la normativa básica en materia de formación naútico-pesquera.

4. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, el Instituto Español de Oceanografía (IEO), con su actual estructura y funciones, siendo Presidente del organismo el Secretario General de Pesca Marítima.

Artículo 11. Dirección General de Recursos Pesqueros.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros ejerce en las aguas exteriores las competencias sobre pesca marítima, en especial las relativas a la protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino, las actividades extractivas y formas y medios de pesca, la inspección, vigilancia y control sobre la actividad pesquera extractiva, los acuerdos pesqueros con terceros países, la participación en organismos multilaterales de gestión de pesquerías, así como la cooperación internacional en asuntos pesqueros.

2. De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General del Caladero Nacional, Acuicultura y Recursos Litorales, que ejerce las competencias en materia de protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino, actividades extractivas y formas y medios de pesca en las aguas del caladero nacional, así como las funciones relativas a la acuicultura y recursos litorales.

b) Subdirección General de Asuntos Comunitarios, que ejerce en aguas comunitarias las funciones de protección, conservación, mejora y explotación equilibrada de los recursos naturales del medio marino, así como las relativas a actividades extractivas y formas y medios de pesca.

c) Subdirección General de Acuerdos Pesqueros Internacionales, que ejerce las funciones relacionadas con la ejecución y seguimiento de los acuerdos con terceros países, en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca Marítima.

d) Subdirección General de Organismos Multilaterales de Pesca, que ejerce las funciones derivadas de la pertenencia de España a organismos multilaterales de gestión de pesquerías.

e) Subdirección General de Inspección Pesquera, que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad pesquera extractiva y mercados.

Artículo 12. Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros ejerce las competencias sobre la ordenación del sector pesquero, en especial las relativas a planificación, renovación, reconversión y modernización de la flota pesquera, adaptación de capacidades pesqueras, asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas, censo de la flota pesquera operativa, campañas experimentales de pesca, recursos litorales, fondos estructurales, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) e iniciativas comunitarias sobre pesca. Asimismo, le corresponde la ordenación y coordinación de las industrias y mercados pesqueros, sistema de precios e intercambios, organizaciones profesionales y de productores del sector.

2. De la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación de la Flota y Estructuras Pesqueras, que ejerce las funciones de planificación, renovación, reconversión y modernización de la flota pesquera, la adaptación de capacidades pesqueras, las asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas, el censo de la flota pesquera operativa, así como las campañas experimentales de pesca.

b) Subdirección General de Gestión de los Fondos Estructurales, que ejerce las funciones relacionadas con los fondos estructurales comunitarios, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) e iniciativas comunitarias sobre pesca.

c) Subdirección General de Comercialización Pesquera, que ejerce las funciones relacionadas con las industrias y mercados pesqueros, sistema de precios e intercambios, y las organizaciones profesionales y de productores del sector.

3. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el Organismo Autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con su actual estructura y funciones. El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros será, asimismo, el Director del Organismo.

Artículo 13. Fondo Español de Garantía Agraria.

1. Naturaleza jurídica y adscripción.

El Fondo Español de Garantía Agraria es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, regulado por el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los Organismos Autónomos Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Funciones.

1.ª Con arreglo a las funciones que se atribuyen al Organismo en el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, así como en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del FEOGA, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), además de las que le corresponden como organismo de coordinación, ejercerá las siguientes:

a) Actuar como interlocutor ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la Sección Garantía del FEOGA.

b) Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de resolución y pago.

c) El pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países.

d) La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos del FEOGA-Garantía a los organismos pagadores y del proceso de Liquidación de Cuentas del FEOGAGarantía.

e) La aplicación de la determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las CC.AA., de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa que se apruebe al efecto.

2.ª Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3.

b) La elaboración de la normativa básica y la adopción de las medidas de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y regulación de mercados, incluida la prefinanciación de las operaciones comunitarias de intervención, así como la ejecución de operaciones comerciales y control de existencias de intervención.

c) La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria de leche y demás tasas establecidas por la normativa comunitaria.

d) El control interno del Organismo.

3. El Director del FEGA, con rango de Director general, dirigirá las actividades del Organismo.

4. Del Director general dependen, asimismo, las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Secretaría General, cuyo titular sustituye al Director general en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la gestión de recursos humanos e informáticos, régimen interior, mantenimiento y conservación, gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, archivo, registro y adquisición de material no inventariable, así como los asuntos relativos a las obras y tipificación de productos.

b) Subdirección General de Control Interno, que ejerce las funciones establecidas en el apartado anterior 2.2.ª d).

c) Subdirección General de Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, que ejerce las funciones establecidas en el apartado anterior 2.2.ª c).

d) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo, así como la programación y elaboración del proyecto del presupuesto del organismo y el seguimiento y control de su ejecución. Igualmente le corresponden la liquidación y rendición de cuentas y la actualización permanente de su patrimonio.

e) Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA, a la que corresponden las funciones consignadas en el apartado anterior 2.1.ª a), d) y e), así como la coordinación de las actuaciones de los organismos pagadores.

f) Subdirección General de Productos Agrícolas, a la que corresponde la elaboración de la normativa básica en materia de intervención de los mercados agrícolas, así como el seguimiento, coordinación y ejecución, en su caso, de las actividades referidas a dicha intervención. Asimismo le corresponden las relativas a la función establecida en el apartado anterior 2.2.ª a) para productos agrícolas.

g) Subdirección General de Productos Ganaderos, a la que corresponde la elaboración de la normativa básica en materia de intervención de los mercados ganaderos, así como el seguimiento, coordinación y ejecución, en su caso, de las actividades referidas a dicha intervención. Asimismo le corresponden las relativas a la función establecida en el apartado anterior 2.2.ª a) para productos ganaderos.

h) Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, a la que corresponde la función establecida en el apartado anterior 2.1.ª c), así como la gestión de los documentos de tráfico intracomunitario.

5. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado se adscribe al Director del FEGA, y ejercerá las funciones que le atribuye su normativa específica.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades de los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con nivel orgánico de Subdirección General:

1.ª Subdirección General de Análisis Económico.

2.ª Gabinete Técnico de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.

3.ª Subdirección General de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.

4.ª Subdirección General de Grasas Vegetales.

5.ª Subdirección General de Cultivos Industriales.

6.ª Subdirección General de Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

7.ª Subdirección General de Productos Lácteos y Derivados.

8.ª Subdirección General de Producciones Ganaderas Intensivas.

9.ª Gabinete Técnico de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

10. Subdirección General de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

11. Subdirección General de Análisis y Estrategias.

12. Subdirección General de Coordinación y Evaluación de Programas.

13. Subdirección General de Formación, Cooperación y Tecnología.

14. Subdirección General de Modernización de Estructuras Agrarias.

15. Subdirección General de Diversificación de Actividades y Fomento Asociativo.

16. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Alimentación.

17. Subdirección General de Planificación Alimentaria y Relaciones con la Unión Europea.

18. Subdirección General de Relaciones Contractuales Agroalimentarias.

19. Subdirección General de Calidad Agroalimentaria.

20. Subdirección General de Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

21. Subdirección General de Industrias del Aceite, Hortofrutícolas y Bebidas.

22. Subdirección General de Industrias Ganaderas y Pesqueras.

23. Subdirección General de Industrias del Azúcar, Cereales y Forestales.

24. Subdirección General de Normalización y Procesos Alimentarios.

25. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Pesca Marítima.

26. Subdirección General de Servicios de Apoyo de la Secretaría General de Pesca Marítima.

27. Subdirección General de Ordenación de Caladeros Nacionales.

28. Subdirección General de Recursos Internos Comunitarios.

29. Subdirección General de Acuerdos Internacionales de Pesca.

30. Inspección General de Pesca Marítima.

31. Subdirección General de la Flota Pesquera.

32. Subdirección General de Planificación de la Acuicultura y Recursos Litorales.

33. Subdirección General de Planificación Pesquera.

34. Inspección de las Enseñanzas y de Formación Profesional Naútico-Pesqueras.

35. Subdirección General de Regulación de los Mercados Pesqueros.

36. Administración General del FEGA.

37. Subdirección General de Cereales y Aceites (FEGA).

38. Subdirección General de Productos Hortofrutícolas y Vitivinícolas (FEGA).

39. Subdirección General de Productos Industriales Agrarios (FEGA).

40. Subdirección General de Coordinación y Control (FEGA).

41. Subdirección General de Contingentes Lácteos (FEGA).

Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial podrán ser regulados, modificados o suprimidos en lo sucesivo mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Subrogación en determinados convenios y contratos.

El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda subrogado en todos los convenios y contratos en vigor suscritos en su día, por el desaparecido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) o por el Organismo autónomo Parques Nacionales, si el objeto de esos convenios y contratos se refiere a materias de la competencia de este Departamento ministerial, a tenor de los Reales Decretos 758/1996, 839/1996 y 1538/1996.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Órganos periféricos del Departamento.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley reguladora de la organización de la Administración General del Estado, se procederá reglamentariamente a la regulación de los órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1966.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1996
  • Fecha de derogación: 15/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1490/1998 de 10 de julio (Ref. BOE-A-1998-16719).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión Ministerial de Información administrativa y se actualizan la composición y funciones de diversos órganos colegiados: Orden de 23 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17137).
    • y establece la Estructura Orgánica Básica de Diferentes Organismos Autónomos: Real Decreto 950/1997, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1997-14860).
    • con el art. 3, regulando la Realización de estudios por el Departamento: Orden de 2 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7545).
    • Constituyendo la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden de 6 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6111).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 191, de 8 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-18404).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Consejo Superior Agrario
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural
  • Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas
  • Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Inspección General de Pesca Marítima
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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