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Documento BOE-A-1996-18071

Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 1996, páginas 24189 a 24196 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-18071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1881

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, procedió a modificar la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores hasta nivel de Director general.

Esta reestructuración ha obligado a realizar un reajuste y redistribución de funciones de los órganos del Departamento con nivel de Subdirector general.

Esta nueva reestructuración, adaptándose a la estructura establecida por el mencionado Real Decreto persigue permitir al Ministerio de Asuntos Exteriores seguir haciendo frente con operatividad y eficacia, y con las connotaciones propias del Departamento a las competencias que le corresponden, que se han visto, por lo demás, multiplicar en los últimos años como consecuencia de una etapa sin precedentes de creciente proyección de España en el contexto internacional.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O : Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Al Ministerio de Asuntos Exteriores compete, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, las funciones de promover, proyectar, dirigir y ejecutar la Política Exterior del Estado; concertar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, en particular con Iberoamérica y en el ámbito de la Unión Europea; defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; fomentar las relaciones económicas, de cooperación, culturales y científicas de España, y participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de la política de extranjería.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. La Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos:

a) Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría.

b) Dirección General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.

c) Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.

d) Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

e) Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico.

f) Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme.

2. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

b) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

3. La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes centros directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General del Servicio Exterior.

c) Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

d) Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

4. Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

6. Depende igualmente del titular del Departamento un Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior, con nivel orgánico de Subdirección general, al que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.

7. Asiste al titular del Departamento un Consejo Superior de Asuntos Exteriores cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

1. La Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la Política Exterior, en particular, en el ámbito de la Unión Europea.

Asimismo, coordina las actuaciones de las Administraciones públicas en la Unión Europea y mantiene al efecto las relaciones necesarias, a través de los cauces normativamente establecidos, tanto con los órganos competentes de la Administración General del Estado como con las Administraciones Autonómicas y Locales.

2. El Secretario de Estado ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

3. Ejerce, asimismo, en el ámbito de la Secretaría de Estado, las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites por éste establecidos y celebra los contratos relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, así como los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

4. Resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos dependientes directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

6. Está adscrita a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea que se regula por disposiciones específicas.

Artículo 3. Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea.

1. La Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea colabora con el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior, en particular en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en la misma de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

El Secretario general ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado, y en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

2. Además de los Centros directivos enumerados en el artículo 1.2.1 depende funcionalmente del Secretario General, el Embajador en Misión Especial para Asuntos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea, Director Político, nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con las funciones descritas en el presente Real Decreto.

3. Además, dependen directamente del Secretario general las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Gabinete Técnico, que es el órgano de asistencia inmediata al Secretario general en el desempeño de sus funciones.

b) Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, que es el órgano encargado de la preparación y seguimiento de las reuniones del Comité Político y del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, en los temas relativos a Política Exterior y de Seguridad Común.

c) Subdirección General de Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, que es el órgano encargado de asistir al Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea en la preparación de las reuniones del Consejo General de Asuntos Generales de la Unión Europea.

d) Oficina de Derechos Humanos, que es el órgano al que corresponde la coordinación, junto con las Direcciones Generales concernidas, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

Artículo 4. Dirección General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea.

1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea el seguimiento de las políticas y asuntos sectoriales de la Unión, así como la coordinación de las actuaciones en los mismos de los Departamentos Ministeriales competentes por razón de la materia, a través de los cauces normativamente establecidos.

Asimismo, le corresponde la función de control del proceso de trasposición de directivas en la legislación española y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión ante el Reino de España y el asesoramiento en general sobre los temas jurídicos de la Unión.

2. Para el cumplimiento de las mencionadas funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Asuntos Interministeriales y Coordinación de la Información Sectorial.

b) Subdirección General de Asuntos Agrícolas y Pesca.

c) Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

d) Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales.

e) Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente.

f) Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo.

g) Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Unión Europea.

3. A las unidades mencionadas en el apartado anterior, además de los cometidos que les asigne el Director general, les corresponden las siguientes funciones básicas:

A la Subdirección General de Asuntos Interministeriales y Coordinación de la Información Sectorial le corresponde la preparación de las reuniones de la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea; la coordinación de las instrucciones a la Representación Permanente elaboradas por el resto de las subdirecciones generales; la coordinación de respuestas a preguntas parlamentarias y del proceso de fijación de la posición española en expedientes de carácter horizontal.

b) A la Subdirección General de Asuntos Agrícolas y Pesca le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes Comités Comunitarios sobre Agricultura y Pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión en estas materias.

c) A la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros le corresponde el control de las relaciones financieras con la Unión Europea, en colaboración con la Intervención Delegada, así como la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión en materia económica y financiera y del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión en diversas áreas.

d) A la Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materias de políticas comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

e) A la Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dichas materias, así como la coordinación del resto de las subdirecciones generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.

f) A la Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en estas materias, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión en estas materias.

g) A la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Unión Europea le corresponde la asesoría jurídico-comunitaria a las Administraciones públicas; la gestión ante las Instituciones de la Unión en la notificación de ayudas públicas; la elaboración de respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas y la preparación de respuestas en los procedimientos de investigación.

Asimismo le corresponde la coordinación, seguimiento y notificación de la trasposición en Derecho Interno de las Directivas comunitarias, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Finalmente, le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Grupos de Trabajo del Consejo de Ministros de contenido jurídico y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.

Artículo 5. Embajador en Misión Especial para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea -Director Político-.

Bajo la dependencia funcional del Secretario general de Política Exterior, el Embajador en Misión Especial para la Política Exterior y de Seguridad Común, nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, representa a España en el Comité Político de la Unión Europea, contribuyendo así a la formación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y velando por la concordancia de la política exterior española con las posiciones comunes y acciones comunes de la Unión Europea, a tenor de lo establecido en los artículos J,2 y J,3 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 6. Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.

1. Bajo la dependencia del Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte la propuesta y aplicación de la Política Exterior en el área geográfica correspondiente.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Europa Occidental.

b) Subdirección General de Europa Central y Meridional.

c) Subdirección General de Europa Oriental.

d) Subdirección General de América del Norte.

A las subdirecciones generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en las regiones respectivas así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.

Artículo 7. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

1. Bajo la dependencia del Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la propuesta y aplicación de la Política Exterior en el área geográfica correspondiente.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de México, Centroamérica y Países del Caribe.

b) Subdirección General de Países Andinos, Brasil y Cuenca del Plata.

A las subdirecciones generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en las regiones respectivas así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.

Artículo 8. Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico.

1. Bajo la dependencia del Secretario General de Política Exterior y para la Unión Europea, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para África, Asia y Pacífico la propuesta y aplicación de la Política Exterior en el área geográfica correspondiente.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Subdirección General de África del Norte.

b) Subdirección General de África Subsahariana.

c) Subdirección General de Oriente Medio.

d) Subdirección General de Asia Continental.

e) Subdirección General de Filipinas y Asuntos del Pacífico.

A las subdirecciones generales les corresponden la defensa y promoción de los intereses de España en las regiones respectivas así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.

Artículo 9. Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme.

1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea corresponde a la Dirección General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme la propuesta y aplicación de la política exterior en el ámbito de actuación de las Naciones Unidas y con los Organismos Internacionales Técnicos, así como en relación con los asuntos de seguridad internacional y desarme.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Naciones Unidas.

b) Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos.

c) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad.

d) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme.

3. A las unidades mencionadas en el apartado anterior les competen las siguientes funciones:

1.ª A la Subdirección General de Naciones Unidas las cuestiones de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas, como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos.

2.ª A la Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos le corresponde la coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las Agencias Especializadas del Sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la Organización.

3.ª A la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad competen, entre otras funciones, la preparación de decisiones y posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto a nivel bilateral como multilateral.

4.ª A la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme compete el seguimiento de las actividades generales y negociaciones de desarme y de control de armamento en el marco de la Unión Europea, de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España es parte.

Artículo 10. Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política de Cooperación para el Desarrollo y de las relaciones económicas, culturales y científicas, coordinando las actividades que en esas áreas tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado, a través de los órganos normativamente establecidos al efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, sobre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

2. El Secretario de Estado ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

3. Ejerce las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites por éste establecidos y celebra los contratos relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, así como los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

4. Resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos dependientes directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

6. Depende también directamente del Secretario de Estado la Oficina de Planificación y Evaluación, con nivel orgánico de subdirección general.

7. Corresponde al Secretario de Estado la presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por disposiciones específicas.

8. Están adscritos a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y el Consejo de Cooperación al Desarrollo que se regulan por disposiciones específicas.

9. Está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Instituto Cervantes, que se regula por disposiciones específicas.

Artículo 11. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en los siguientes ámbitos:

a) Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.

b) Relaciones económicas, técnicas y de desarrollo con los Organismos multilaterales especializados.

c) Cooperación en el campo de las comunicaciones internacionales y de los asuntos energéticos.

2. Para el cumplimiento de las citadas funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE.

b) Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países No Europeos y OCDE.

c) Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

3. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio en todo caso de la coordinación con los Departamentos con competencias en la materia, el desarrollo de las siguientes funciones:

1.ª A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas de España con los países europeos y de la OCDE.

2.ª A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países No Europeos y OCDE, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas de España con los países del resto del mundo.

3.ª A la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, la preparación y seguimiento de las relaciones con los Organismos multilaterales especializados, financieros, para la cooperación, el desarrollo, el comercio, para los temas energéticos y espaciales, y la preparación y seguimiento de las políticas para el desarrollo de las comunicaciones aéreas, marítimas y terrestres, así como la negociación de los acuerdos internacionales de transporte aéreo, marítimo y terrestre.

Artículo 12. Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ejercer las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en lo concerniente a la política exterior cultural y científica española, mediante la elaboración, propuesta y aplicación de la misma en los siguientes ámbitos:

1.º Relaciones culturales institucionales de España con el exterior.

2.º Acción cultural en el exterior.

3.º Relaciones científicas y de medio ambiente internacionales. 2. Para el cumplimiento de las citadas funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Relaciones Culturales Internacionales.

b) Subdirección General de Acción Cultural Exterior.

c) Subdirección General de Relaciones Científicas Internacionales.

3. Corresponde a las unidades señaladas en el apartado anterior, el desarrollo de las competencias de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de acuerdo con las siguientes funciones:

1.ª La Subdirección General de Relaciones Culturales Internacionales planifica, coordina y efectúa tareas de seguimiento y evaluación de las relaciones culturales de España con otros países y organizaciones internacionales mediante Acuerdos y Convenios y las correspondientes Comisiones Mixtas que los desarrollen. También asegura y coordina la presencia institucional de España en organismos internacionales de carácter cultural.

2.ª La Subdirección General de Acción Cultural Exterior elabora, propone y gestiona la acción cultural en el exterior, derivada de los compromisos adquiridos en Acuerdos y Convenios firmados por España. Igualmente promueve y difunde la cultura española en el exterior, fundamentalmente, a través de las representaciones diplomáticas y consulares.

3.ª La Subdirección General de Relaciones Científicas Internacionales, planifica, coordina y efectúa tareas de ejecución y evaluación de las relaciones de España, tanto bilaterales como multilaterales, en los campos de la ciencia y del medio ambiente. También asegura y coordina la presencia institucional de España en organismos internacionales de carácter científico.

Artículo 13. Subsecretaría de Asuntos Exteriores.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades en que se estructura la Subsecretaría.

2. En particular corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o centros directivos del Departamento, las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria.

b) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio y la gestión y administración de los recursos humanos.

c) La gestión patrimonial, económica y financiera.

d) El control e inspección de la actividad del Departamento.

e) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

f) Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas.

g) La elaboración del plan informático del Departamento y la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

h) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.

i) La actuación del Departamento en materia consular y en asuntos de Justicia e Interior, conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

j) Las funciones de protocolo del Departamento.

k) La selección y formación de funcionarios de la Carrera Diplomática.

l) Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico.

3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.

b) Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno.

c) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

d) Asesoría Jurídica Internacional, órgano asesor de todo el Departamento en materia de derecho internacional.

4. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

5. Depende de la Subsecretaría, la Escuela Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general, que se rige por sus disposiciones específicas.

6. Quedan adscritas asimismo a la Subsecretaría, las Comisiones Interministeriales de Límites con Portugal y Francia, y de Ríos Fronterizos, cuya composición y funcionamiento se regulan en sus disposiciones específicas.

7. Al Subsecretario le corresponde la presidencia de los siguientes órganos colegiados, así como de aquellos cuyas disposiciones específicas se le atribuyan:

a) Comisión de Retribuciones.

b) Comisión Presupuestaria.

c) Comisión Asesora de Publicaciones.

d) Comisión de Informática.

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, la Secretaría General Técnica desempeña las funciones generales que le atribuye el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la tramitación e informe de los asuntos sometidos a la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la tramitación y custodia de los Tratados Internacionales en los que España es parte, la coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, las funciones relativas a planificación y asistencia informáticas, la gestión de escalas y sobrevuelos de buques y aeronaves del Estado y oficiales extranjeros, y aquellas funciones que específicamente le encomiende el Subsecretario.

2. La Secretaría General Técnica, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Vicesecretaría General Técnica.

b) Subdirección General de Informática

3. Corresponden a las unidades citadas en el apartado anterior las siguientes funciones:

1.ª A la Vicesecretaría General Técnica le corresponde el estudio e informe de los asuntos que se hayan de someter a la deliberación de la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros, así como la tramitación de los asuntos elevados por el Ministerio de Asuntos Exteriores a dichas instancias.

Asimismo le corresponde la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general en las materias propias del Departamento, el informe de las elaboradas por otros Ministerios y las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

Ejerce también las funciones concernientes a publicaciones oficiales, documentación, archivo general, biblioteca, y traducción e interpretación de lenguas.

2.ª A la Subdirección General de Informática le corresponde la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento y las funciones concernientes a las aplicaciones informáticas que en él se precisen, así como la asistencia técnica a los usuarios.

4. Por delegación del Subsecretario, el Secretario general Técnico preside la Comisión Asesora de Publicaciones y la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 15. Dirección General del Servicio Exterior.

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la dirección del Subsecretario, el ejercicio de las funciones relativas a régimen interior, información administrativa, gestión patrimonial y obras, gestión económica y financiera y gestión de personal.

Asimismo, le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos del Departamento.

2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Oficialía Mayor.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Administración y Control de la Gestión.

d) Subdirección General de Asuntos Patrimoniales.

3. Corresponde a las unidades señalados en el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª A la Oficialía Mayor, las relativas a infraestructuras, comunicaciones y seguridad del Ministerio.

2.ª A la Subdirección General de Personal, la gestión de personal funcionario y laboral, con destino tanto en el interior como en el exterior, así como de sus retribuciones.

3.ª A la Subdirección General de Administración y Control de la Gestión, la gestión y seguimiento contable y prespuestario de los créditos del Capítulo II, excepto del artículo 21, el control de gastos e ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y la recaudación consular.

4.ª A la Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, la gestión y control presupuestario de las partidas del Capítulo VI y de las adquisiciones, obras y mantenimiento de inmuebles.

Artículo 16. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

1. Bajo la dependencia directa del Subsecretario, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes desempeña las siguientes funciones:

a) Preparación, coordinación, dirección y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de SS. MM. los Reyes y de las visitas de los Jefes de Estado extranjeros.

b) Estudio, gestión y control, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y demás normativa, sobre todas las cuestiones relacionadas con las Misiones diplomáticas acreditadas en España, sus Oficinas Consulares y los Organismos Internacionales con sede u oficina en nuestro país.

c) Iniciación, gestión y conclusión de los expedientes de concesión de las Órdenes de Isabel la Católica y Mérito Civil, cuya Cancillería radica en el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como de las Órdenes cuya Cancillería radique en el futuro en este Departamento Ministerial.

El Director general, con rango y tratamiento de Embajador, es también el Introductor de Embajadores.

2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes.

b) Subdirección General de Cancillería.

3. A las unidades señaladas en el apartado anterior corresponden las siguientes funciones:

1.ª A la Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores:

a) Asumir todas las competencias del Director general o Primer Introductor de Embajadores en su ausencia.

b) Preparar, coordinar y ejecutar las visitas oficiales de Jefes de Estado y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros a España, así como los viajes de Estado de SS. MM. los Reyes de España.

c) Tramitar los expedientes de condecoraciones de las Órdenes del Mérito Civil e Isabel la Católica.

2.ª A la Subdirección General de Cancillería:

a) Gestionar cuantos asuntos puedan interesar al buen funcionamiento de las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales acreditados en España que sean competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.

b) Gestionar los asuntos administrativos, económicos y presupuestarios propios de la Dirección General.

Artículo 17. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

1. Bajo la dependencia directa del Subsecretario, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la coordinación de la acción de las Oficinas Consulares españolas para la gestión de los servicios de la Administración General del Estado en el exterior. En particular, le compete la propuesta y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero y en materia de inmigración y asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares mantiene la oportuna coordinación.

Asimismo, le corresponde el seguimiento y la coordinación de las actuaciones ante las Instituciones de la Unión Europea en materia de asuntos de Justicia e Interior.

Igualmente, coordina la actuación española en el marco del Acuerdo de Schengen, bajo las directrices del Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

2. Dependen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Asuntos Consulares.

b) Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

c) Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior.

d) Subdirección General de Asuntos Sociales.

e) Subdirección General de Asuntos de Extranjería.

3. Corresponde a las unidades señaladas en el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª A la Subdirección General de Asuntos Consulares, la coordinación de la acción de las Oficinas Consulares para la gestión de los servicios de la Administración del Estado en el exterior, así como la propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero.

2.ª A la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la coordinación de las competencias consulares en materia civil y judicial, en especial en materia de extradiciones, así como el seguimiento de la negociación y aplicación de los tratados internacionales relativos a la acción consular.

3.ª A la Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, la coordinación de las actuaciones en estos asuntos en las Instituciones de la Unión Europea, así como en el marco del Acuerdo de Schengen.

4.ª A la Subdirección General de Asuntos Sociales, la propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social de los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones, así como la coordinación del censo electoral de residentes ausentes y participación electoral de los españoles en el exterior y el seguimiento de los Consejos de Residentes en el Extranjero.

5.ª A la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo, en especial la gestión de la expedición de visados, así como la coordinación de la expedición de pasaportes en el exterior.

Artículo 18. Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

1. Bajo la dependencia directa del Ministro, la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática desempeña las funciones de portavoz oficial único del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Prepara las conferencias de prensa del Ministro y Altos Cargos del Departamento y facilita a su titular la información obtenida a través de los diversos canales informativos, proporcionando también información a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España así como a las Misiones y Representaciones Permanentes de España en el Exterior.

2. Para el ejercicio de las citadas funciones la Dirección General cuenta con la siguiente unidad con nivel orgánico de subdirección general: Subdirección general de la Oficina de Información Diplomática.

Además de las funciones que le asigne el Director general, esta Subdirección es responsable de la gestión económica de la Dirección General, de la elaboración de su presupuesto y de la dirección de las publicaciones por ella editadas.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico del Secretario general para la Unión Europea.

b) El Gabinete Técnico del Secretario general de Política Exterior.

c) La Subdireción General de Coordinación Comunitaria para Asuntos Agrícolas y de Pesca.

d) La Subdirección General de Coordinación Comunitaria para Asuntos Económicos, Financieros y Sociales.

e) La Subdirección General de Coordinación Comunitaria para Asuntos Aduaneros y Comerciales.

f) La Subdirección General de Coordinación Comunitaria para Asuntos Industriales, Energéticos y de Transportes y Comunicaciones.

g) La Subdirección General de Coordinación Comunitaria para Asuntos Jurídicos.

h) La Subdireción General de Coordinación Comunitaria para las Relaciones Institucionales.

i) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos y para el Desarrollo.

j) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo.

k) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa.

l) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países No Europeos.

m) La Subdirección General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

n) La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.

ñ) La Subdirección General de Instituciones Culturales en el Exterior.

o) La Subdirección General de Cooperación Científico-Técnica.

p) La Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero.

q) La Subdirección General de Acción Social y Participación Electoral en el Exterior.

r) La Subdirección General de Convenios y Cooperación Jurídica Consular.

s) La Subdirección General de Extranjería, Refugiados y Pasaportes.

t) La Subdirección General Primera de Protocolo.

u) La Subdirección General Segunda de Protocolo.

v) La Asesoría Económica.

x) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

y) La Vicepresidencia del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

Disposición transitoria. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdireccion general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogados los Reales Decretos 1485/1985, de 28 de agosto; 1527/1988, de 11 de noviembre; 1574/1993, de 10 de septiembre, y 205/1995, de 10 de febrero, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como todas aquellas disposiciones o parte de las mismas, de inferior o igual rango, que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 06/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/1996
  • Fecha de derogación: 05/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-14926).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 3 a 10 y se renumeran los arts. 10 a 18, por Real Decreto 2601/1998, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28547).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda, sobre composición de la Comisión presupuestaria: Orden de 11 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-14851).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares
  • Dirección General de Asuntos Técnicos de la Unión Europea
  • Dirección General de la Oficina de Información Diplomática
  • Dirección General de Política Exterior para África Asia y Pacifico
  • Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte
  • Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica
  • Dirección General de Protocolo Cancillería y Órdenes
  • Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Dirección General para las Naciones Unidas la Seguridad y el Desarme
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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