Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-17369

Decreto 112/1996, de 12 de marzo, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento denominado «Despoblado de Los Millares», en los términos municipales de Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 1996, páginas 23377 a 23384 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-17369

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» número 155, de 4 de julio), el yacimiento denominado «Despoblado de Los Millares», en los términos de Santa Fe de Mondújar y Gádor, fue declarado monumento histórico-artístico; pasando a tener la consideración y denominarse bien de interés cultural, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Dicho texto normativo se limitaba a realizar la declaración, con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni los límites de protección del citado yacimiento.

La necesidad de efectuar la delimitación de la zona arqueológica de Los Millares, se justifica plenamente, en base a los siguientes criterios:

1. La necesidad de explicitar gráfica y literalmente el ámbito de protección de este yacimiento, el más importante en Europa de la Edad del Cobre, tanto por extensión, como por la entidad de sus restos.

2. La necesidad de proteger el contexto espacial que corresponde a este asentamiento, y que comprende el poblado, sus estructuras defensivas y su necrópolis.

3. La necesidad de asegurar la adecuada comprensión histórica, y la conservación de los valores científicos, pedagógicos y sociales.

4. La armonización de estos criterios con el uso agrícola actual -prácticamente restringido-, a los márgenes del río Andarax y rambla de Huéchar.

Por tal razón, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de mayo de 1991, incoó expediente para la delimitación del ámbito afectado por dicha declaración; siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente, se solicitó informe a la Universidad de Granada sobre la procedencia de tal delimitación, sin que, transcurridos tres meses desde la solicitud del informe, éste fuera emitido; debiendo entenderse que el dictamen requerido es favorable, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley 16/1985, de 25 de junio.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la delimitación de este bien de interés cultural, así como, y de conformidad con el artículo 8 de Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión de mismo en el Catálogo General de Patrimonio Histórico.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 11 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de marzo de 1996, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito afectado por la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento denominado «Despoblado de Los Millares», en los términos de Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería), incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación, que se contiene en anexo I.

Artículo 2.

La descripción de esta zona arqueológica es la siguiente:

Esta zona arqueológica se considera como el más importante de los yacimientos europeos de la Edad del Cobre, tanto por la extensión como por la entidad de sus restos. Formada por el poblado y la necrópolis de Los Millares ubicada sobre la meseta de este mismo nombre, que en forma de espolón queda enmarcada en sus flancos norte y este-sureste por el río Andarax y la rambla de Huéchar.

El poblado contó con un extraordinario sistema defensivo, compuesto de líneas amuralladas y un conjunto de fortines situados en pequeñas colinas al borde de la sierra de Gádor y a ambos lados de la rambla de Huéchar.

La necrópolis consta de casi un centenar de tumbas colectivas, la mayoría de tipo «tholos».

Según las últimas investigaciones la primera fase del poblado comienza en torno al año 2700 a. de C. para abandonarse hacia el 1800 a. de C.

Artículo 3.

La delimitación gráfica del ámbito afectado por la referida declaración, es la que se publica como anexo II.

Sevilla, 12 de marzo de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 76, del jueves 4 de julio de 1996)

ANEXO I

Delimitación literal de la zona arqueológica denominada «Despoblado de Los Millares»

La zona arqueológica de Los Millares está integrada por dos áreas separadas por la rambla de Huéchar, que divide los términos municipales de Santa Fe de Mondújar y Gádor, cuyos límites son los siguientes:

Zona A (término municipal de Santa Fe de Mondújar): Partiendo del vértice noreste de la parcela 27 del polígono 13 de Santa Fe de Mondújar sigue los lindes este y norte de la parcela 23, continúa en línea recta desde el vértice noroeste de esta última parcela, hasta el vértice norte de la parcela 60, cruzando la línea del ferrocarril (parcelas 27 y 46) seccionando las parcelas 27 y 46 a la altura del barranco de la Ermita y a partir de ahí sigue las lindes noroeste y oeste de la parcela 60 y oeste de la parcela 42 hasta su vértice suroeste; todas estas parcelas pertenecen al mencionado polígono 13. Desde ese punto cruza en línea recta la parcela 35 del mismo polígono 13 (CN-324) hasta confluir con el límite norte de la parcela 22 del polígono 14 de Santa Fe de Mondújar, continuando por los lindes occidentales de las parcelas 22, 30 y 26 del polígono anterior, para seguir por el límite sur de las parcelas 26, 21, 22, 3, 7 y 4 del mismo polígono 14. Continúa por el límite oeste de la parcela 4, cruzando de nuevo, en línea recta y perpendicular al eje de la carretera, la parcela 35 (CN-324) del polígono 13, siguiendo por los lindes orientales de las parcelas 32, 34, 41, 28 y 27 de dicho polígono.

Polígono 13: Afectadas totalmente las siguientes parcelas: 23, 28, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 60.

Afectadas parcialmente las siguientes parcelas: 27, 46 y 35 (que corresponden, respectivamente, las dos primeras a la línea de ferrocarril y la última a la CN-324).

Polígono 14: Afectadas totalmente las siguientes parcelas: 1, 2, 3, 4, 7, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30.

Zona B (término municipal de Gádor): La línea de delimitación parte del vértice sureste de la parcela 78 del polígono 2 de Gádor y sigue la linde oriental de dicha parcela, cruzando la línea de ferrocarril (parcela 77) hasta el vértice sureste de la parcela 75, rodeándola para cruzar de nuevo la parcela 77 hasta el vértice noroeste de la parcela 78 y sigue por todo el límite occidental de esta parcela hasta la CN-324 (parcela 81). Todas estas parcelas pertenecen al polígono 2 de Gádor. A partir de ahí, la línea coincide con las lindes exteriores de la parcela 18 del polígono 15 de Gádor y las lindes occidental de la parcela 126 y oriental de la 133 de este polígono 15, cruzando en línea recta la carretera CN-324, desde el vértice noreste de la parcela 18 del polígono 15 hasta el vértice sureste de la parcela 78 del polígono 2.

Polígono 2: Afectadas totalmente las siguientes parcelas: 75 y 78.

Afectadas parcialmente las siguientes parcelas: 77 y 81 (correspondiendo la primera a la línea del ferrocarril, y la segunda, a la CN-324).

Polígono 15: Afectadas totalmente las siguientes parcelas: 18, 126,127, 131, 132 y 133.

La zona arqueológica de Los Millares tiene una superficie total de 162 hectáreas (zona A: 110 hectáreas, y zona B: 52 hectáreas).

(PLANOS OMITIDOS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid